Mexico – Lay Para Las Personas Con Discapacidad Del Distrito Federal

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Reglamento De La Ley Para Las Personas Con Discapacidad Del Distrito Federal

Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2006
Fecha de abrogación: 29 de noviembre de 2021

LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII y XIV, y 28, VIII fracción de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y en la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, a fin de crear las condiciones adecuadas para su plena integración a la vida activa, a través de acciones específicas de la Administración Pública.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, se entenderá por:

I. Administración Pública. Las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Consejo. El Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

III. Consejo Delegacional. El Consejo Delegacional para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que se conformen en cada una de las 16 Delegaciones;

IV. Delegaciones. Los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales;

V. DIF-DF. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; VI. Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

VII. Ley. La Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

VIII. Programa. El Programa de Desarrollo e Integración para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, y

IX. Reglamento. El presente Reglamento.

Artículo 3. El Jefe de Gobierno ejercerá las facultades y cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 5o de la Ley, a través de la Administración Pública, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal deberá contener políticas, estrategias y acciones para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, observando lo siguiente:

I. Las acciones tendientes a la consolidación de la equiparación de oportunidades;

II. El respeto a la diversidad;

III. Mecanismos para el ejercicio de sus derechos;

IV. La inclusión de sus demandas y sus necesidades en los programas específicos de la Administración Pública;

V. Las políticas y acciones para participar en los programas nacionales que se deban desarrollar en el Distrito Federal, y

VI. Los principios de transversalidad, equidad, perspectiva de género, integralidad y universalidad.

Artículo 5. El Programa contendrá de manera integral, además de lo establecido en la Ley, las estrategias y acciones que la Administración Pública diseñe a fin de ejecutar cada uno de los Programas de las diversas áreas, en beneficio de las personas con discapacidad.

Artículo 6. Le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar el proceso de elaboración del Programa, conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación del Distrito Federal, mismo que será sometido a la aprobación del Jefe de Gobierno y se presentará a la opinión pública en el mes de diciembre de cada año; dicho Programa deberá ser editado y difundido en formatos y lenguajes accesibles para las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II. DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 7. La Administración Pública, en el marco del Programa, realizará lo siguiente:

I. Establecer acciones integrales, específicas y concretas que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades, la no discriminación, el respeto a los derechos fundamentales y la integración social de las personas con discapacidad, y

II. Programar y ejecutar acciones específicas tendientes a crear las condiciones adecuadas para la plena integración de las personas con discapacidad a las actividades social, familiar, productiva, educativa, cultural, de recreación, de asistencia social, y en general toda actividad, debiendo prever los costos que deberán integrarse al presupuesto de egresos del Distrito Federal de cada año, a fin de que sea posible ejecutar dichas acciones.

Artículo 8. Para lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Social tendrá, además de las establecidas en la Ley, las siguientes facultades:

I. Formular, fomentar, coordinar y difundir, las políticas públicas, programas y acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección y participación para el mejoramiento general de sus condiciones de vida;

II. Fomentar la participación corresponsable de la sociedad, de las instituciones públicas y privadas, en el diseño e instrumentación de las políticas y programas aplicables en la materia;

III. Establecer instrumentos que posibiliten la concurrencia de instancias gubernamentales y de los distintos sectores sociales en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las acciones aplicables en la materia;

IV. Fomentar la investigación de las diversas metodologías y modelos de atención;

V. Detectar las necesidades y definir los objetivos de las políticas sociales de cobertura, calidad y equidad, encaminadas a ampliar y coordinar esfuerzos, para apoyar su desarrollo integral;

VI. Promover la difusión y defensa de sus derechos, así como las disposiciones legales que se relacionan con ellos, con el fin de propiciar su efectiva aplicación;

VII. Vigilar que las organizaciones sociales y privadas que presten servicios o realicen actividades en su beneficio, lo hagan respetando en todo momento sus derechos; en caso de detectar irregularidades deberá hacerlas del conocimiento de las autoridades competentes, para lo cual se establecerán los sistemas de registro e información que se requieran;

VIII. Elaborar, dentro del ámbito de sus atribuciones, lineamientos generales para la prestación de servicios sociales, así como proponer a las instituciones encargadas de su aplicación las normas técnicas necesarias; y

IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 9. Para el desarrollo de las facultades señaladas en el artículo que antecede, la Secretaría de Desarrollo Social realizará lo siguiente:

I. Promover y difundir cursos de capacitación ante la Iniciativa Privada con el fin de que puedan atender de manera eficiente a los demandantes de bienes y servicios con discapacidad;

II. Impartir talleres de orientación y capacitación dirigidos tanto a familiares de personas con discapacidad, como a todos aquellos trabajadores que los atiendan, apoyándose para tal efecto en la participación de los familiares y organizaciones de y para personas con discapacidad, con objetivos afines a este tema;

III. Promover la integración de las mujeres y madres solteras con discapacidad a los diversos programas de la Administración Pública con la política de igualdad de género, garantizando la creación de un marco equitativo de oportunidades que les permita mejorar su calidad de vida;

IV. Implementar las acciones necesarias para crear y operar albergues y casas hogar para menores y adultos con discapacidad que enfrenten situaciones de abandono, extrema pobreza o maltrato familiar;

V. Coordinar de manera interinstitucional y con organizaciones de y para personas con discapacidad, la promoción, el diseño y la operación de programas que establezcan modelos de prevención, rehabilitación, orientación y seguimiento de las discapacidades;

VI. Elaborar y operar programas de orientación para padres y familiares de personas con discapacidad intelectual, tutores y curadores, que les permitan apoyar y representar adecuadamente a sus familiares y representados, y

VII. Promover el desarrollo de menores, adultos, e indigentes con cualquier tipo de discapacidad, a través de programas que contribuyan a satisfacer sus necesidades de educación, alimentación, salud y hospedaje.

Artículo 10.

Son facultades del DIF-DF las siguientes:

I. Planear, organizar, integrar, dirigir y controlar de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos, los programas de desarrollo e inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. Promover mecanismos de concertación y de coordinación en materia de asistencia social que permitan vincular esfuerzos, evitar duplicidades y canalizar adecuada e integralmente los apoyos a la población con discapacidad;

III. Promover, instrumentar y ejecutar mecanismos para fortalecer la oferta de servicios, así como el establecimiento y desarrollo de programas interinstitucionales integrales de asistencia social en beneficio de las personas con discapacidad;

IV. Impulsar y fomentar el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad, de sus familias y de la comunidad para que contribuyan a hacer frente por sí mismos a sus condiciones de adversidad;

V. Establecer el servicio de información sobre la Asistencia Social a personas con discapacidad en el Distrito Federal que incorpore datos relevantes sobre las instituciones públicas y privadas, dedicadas a la asistencia de este sector de la población;

VI. Impulsar la creación de fondos mixtos, programas de trabajos comunitarios, campañas de concientización ciudadana; la adecuación de la infraestructura y de los servicios, entre otras acciones que den mayor eficiencia y fomenten la generación de mayores recursos en apoyo de la población con discapacidad y sus familias;

VII. Proponer y promover modificaciones a leyes, reglamentos y procedimientos, y emitir recomendaciones de interés general para mejorar la organización y prestación de los servicios asistenciales, así como para garantizar los derechos y consideración social de las personas con discapacidad;

VIII. Elaborar e impulsar políticas, programas y acciones específicos para la ampliación de cobertura de servicios y la atención e integración social y familiar de la población con discapacidad de escasos recursos, que oriente la canalización de los recursos y esfuerzos en materia de asistencia social;

IX. Realizar y apoyar estudios e investigaciones y promover el intercambio de experiencias en materia de asistencia social para personas con discapacidad que permitan la determinación de sujetos, grupos, áreas geográficas y servicios de carácter prioritario, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 11. Para el desarrollo de las facultades señaladas en artículo que antecede el DIF-DF realizara lo siguiente:

I. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de las personas con discapacidad;

II. Vigilar que los menores con discapacidad sean admitidos y permanezcan recibiendo los servicios que otorgan los Centros de Atención y Desarrollo Infantil y los Centros de Atención Infantil Comunitaria;

III. Promover en los Centros de Desarrollo Infantil y Centros de Atención Infantil Comunitaria, Estancias Infantiles y Guarderías del sector público y privado, la atención integral de los menores con discapacidad;

IV. Formular, promover y ejecutar programas de capacitación dirigidos al personal asignado a la atención de los menores con discapacidad, con la finalidad de mejorar su aceptación y atención;

V. Brindar los apoyos en materia de diagnóstico, servicios terapéuticos y rehabilitatorios a los centros educativos regulares públicos y privados como estancias, centros de desarrollo infantil y escuelas de educación básica, cuando éstos lo soliciten, así como informar a los familiares sobre los lugares y servicios especializados a los que podrán recurrir;

VI. Capacitar y sensibilizar al personal asignado y a la comunidad escolar en la calidad de la atención de menores con discapacidad;

VII. Asesorar, orientar y atender psicológicamente a la familia, propiciando la aceptación, respeto e integración de los menores con discapacidad;

VIII. Promover la enseñanza, el manejo y la difusión de los lenguajes de Señas y Sistema Braille a través de los Programas de Capacitación del personal operativo del DIF-DF y otras áreas del Gobierno encargadas de atender a personas con discapacidad auditiva y visual;

IX. Llevar a cabo acciones en materia de rehabilitación de personas con discapacidad, en centros no hospitalarios y vigilar la observancia, por parte de organizaciones públicas y privadas, de las normas oficiales mexicanas en materia de asistencia social y en su caso generar las recomendaciones que al efecto correspondan, y

X. Operar Unidades Básicas de Rehabilitación Comunitarias para personas con discapacidad de escasos recursos, las cuales atenderán las necesidades de rehabilitación prioritarias de este sector de la población. En estas Unidades se establecerán prioridades de acuerdo con el diagnóstico y pronóstico, atendiendo a la vulnerabilidad del usuario y a la trascendencia de los efectos en caso de no recibir la atención.

Artículo 12. La Dirección General de Servicios Educativos de la Secretaría de Desarrollo Social tiene las siguientes atribuciones:

I. Impulsar que la educación especial satisfaga las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva;

II. Impulsar la orientación a los padres o tutores, así como la capacitación y actualización de los maestros y del personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación;

III. Promover que las instituciones con reconocimiento de validez oficial, públicas y privadas que imparten educación especial destinada a personas con discapacidad transitoria o definitiva, atiendan a los estudiantes mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, de acuerdo con sus propias condiciones, bajo un marco de equidad y justicia social, propiciando en todo momento su integración a los planteles de educación regular;

IV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la inserción en los libros de texto gratuitos de información sobre las diferentes discapacidades, a efecto de generar una adecuada cultura de la discapacidad, que permita a los estudiantes conocer sin prejuicios ni estereotipos a las personas con discapacidad, y

V. Proponer a la instancia correspondiente que en los procesos de remodelación y mantenimiento de los planteles educativos de su jurisdicción, se cubran los requerimientos de accesibilidad y seguridad para los estudiantes con algún tipo de discapacidad.

Artículo 13. La Secretaría de Cultura, las Delegaciones, el Instituto del Deporte y el DIF-DF, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán programas destinados al uso y disfrute de las instalaciones deportivas, recreativas y culturales del Distrito Federal para las personas con discapacidad y sus familias, para su mejor integración social y convivencia con la sociedad.

Artículo 14. El Instituto del Deporte y las Delegaciones en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y operarán programas y acciones para:

I. Integrar las necesidades específicas de las personas con discapacidad en los planes y programas que contemplen actividades deportivas, físicas y de recreación;

II. Crear un área administrativa que apoye en forma interdisciplinaria, además del deporte otras actividades físicas y recreativas, para las personas con discapacidad;

III. Elaborar un programa de adecuación arquitectónica para el libre acceso, desplazamiento y seguridad de las personas con discapacidad a las diferentes instalaciones deportivas, recreativas y de actividad física que se encuentren a su cargo;

IV. Establecer horarios adecuados de acceso a las áreas deportivas, recreativas y de actividad física, para el uso de personas con discapacidad, así como vigilar su cumplimiento;

V. Establecer programas de capacitación dirigida a los deportistas interesados en transmitir sus experiencias y conocimientos a los nuevos deportistas que practiquen el deporte adaptado, y

VI. Elaborar y operar programas de prestación de servicios deportivos y recreativos, para personas con discapacidad, en los siguientes niveles de acción:

a. Fomentar la práctica masiva del deporte adaptado entendido como un mecanismo de integración, recreación y rehabilitación para personas con discapacidad, e

b. Impulsar la formación de deportistas con discapacidad de alto rendimiento, en condiciones adecuadas, mediante el acceso oportuno a la infraestructura, equipamiento y personal capacitado para su preparación, rumbo a las competencias nacionales e internacionales.

Artículo 15. El Servicio Público de Localización Telefónica brindará servicios de información, orientación y apoyo para las personas con discapacidad.

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con las Dependencias que dispongan de interlocutores especializados para la atención de las personas con discapacidad que así lo requieran, en especial con los servicios de urgencia; así como realizar la prescripción médica más adecuada para que la discapacidad auditiva o visual no sea obstáculo para la comprensión de las indicaciones médicas;

II. Participar en los programas para la orientación, prevención, detección temprana, atención integral adecuada y rehabilitación de los diferentes tipos de discapacidad;

III. Actualizar a los profesionistas y personal a su cargo que tengan relación con la discapacidad;

IV. Promover la investigación aplicada a través de Convenios con Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad;

V. Operar programas de prevención, detección, atención integral y rehabilitación de las diferentes discapacidades en sus unidades de atención médica especializada;

VI. Participar en campañas educativas en medios masivos de comunicación dirigidos a la población general para prevenir y disminuir los accidentes en el hogar, escuelas, espacios públicos y centros de trabajo, así como informar sobre aquellas de origen genético o por enfermedad, y

VII. Diseñar programas de educación sexual dirigidos a personas con discapacidad. Los programas de educación mencionados deberán abarcar áreas de habilitación y rehabilitación para la sexualidad de personas con discapacidad.

Artículo 17. Los programas que establezca la Secretaría de Salud para personas mayores de 60 años con discapacidad, incluirán los siguientes aspectos:

I. Garantizar el acceso a la atención médica en las clínicas y hospitales con una orientación especializada para las personas adultas mayores;

II. Proporcionar una cartilla médica de autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos administrados, reacciones secundarias e implementos para aplicarlos, tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;

III. Proporcionar los medicamentos que necesiten para mantener un buen estado de salud, en coordinación con el DIF DF;

IV. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de los adultos mayores; y

V. Fomentar la creación y capacitación de auxiliares de personas adultas mayores, que los atenderán en:

a) Primeros auxilios;
b) Terapias de rehabilitación;
c) Asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos; d) Movilización, y
e) Atención personalizada en caso de encontrarse postrados.

Se entenderá por atención médica al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 18. Los programas para personas mayores con discapacidad, que establezca la Secretaría de Salud contendrán:

I. Servicios de orientación, diagnóstico y atención temprana a las personas con discapacidad;

II. Programas preventivos enfocados a los padecimientos potencialmente generadores de discapacidades, entre estos:

a. Identificar a las mujeres embarazadas con riesgo de que sus hijos nazcan con alguna discapacidad;

b. Atender en forma sistemática, permanente y especial los embarazos señalados en el inciso anterior, así como los partos correspondientes, y

c. La implementación de bancos de prótesis, órtesis, lentes, aparatos y ayudas técnicas para personas con discapacidad de escasos recursos que carezcan de algún régimen de seguridad social, debiendo promover la participación social para la captación y gestión de los recursos para la adquisición de éstos a bajo costo.

Las Delegaciones contarán cuando menos con un banco de los citados en el inciso c, y podrán establecer los suficientes para cubrir las necesidades de la población con discapacidad en sus respectivas sus demarcaciones territoriales.

Artículo 19. La Secretaría de Cultura tendrá las siguientes atribuciones:

I. Incluir las necesidades y derechos de las personas con discapacidad, en los programas de cultura que formulen, a fin de brindarles facilidades de recreación y cultura;

II. Llevar a cabo eventos masivos que tengan como protagonistas a las personas con discapacidad;

III. Adecuar las bibliotecas públicas, a fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, y vigilar que sus acervos cuenten con materiales adecuados para la consulta por parte de dichas personas. Así mismo, analizar la creación o adecuación de ludotecas con juegos adaptados para el uso de niños con discapacidad;

IV. Realizar las acciones adecuadas y necesarias en las instalaciones a cargo de la propia Secretaría, que faciliten el libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad;

V. Crear una red de información de servicios culturales para las personas con discapacidad, que contendrá información de la ubicación de libros de texto y lecturas en general, así como los sitios con libre acceso y demás actividades de interés, y

VI. Realizar talleres de creación artística y de sensibilización literaria, así como espacios destinados a la lectura para personas con discapacidad, en coordinación o mediante convenios con instituciones de educación superior, educación especial, así como con organismos no gubernamentales.

Artículo 20. Los programas diseñados por la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán las siguientes acciones:

I. Crear un plan de acción que contemple la realización de visitas guiadas a eventos de acuerdo con cada discapacidad;

II. Programar exposiciones de y para personas con discapacidad, que cuenten con las medidas de accesibilidad y seguridad que cada grupo requiere;

III. Integrar un directorio de escritores y artistas con discapacidad, con el objeto de hacerles llegar información e invitarlos a participar en distintas actividades relacionadas con sus profesiones;

IV. Crear cursos de lectura, oratoria, talleres de arte y grupos de actores de personas con discapacidad, y demás actividades afines;

V. Implementar campañas de cultura cívica con el fin de contribuir a integrar a la sociedad, de manera digna y respetuosa a las personas con discapacidad, y

VI. Crear Libro-Clubes en Sistema Braille, así como establecer audiotecas especializadas.

Artículo 21. La Secretaría de Turismo de manera conjunta con el DIF-DF difundirá el programa de sitios turísticos accesibles a personas con discapacidad. Así mismo, propondrá realizar labores de sensibilización entre los prestadores de servicios turísticos, con el fin de volver accesibles sus instalaciones.

Artículo 22. La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las siguientes facultades:

I. Contribuir en la definición de las políticas de empleo para personas con discapacidad según lo establece la Ley;

II. Establecer un programa de becas para la capacitación de profesionales, técnicos y auxiliares en la atención de las personas con discapacidad.

III. Establecer conjuntamente con la Oficialía Mayor del Distrito Federal, programas para incorporar en la Administración Pública a personas con discapacidad;

IV. Elaborar y operar los programas especiales de capacitación, conjuntamente con otros organismos que trabajen con o para las personas con discapacidad, debiendo contar con la participación de maestros especializados en la capacitación y el empleo de dichas personas;

V. Diseñar de manera conjunta con las otras Áreas de la Administración Pública, mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales;

VI. Crear y fortalecer agencias de integración laboral, a fin de que cuenten con bolsas de trabajo para personas con discapacidad, las cuales estarán directamente ligadas a los programas de capacitación que se señala la fracción IV del presente artículo;

VII. Vigilar las condiciones en que las personas con discapacidad desempeñen su trabajo, a fin de que las mismas no sean discriminatorias, y en su caso, imponer las sanciones conforme a la legislación correspondiente, y

VIII. Realizar convenios de concertación con los sectores productivos para que estos últimos incorporen a personas con discapacidad en sus planillas de empleados y trabajadores.

Artículo 23. La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social con la participación de las Delegaciones y la asesoría del Consejo establecerá y llevará a cabo:

I. Investigación sobre la problemática laboral de las personas con discapacidad en el Distrito Federal, los cuales contemplarán la elaboración de diagnósticos, análisis y estudios en la materia. Para llevar a cabo tales investigaciones se podrá contar con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, instituciones nacionales e internacionales;

II. La prestación de asistencia técnica a los sectores empresarial y comercial para integrar en su planta de empleo a las personas con discapacidad, y

III. La ejecución del programa de empleo y capacitación para personas con discapacidad.

Artículo 24. El Programa de empleo y capacitación para personas con discapacidad contendrá, además de las establecidas en la Ley, las siguientes acciones:

I. Mecanismos de incorporación para personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, donde existan las máximas medidas de seguridad;

II. Creación de bancos de datos y detección de habilidades y capacidades laborales de las personas con discapacidad;

III. Elaboración y operación de programas de formación profesional, para la identificación, difusión y promoción de las personas con discapacidad en los mercados laborales;

IV. Creación de Agencias de Gestión en inclusión socio-laboral, que permita canalizar y dar seguimiento a las personas con discapacidad en las diferentes fuentes de empleo, y

V. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 25. Las Delegaciones que cuenten con Centros de Desarrollo Infantil dentro de sus jurisdicciones serán responsables de atender adecuada y oportunamente a los menores con discapacidad, vigilando que dichos Centros cuenten con el personal capacitado, recursos y materiales específicos para la atención de dichos menores.

CAPÍTULO III. DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 26. El Consejo es un órgano de consulta y asesoría de la Administración Pública. Dicho Consejo tiene por objeto establecer acciones específicas de concertación, coordinación, planeación y promoción de los trabajos necesarios para garantizar condiciones que favorezcan la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Distrito Federal.

Artículo 27. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas o privadas en acciones que la Administración Pública emprenda para el bienestar e incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad;

II. Proponer la realización de estudios que permitan la planeación y programación de las medidas y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad;

III. Emitir opinión respecto de la planeación, coordinación y evaluación de programas destinados a personas con discapacidad en materia de orientación, prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades;

IV. Proponer a las instituciones encargadas de la aplicación de los programas a que se refiere la fracción anterior, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;

V. Propiciar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para divulgar la naturaleza, magnitud y soluciones viables a los problemas que afectan a las personas con discapacidad en el Distrito Federal;

VI. Promover la realización de actividades y proyectos que propicien la participación plena de las personas con discapacidad en la vida económica, social, política y cultural del Distrito Federal;

VII. Promover la difusión y cumplimiento de las normas que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones relacionadas con las personas con discapacidad, y

VIII. Las demás que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 28. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades el Consejo podrá organizar grupos de trabajo, los cuales actuarán bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Social y del DIF-DF.

Artículo 29. El Consejo será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y estará integrado por:

I. La o el Secretario de Gobierno;

II. La o el Secretario de Desarrollo Social, quien fungirá como Coordinador del Consejo;

III. La o el Secretario de Salud;

IV. La o el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

V. La o el Secretario de Obras y Servicios;

VI. La o el Secretario de Transportes y Vialidad;

VII. La o el Secretario de Cultura;

VIII. La o el Secretario de Seguridad Pública;

IX. La o el Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

X. La o el Director General del DIF-DF, quien fungirá como Secretario Técnico;

XI. Los Coordinadores de los diferentes Grupos de Trabajo;

XII. Dos Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los cuales serán nombrados por la Comisión por los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad de dicha Asamblea;

XIII. Un Representante por cada Consejo Delegacional;

XIV. Un Representante de las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad, uno por cada una de las discapacidades: motriz, visual, auditiva y sensoriales;

XV. Un Representante de Universidades e Instituciones Académicas, y XVI. Un Representante del Sector Empresarial y de la Iniciativa Privada.

El Presidente, el Coordinador o el Secretario del Consejo podrán invitar a que participen en el mismo a Organizaciones relacionadas con la atención a Personas con Discapacidad; a un representante de la instancia encargada de los programas que lleve a cabo el Gobierno Federal para el desarrollo de las Personas con Discapacidad, así como a los Diputados y personalidades que considere necesarias.

Los servidores públicos a que hacen referencia las fracciones I a XII del presente artículo, tendrán derecho a voz y voto en las Sesiones del Consejo, mientras que los representantes establecidos en las fracciones XIII al XVI sólo tendrán derecho a voz.

Los integrantes del Consejo tendrán el carácter de honorífico y podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener el nivel inmediato inferior a aquellos.

Artículo 30. El Presidente del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;

II. Presidir las reuniones del Consejo;

III. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del Consejo, y

IV. Someter a consideración del Consejo los estudios, propuestas u opiniones que emitan los grupos de trabajo.

Artículo 31. El Coordinador del Consejo contará con las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo;

II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Consejo;

III. Formular el orden del día para las sesiones del Consejo;

IV. Someter a la consideración del Consejo los programas de trabajo del mismo; V. Difundir las resoluciones y trabajos del Consejo, así como darles seguimiento, y VI. Suplir al Presidente del Consejo en sus ausencias.

Artículo 32. El Secretario Técnico del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proporcionar asesoría técnica al Consejo;

II. Conducir las Sesiones del Consejo;

III. Vigilar que la representación de las organizaciones civiles en el Consejo y Grupos de Trabajo sea representativa y plural;

IV. Cumplir con los trabajos que le encomiende el Coordinador del Consejo; y V. Presidir los Grupos de Trabajo a que se refiere este Reglamento.

Artículo 33. El Consejo celebrará cuando menos cuatro sesiones ordinarias al año, en el lugar y fecha que se indique en la Convocatoria correspondiente.

El Consejo podrá celebrar Sesiones Extraordinarias cuando la importancia o urgencia del asunto así lo requiera, previa Convocatoria del Coordinador del Consejo.

Artículo 34. Las sesiones ordinarias serán válidas cuando asistan la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto, y las sesiones extraordinarias serán válidas con los integrantes asistentes. Las resoluciones y acuerdos que adopte el Consejo deberán ser tomadas por mayoría.

El orden del día que corresponda a cada Sesión Ordinaria del Consejo, deberá ser distribuido a sus integrantes por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la sesión y 24 horas antes, cuando se trate de Sesiones Extraordinarias.

Los integrantes del Consejo podrán presentar por escrito al Coordinador del mismo, sus sugerencias con respecto al orden del día.

Artículo 35. Las actas de las Sesiones del Consejo contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas, en su caso, las enmiendas a ésta, relación de lo tratado en la sesión anterior, opinión vertida por los integrantes, las Resoluciones y Acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por todos los integrantes del Consejo que hayan asistido a la Sesión.

Toda acta, minuta, invitación y programa deberán elaborarse en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

En toda sesión del Consejo se deberá contar con la participación de un interprete de lenguaje de señas, que de a conocer el desarrollo de la misma.

Artículo 36. En el Consejo se podrán crear hasta ocho Grupos de Trabajo, de acuerdo con las áreas y los temas de mayor relevancia. Cada grupo deberá ser representativo y plural y estará constituido por representantes de distintas organizaciones y/o individuos que no pertenezcan a las mismas y que cuenten con una formación, experiencia, compromiso y perfil acorde a cada área.

Artículo 37. Los Grupos de Trabajo contarán con las siguientes funciones: I. Apoyar y asesorar al Consejo;

II. Elaborar los estudios y emitir las opiniones que le encomiende el Presidente del Consejo, y

III. Proponer las medidas que se estimen convenientes para resolver los problemas de las personas con discapacidad en las materias de salud; bienestar y seguridad social; educación y cultura; realización laboral; capacitación y trabajo; recreación, y deporte; accesibilidad al transporte; legislación y derechos humanos, y ciencia y tecnología.

Artículo 38. Los Grupos de Trabajo se reunirán cuando menos una vez al mes, en la fecha y hora que acuerde el Secretario Técnico, debiéndose citar a sus integrantes con una anticipación no menor a cinco días.

Cada Grupo de Trabajo elegirá a su Coordinador, cargo que tendrá que ser ratificado cada año, procurando en todo momento su rotación.

Artículo 39. En cada Delegación, se constituirán Consejos Delegacionales para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que sesionarán bimestralmente a partir de la fecha en que sean constituidos y tendrán como objetivo analizar la problemática y prioridades de las personas con discapacidad a fin de proponer las acciones a seguir a favor del proceso de integración a la vida activa de su comunidad.

Artículo 40. Los Consejos Delegacionales estarán integrados por:

I. El Jefe Delegacional, quien fungirá como Coordinador;

II. El Director General de Desarrollo Social, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. Los Directores Generales de Jurídico y Gobierno; de Obras y Desarrollo Urbano; de Servicios Urbanos y de Desarrollo Delegacional, quienes fungirán como Vocales del Consejo Delegacional;

IV. El Fiscal Desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en cada Delegación;

V. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VI. Los representantes que para tal efecto designen los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los Distritos correspondientes;

VII. Un representante de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Desarrollo Social, y del DIF-DF;

VIII. Un representante de las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad cuyo trabajo se encuentre principalmente dirigido a la población con discapacidad de la Demarcación Territorial de que se trate;

IX. Un representante de Instituciones Académicas asentadas en la Demarcación Territorial de que se trate, y

X. Un representante del Sector Empresarial de la Delegación de que se trate.

Los servidores públicos a que hacen referencia las fracciones I a VII del presente artículo, tendrán derecho a voz y voto en las Sesiones, mientras que los representantes establecidos en las fracciones VIII a X sólo tendrán derecho a voz.

Todos los integrantes del Consejo tendrán el carácter de honorífico y podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener el nivel inmediato inferior a aquellos.

Artículo 41. Los Consejos Delegacionales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Impulsar acciones que permitan a las personas con discapacidad, desarrollarse e integrarse plenamente a la vida económica, deportiva, médica, política, social y cultural de cada una de las 16 Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias;

II. Garantizar las condiciones adecuadas, en su Demarcación Territorial, para la plena integración de las personas con discapacidad a la vida activa;

III. Concertar, coordinar, planear, promover, difundir y evaluar las acciones y mecanismos que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en sus respectivas demarcaciones territoriales;

IV. Fomentar, organizar y elaborar trabajos que contribuyan a coadyuvar con el Consejo en las materias de Accesibilidad y Transporte; Legislación y Derechos Humanos; Educación, Investigación y Desarrollo Tecnológico; Deporte y Recreación; Rehabilitación Laboral; Capacitación y Empleo, a favor de las personas con discapacidad, y

V. Designar a su representante ante el Consejo.

Artículo 42. Las facultades de los integrantes deberán establecerse en los respectivos Manuales de Integración, Operación y Funcionamiento de los Consejos Delegacionales.

Dichos Manuales, deberán ser elaborados por los Coordinadores y Secretarios Técnicos y deberán ser sometidos a discusión y aprobación por el pleno del Consejo Delegacional de la Delegación de que se trate, a más tardar en la segunda sesión ordinaria.

CAPÍTULO IV. DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 43. El DIF-DF establecerá el Sistema de Registro de Personas con Discapacidad, mediante el cual se emitirán credenciales oficiales que certifiquen la discapacidad de su titular.

La credencial permitirá al usuario gozar de los beneficios y las prestaciones señaladas en la Ley, así como en los demás ordenamientos legales y programas que en materia de discapacidad estén vigentes.

Artículo 44. El Sistema de Registro permitirá identificar los distintos grupos de personas de acuerdo con el tipo de discapacidad en el Distrito Federal. La base de datos contendrá la información que se considere necesaria para la programación y el diseño adecuado de las acciones que deberán ejecutar las diferentes Áreas de la Administración Pública.

CAPÍTULO V. DE LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 45. El DIF-DF tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impulsar y promover el reconocimiento, ejercicio y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, y establecer centros de información y denuncias de abuso y violación a tales derechos;

II. Proporcionar a las personas con discapacidad, asistencia y patrocinio jurídico en materia familiar y penal de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

III. Brindar asistencia social y psicológica;

IV. Asistir a familiares de personas con todo tipo de discapacidad que promuevan juicios de interdicción;

V. Establecer en coordinación con las Delegaciones, Programas para sensibilizar a los servidores públicos y a la sociedad en general, sobre los derechos y la atención a las personas con discapacidad, y

VI. Elaborar y operar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los programas mencionados en la fracción anterior, mismos que serán difundidos en medios masivos de comunicación.

Artículo 46. La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar campañas permanentes de difusión y sensibilización de los derechos de las personas con discapacidad. Las campañas deberán tomar en cuenta los distintos tipos de discapacidad y poner énfasis en los mecanismos judiciales y administrativos adecuados para hacer valer sus derechos;

II. Publicar folletos y manuales sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y también de los programas y servicios destinados a este sector de la población; y

III. Difundir mediante carteles y folletos, los lenguajes de Señas y Braille en los lugares públicos.

Artículo 47. La Procuraduría General de Justicia y las áreas de la Administración Pública relacionadas con la procuración o administración de justicia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Tomar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que requieran de traducción o interprete, cuenten oportunamente con la persona calificada para hacerlo;

II. Atender inmediata y preferentemente a las personas con discapacidad, si su discapacidad pudiera producirles alguna molestia en la espera de su turno, y

III. Brindar las facilidades necesarias durante su estancia en las instalaciones.

Artículo 48. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que en las Agencias del Ministerio Público se respeten los derechos de los detenidos con algún tipo de discapacidad;

II. Instaurar mecanismos pertinentes para la pronta atención de las víctimas del delito que presenten alguna discapacidad, y

III. Dar expedita atención a los actos de discriminación que sean cometidos en contra de las personas con discapacidad, que se encuentran tipificados como delitos por el Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 49. En los asuntos penales en los que se encuentren involucradas personas con alguna discapacidad, que consideren han sido objeto de violación de sus derechos fundamentales, a petición de éste o de sus familiares, cualquier persona procederá a dar aviso a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Artículo 50. Los Directores de las Instituciones del Sistema Penitenciario, serán responsables de crear condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad detenidas o que purgan una sentencia, cuenten con un trato digno y sean respetados sus derechos fundamentales.

CAPÍTULO VI. DE LOS DESCUENTOS, LOS ESTÍMULOS FISCALES Y FINANCIAMIENTO

Artículo 51. Al Jefe de Gobierno le corresponde:

I. Proponer al Ejecutivo Federal programas de estímulos fiscales para los contribuyentes que realicen erogaciones con el fin de adecuar sus inmuebles para el libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad;

II. Promover la constitución de un Fondo para los Programas de Discapacidad del Distrito Federal, debiendo establecer las medidas tendientes a captar los recursos necesarios para su financiamiento, así como los lineamientos para la integración y manejo de los recursos, e

III. Impulsar y promover la realización de acciones encaminadas a recabar recursos para el Fondo a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 52. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal promoverá los estímulos y subsidios que establezca el Código Financiero del Distrito Federal, a las empresas que contraten personas con discapacidad, así como las que realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo, en beneficio de dichos trabajadores; y difundirá todos aquellos estímulos que en materia de discapacidad sean otorgados a los contribuyentes.

Artículo 53. La Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social y las instancias recaudadoras de impuestos, promoverán los estímulos fiscales que establezca el Código Financiero del Distrito Federal, a las empresas que contraten personas con discapacidad, así como a las que realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo, en beneficio de dichos trabajadores; y difundirán todos aquellos estímulos que en materia de discapacidad sean otorgados a los contribuyentes.

Artículo 54. A fin de garantizar los recursos que permitan operar las acciones y programas establecidos en el presente Reglamento, todas las Áreas de la Administración Pública, deberán incluir las partidas correspondientes en sus respectivos presupuestos anuales.

CAPÍTULO VII. DE LAS FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS Y DESARROLLO URBANO

Artículo 55. Todas las Áreas de la Administración Pública programarán y ejecutarán acciones a fin de realizar las adecuaciones arquitectónicas específicas a los inmuebles, propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con acceso al público para garantizar el libre desplazamiento y el acceso a las personas con discapacidad. En caso de requerirlo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, podrán solicitar las obras de adecuación a la Secretaría de Obras y Servicios, con cargo a la Dependencia o Entidad usuaria del inmueble y en función de las partidas presupuestales aprobadas para estos efectos.

Las áreas de atención al público contarán con ventanillas o espacios preferentes para que los usuarios con discapacidad puedan acceder a dichos servicios o realizar sus trámites.

Artículo 56. Las obras que se realicen en las Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Áreas de la Administración Pública, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Órganos Judiciales y la Asamblea Legislativa, observarán las medidas de accesibilidad y seguridad que requiere la población con discapacidad, para lo cual atenderán a lo establecido en las normas técnicas vigentes.

Artículo 57. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda le corresponde:

I. Vigilar que en la infraestructura y el equipamiento urbano de espacios e instalaciones de uso público, se garantice el libre acceso y la seguridad de las personas con discapacidad;

II. Gestionar ante las empresas correspondientes el establecimiento de teléfonos públicos, con una altura máxima de 122 cm, accesibles a las personas de talla baja y con discapacidad que tengan que desplazarse en silla de ruedas;

III. Proponer la modificación de los Programas de Desarrollo Urbano, Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas aplicables, para dar cumplimiento a lo señalado en la fracción anterior;

IV. Observar las especificaciones de la Secretaría de Transportes y Vialidad en relación a los letreros, gráficos visuales, señalamientos táctiles y demás señalamientos que deban ser colocados con el símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad, señalización conductiva y señalamientos en que se prohíba la obstrucción de rampas, y

V. Promover en el ámbito de su competencia, que las propuestas de diseño, operación y distribución de mobiliario urbano, consideren las necesidades específicas de las personas con discapacidad, las cuales deberán cumplir con las estipulaciones del presente capítulo.

Artículo 58. A la Secretaría de Obras y Servicios le corresponde:

I. Elaborar un programa de adecuación y establecer acciones para que en los inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal se cuenten con las instalaciones indispensables y se realicen las adaptaciones necesarias, a fin de facilitar el libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad, de conformidad con las normas aplicables en la materia y disposiciones técnicas y normativas en construcción que al efecto se emitan, en función los recursos presupuestales aprobados para dichos efectos;

II. Emitir disposiciones técnicas y normativas en materia de construcción de la obra pública, considerando los espacios e instalaciones de uso público adecuados que permitan el libre acceso y desplazamiento de los usuarios con discapacidad;

III. Promover el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de construcción en obras e inmuebles de la Administración Pública;

IV. Dictar las políticas para que las escuelas a cargo del Gobierno del Distrito Federal, realicen las adaptaciones necesarias a fin de que sus espacios, instalaciones y equipos escolares garanticen su utilización por personas con discapacidad, y

V. Garantizar que las obras públicas nuevas cuenten con las adecuaciones mencionadas en el presente artículo.

Artículo 59. Corresponde a la Oficialía Mayor vigilar que en los casos en que se deban instalar alarmas sonoras en edificios públicos propiedad del Gobierno, se procure la instalación de alarmas estroboscópicas capaces de cubrir con su señal luminosa, los espacios públicos y alertar a cualquier persona con discapacidad auditiva.

Así mismo, la Oficialía Mayor vigilará que en los casos en que se utilizan altoparlantes para dar avisos a los usuarios de un edificio público, también sean utilizadas pantallas con texto escrito que proporcionen la misma información de modo visible para las personas con discapacidad auditiva.

Artículo 60. Los Programas de Vivienda que se ejecuten en el Distrito Federal, dispondrán en sus proyectos que por lo menos, la mitad de las viviendas de planta baja sean para personas con discapacidad, las cuales observarán las medidas de accesibilidad y seguridad que requieren dichas personas y para los casos específicos de viviendas para personas con discapacidad auditiva, se instalará un timbre luminoso.

Artículo 61. El Instituto de Vivienda vigilará que los Programas de Vivienda de Interés Social o Popular que se ejecuten en el Distrito Federal cumplan las siguientes condiciones:

I. Que las viviendas destinadas a las personas con discapacidad cuenten con los servicios, facilidades de acceso y libre desplazamiento adecuados para las personas con discapacidad;

II. La existencia de Convenios con Instituciones Financieras para el otorgamiento, de créditos para la adquisición y adaptación de viviendas para personas con discapacidad, y

III. En los casos de modificación de inmuebles para adaptación de viviendas, deberán garantizar que se cuente con servicios adecuados, facilidades de acceso y desplazamiento para personas con discapacidad.

Artículo 62. Las personas físicas o morales que realicen espectáculos públicos, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Establecer en el lugar donde se celebre el espectáculo, las facilidades necesarias para el acceso, el adecuado desplazamiento y la salida de las personas con discapacidad;

II. Contar con espacios preferenciales para aquellas personas que no pueden ocupar las butacas o asientos ordinarios, los cuales estarán ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad cómoda y adecuada;

III. Contar con cajones de estacionamiento reservados;

IV. Destinar espacios preferenciales adecuados para personas con discapacidad auditiva y visual, los cuales estarán ubicados en lugares estratégicos que permitan disfrutar el evento de acuerdo con la discapacidad de que se trate, debiendo permitir la presencia de un acompañante sin discapacidad y, en su caso, la correspondiente a los perros guías. Además, tomarán las medidas para proveer a dichos usuarios de los medios para una comunicación adecuada, como intérpretes de lenguaje de señas, materiales escritos en Sistema Braille, entre otros;

V. Destinar en los auditorios, teatros, cines, salas de conciertos y teatros al aire libre, espacios para uso exclusivo de las personas con discapacidad que usen sillas de ruedas. Dichos espacios tendrán 1.25 mts. de fondo y 1.00 mt. de frente, como medidas mínimas y, contarán con una butaca movible al lado para quienes asisten en compañía de otra persona sin silla de ruedas, los cuales estarán cerca de los pasillos de acceso, y

VI. Poner a disposición de las personas con discapacidad, localidades a precios preferenciales de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 63. El Consejo promoverá el Programa Establecimiento Amigo y Oficina Amiga, con el objeto de promover que los inmuebles privados con acceso al público realicen adecuaciones arquitectónicas y señalización para las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VIII. DE LAS PREFERENCIAS PARA EL LIBRE DESPLAZAMIENTO Y TRANSPORTE

Artículo 64. A la Secretaría de Transportes y Vialidad le corresponde:

I. Establecer las medidas necesarias para que el transporte urbano y la infraestructura vial cuente con los elementos de inducción y seguridad para las personas con discapacidad;

II. Planear y gestionar la construcción de rampas y la colocación del señalamiento correspondiente en las vialidades que abarquen las rutas de transporte colectivo que tengan servicio para la atención de personas con discapacidad, ante la Secretaría de Obras y Servicios respecto a vialidad primaria y ante las Delegaciones, lo relacionado con la vialidad secundaria;

III. Vigilar que los vehículos del Servicio Público de Transporte, tanto los pertenecientes a la Red de Transporte de Pasajeros, como los del Transporte concesionado, cuenten con la señalización de las diferentes discapacidades en materiales resistentes y con colores contrastantes, los símbolos distintivos;

IV. Planear y gestionar un programa de construcción de rampas que garanticen el libre y adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

V. Presentar al Jefe de Gobierno la propuesta para autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promocionales o preferenciales, así como las exenciones del pago de tarifa del transporte público de pasajeros, para personas con discapacidad;

VI. Supervisar que en los paraderos y estaciones se coloquen rampas con material antiderrapante y mapas e información a los usuarios con inscripción en Sistema Braille;

VII. Expedir identificadores foliados con el Logotipo Internacional de Discapacidad a los conductores con discapacidad que lo soliciten; el identificador deberá tener un diseño adecuado para colocarse en el espejo retrovisor del automóvil;

VIII. Emitir placas especiales con el logotipo internacional de discapacidad a los vehículos de personas con discapacidad, así como a los vehículos que sean destinados para su traslado y que sean operados por sus tutores o familiares, para dar cumplimiento a la fracción anterior, en las placas oficiales se omitirá un dígito al final de ésta y se sustituirá por el logotipo internacional de discapacidad;

IX. Evaluar y dictaminar las demandas de cajones de estacionamiento en la vía pública, solicitadas por personas con discapacidad, y

X. Revisar y dictaminar técnicamente el diseño de los proyectos de los estacionamientos públicos y privados, a fin de verificar que cumplan con la normatividad y dotación de cajones para uso exclusivo de personas con discapacidad.

Artículo 65. Las placas especiales con el logotipo internacional de discapacidad sólo serán otorgadas a los vehículos que sean propiedad de la persona con discapacidad, y a las instituciones u organizaciones que tengan vehículos especialmente designados para su traslado.

La debida interpretación del contenido y alcances del presente artículo se sujetará a lo establecido en la Ley, en lo relativo a la definición de personas con discapacidad que ésta contiene.

Artículo 66. La Secretaría del Medio Ambiente autorizará, previa solicitud por escrito de la persona con discapacidad o de su representante legal, tutor o curador, que el vehículo en uso para su traslado sea exentado de las restricciones del programa “Hoy no circula”, o su equivalente, independientemente del tipo de holograma que obtenga de la verificación de emisiones contaminantes que se le practique, siempre que acredite la discapacidad mediante Certificado Médico expedido por las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

Artículo 67. Para efectos del artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud emitir un listado de las diferentes discapacidades permanentes y temporales que deban ser consideradas por la Secretaría del Medio Ambiente, a efecto de otorgar dicho permiso y exentar al usuario de las restricciones del Programa “Hoy no Circula”, o su equivalente.

Artículo 68. La autorización que emita la Secretaría del Medio Ambiente constará de un permiso con la fotografía del beneficiario, visible a las autoridades de tránsito, vialidad y elementos comisionados para la aplicación y vigilancia del programa “Hoy no circula”, o su equivalente, donde aparezcan los datos del solicitante, en tanto se implementan las placas de circulación que contengan grabado el logotipo internacional de discapacidad, en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 69. La solicitud a la que se refiere el artículo anterior contendrá;

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Certificado médico donde conste y se describa el tipo de discapacidad;

III. Tratándose de discapacidad temporal, certificado médico que indique el período de la recuperación o rehabilitación, según corresponda, y

IV. Los demás documentos que se especifiquen dentro de sus normas técnicas.

Artículo 70. La Secretaría del Medio Ambiente resolverá si otorga o no el permiso respectivo, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

La autorización que expida la Secretaría de Medio Ambiente amparará la circulación de cualquier vehículo condicionándose a que la persona que cuenta con el permiso sea el usuario de la unidad, quedando incluido el hecho de que se acuda a recoger al beneficiario del permiso, dicho permiso será permanente cuando la discapacidad también sea permanente y provisional cuando la discapacidad sea temporal.

Artículo 71. La Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con el DIF-DF elaborará un programa para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de excepción de las disposiciones de restricción vehicular.

Artículo 72. Los vehículos del Servicio Público de Transporte pertenecientes a la Red de Transporte de Pasajeros, a los Servicios de Transportes Eléctricos y al Metrobus contarán con las siguientes especificaciones técnicas:

I. Torreta en ambos extremos de la unidad;

II. Sistema de audio interior que anuncie vialidades y paradas;

III. Cinta reflejante y escalón numérico adicional en la escalera de ascenso y descenso;

IV. Diseño de un espacio especial destinado para dos sillas de ruedas con cinturón de seguridad similar al del automóvil y sistema de anclaje para las sillas de ruedas, así como para usuarios de perros guía;

V. Símbolos interiores y exteriores distintivos sobre discapacidad; VI. Piso con material antiderrapante, y

VII. Sirena de aproximación.

Artículo 73. Para garantizar el uso adecuado de accesos, rampas, espacios de estacionamiento y vehículos en los que viajan personas con discapacidad, la Secretaría de Transportes y Vialidad en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública implementará campañas de concientización destinadas a la población en general, en las que se muestren los problemas que afrontan las personas con discapacidad cuando se invaden las zonas exclusivas y no se hace buen uso de ellas, y establecerá vigilancia estrecha para sancionar conforme a la normatividad aplicable, la invasión de dichas zonas con vehículos o instalaciones semifijas.

Artículo 74. La Secretaría de Seguridad Pública en coordinación con las Delegaciones vigilará que ningún vehículo, puesto, fijo o semifijo, objetos, etc., invadan u obstruyan las áreas reservadas al uso o acceso de las personas con discapacidad;

Artículo 75. En los accesos principales y los pasillos de correspondencia del Sistema de Transporte Colectivo Metro, se construirán rampas con materiales adecuados y antiderrapantes, en los lugares donde técnica y operativamente sea posible, respetando, las pendientes establecidas en las normas técnicas aplicables.

En casos especiales se analizará la factibilidad técnica y financiera para la instalación de elevadores que permitan el acceso de los usuarios en sillas de ruedas a las instalaciones, así mismo deberá instalarse señalización con materiales resistentes y colores contrastantes de los símbolos distintivos de cada tipo de discapacidad.

Para el libre acceso de las personas con discapacidad visual, usuarias de perros guía, se dejará un espacio exclusivo al inicio de todos los andenes.

Artículo 76. La o el titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro, garantizará que el acceso de las sillas de ruedas y de los perros guías, no sean obstaculizados por los vendedores ambulantes u otros objetos.

Artículo 77. La Secretaría de Turismo impulsará campañas de sensibilización y acuerdos con organismos públicos, así como instituciones privadas (comercios, restaurantes, centros de reunión, etc.) con el fin de facilitar el acceso a sus instalaciones a personas con discapacidad, incluyendo a personas ciegas acompañadas de perros guías.

CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES

Artículo 78. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento por parte de los Servidores Públicos, serán sancionadas de conformidad con el régimen de responsabilidad de los Servidores Públicos.

El incumplimiento del presente Reglamento por parte de los particulares será sancionado de conformidad con los artículos 29 y 30 de la Ley, y demás disposiciones contenidas en los diferentes ordenamientos de cada una de las Áreas de la Administración Pública.

Artículo 79. Todas las Áreas de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la aplicación del presente Reglamento e informarán a la Contraloría General del Distrito Federal, el incumplimiento al presente Reglamento y a los responsables.

Artículo 80. La Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con las Delegaciones retirará inmediatamente los vehículos o puestos semifijos que invadan u obstruyan las áreas reservadas y los accesos para el libre desplazamiento de las personas con discapacidad, remitiéndolos a la autoridad competente.

Para efectos de ejecutar el párrafo anterior, la autoridad queda facultada para acceder a los estacionamientos de los centros comerciales, culturales, sociales, recreativos, deportivos, y en general a cualquier lugar donde se encuentren cajones y accesos reservados para personas con discapacidad.

Artículo 81. Todos los particulares están obligados a respetar los lugares reservados y los accesos para personas con discapacidad, la violación al presente artículo será sancionada de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 fracción I, de la Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Consejo Promotor para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

TERCERO. El presente Reglamento deberá ser igualmente publicado en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México siendo el 8 de septiembre

del año dos mil seis. – LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIC. MANUEL SANTIAGO QUIJANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, MTRO. EDUARDO VEGA LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. CESAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ENRIQUE PROVENCIO DURAZO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, DR. RICARDO BARREIRO PERERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ. FIRMA.- SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, LIC. LUIS RUÍZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, LIC. JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, LIC. RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.