Venezuela – Ley para la integracion de las personas incapacitadas

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[English Summary]

Ley para la integración de las personas incapacitadas
1993/08/15

Gazeta oficial, 1993/09/03, num 4623 extraordinario, pag5-9.

TITULO I. Dispocisiones generales

ARTICULO 1- Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las personas incapacitadas, a los fines de su normal desenvolvimiento en la sociedad, y completa realización personal.
ARTICULO 2- Se entiende por personas incapacitadas, todos aquellas cuyas posibilidades de integración social estén disminuidas en razón de un impedmento físico, sensorial o intelectual en sus diferentes niveles y grados que limite su capacidad de realizar cualquier actividad.

TITULO II
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS INCAPACITADAS
Capítulo 1
Disposiciones generales

ARTICUL0 3- Se crea el Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas, adscrito al Ministerio de la Familia, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La organización y administración de dicho Consejo y sus dependencias serán reglamentados por el Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4- El Coruejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional acuerda el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, y facilitará las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones de carácter general.

Capitulo II
Del patrimonio dol Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas

ARTICULO 5-El Patrimonio del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas estará constituido por :
a) Los aportes anuales que sean asignados en la Ley de Presupuesto;
b) Los bienes provenientes de las donaciones, subvenciones, legados y otros aportes similares;
e) Los ingresos propios obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste;
d) Los demás bienes que adquiera por cualquier título.

Capiltulo III
De los fínis del Consejo Nacional para la integración da Personas Incapacitadas
.

ARTICULO 6- El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitacias es el organismo permanente de dirección, coordinación, supervisión y evaluación de todos los asuntos relativos a la integración de personas incapacitadas.
ARTICULO 7- El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas tiene como finalidad:
a) Planificar y coordinar las políticas dirigidas a la integración de personas incapacitadas conforme a lo esta establecido en esta Ley;
b) promover la prestación de servicio asistenciales en materia jurídica, económica o cultural a las personas incapticitadas, de cónformidad con esta Ley.
c) Cornocer sobre situaciones de discriminación de las personas incapacitadas y promover los procedimientos para las sanciones a que hubiere lugar .
d) Fomular recomendaciones a los organos del poder público y a los organismos del sector privado en materia de integración de personas incapacitadas;
e) Elaborar proyectos de ley y reglamentos necesarios pan la intégración de las personas incapacitadas;
f) Crear y mantener actualizado, de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, un centro de datos, nacional e intemacional, para registrar, organizar y conservar información y docuanentación relativas a la integración social de las personas incapacitadas;
g) Promover y mantener relaciones institucionales con entidades afines, nacionales e internacionales;
h) Asesorar a organismos nacionales, estatales y municipales en las materias objeto de este ley;
i) Formular programas masivos de difusión relativos a la integración de personas incapacitadas;
j) Llevar registros estadísticos sobre la condición y situaciónn de las personas incapacitadas;
k) Promover y patrocinar camparias de prevención de accidentes y de enfermedades que causen incapacidades físicas, sensoriales o intelectuales;
1)Participar en la formulación de políticas públicas dirigidas a las personas incapacitadas en áreas de interés para éstas, tales como, salud, educación, trabajo y seguridad social, deporte, recreación, turismo, y otras,
m) Propiciar mediante la coordinación de esfuerzos entre los diversos organismos públicos o privados, la investigación aplicada al mejoramiento de la calidad de vida de las personas incapacitadas:
n) Lea demás que te atribuyan laa leyes y los reglamentos.

CAPITULO IV
De los órganos del Congejo Nacional para la integración de Personas Incapacítadas
.

ARTICULO 8- El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas estará conformado por el Consejo Superior, el Directorio y las Unidades Operativas.
ARTICULO 9- El Consejo Superior, órgano encargado de definir los planes y estrategias generales del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y deberán ser personas con amplia experiencia en actividades tendientes a mejorar la condición de las personas incapacitadas en áreas como salud, educación, seguridad social o capacitación laboral; cuatro (4) representantes de las personas incapacitadas: tres (3) designados por el Comité Nacional de Integración y uno designado por las instituciones privadas de atención a las personas incapacitadas; un representante del Ministerio de la Familia, un representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; un representante del Ministerio del Trabajo; un representante del Ministerio de Educación; un represoentante de las Universidades Nacionales, designado por el Consejo Nacional de Universidades; un representante de Fedecárnaras; y un representante de la Confedenoción de Trabajadores de Venezuela.
Cada uno de los integrantes del Consejo Superior un suplente designado de la misma forma que el principal.
Todos estos cargos serán ejercidos ad-honorem, excluyendo la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Superior.
ARTICULO 10.- El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los lineamientos del Plan Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas que será
sometido a consideración del Presidente de la Rcpública en Consejo de Ministros, y una vez que entre en vigencia, supervisará y evaluará su cjecución.
b) Aprobar el Plan Operativo y el Proyecto de Presupuesto del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas correspondiente a cada año;
e) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas y disponer su presentación al Ministerio de la Familia:
d) Dictar el Reglantento Interno del Consejo Nacional para la integración de Personas Incapacitadas;
e) Conocer del Recurso Jerárquico contra las decisiones del Directorio;
f) Las demás que le atribuyan la ley y los reglamentos.
ARTICULO 11.- El Consejo Superior será convocado por su Presidente, por Directorio o por la tercera parte de los miembros de este organismo.
ARTICULO 12.- El Consejo Superior escogerá entre sus miembros los cinco (5) vocales y sus respectivos suplentes, los cuales durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo que establezca el Reglamento Interno.
ARTICULO 13.- El Directorio tendrá Las siguientes funciones:
a) Presentar al Consejo Superior el proyecto del Plan Nacional para la Integración de Personas incapacitadas;
b) Presentar al Consejo Superior los proyectos del Plan Operativo y de Presupuesto del Consejo Nacional para el ejercicio y una vez aprobados, proceder a su ejecución;
c) Decidir sobre la organización y el funcionamiento de su Secretaría, y de las demás unidades y órganos internos del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas;
d) Designar y remover los directores y jefes de unidades operatívas;
e) Autorizar la celebración de los contratos administrativos en los que participe el Consejo Nacional para el cumplimiento de su objeto,
f) Preparar y presentar oportunamente el Consejo Superior el Proyecto de Memoria y Cuente del Consejo Nacional pan la Integración de Personas Incapacitadas.
g) Aprobar el Informe Anual de Actividades que debe presentar el Consejo Nacional al Ministerio de la Familia.
h) Dictar la reglamentación interna del Consejo Nacional.
i) Aplicar las sanciones administrativas contempladas en esta Ley;
j) Fijar las remuneraciones de sus miembros; y
k) Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 14.- El Presidente del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la dirección y administración del Consejo Nacional confonne a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, y a las decisiones emanadas del Corisejo Superior y del Directorio:
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior y del Directorio;
c) Ejercer la representación del Consejo Nacional:
d) Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que le fije el Directorio;
e) Informar al Consejo Superior sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución
f) Designar y remover el personal subalterno del Consejo Nacional:
g) Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
h) Las demás que le asignen La ley y los reglamentos.
ARTICULO 15- El Vicepresidente del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Suplir las faltas temporales del Presidente, y las faltas absolutas hasta que el Presidente de la República haga la designación correspondiente;
b) Llevar bajo su dirección y control los archivos del Consejo Superior;
c) Dar cuenta al Directorio de las gestiones y actividades de las Unidades Operativas del Consejo Nacional, con la previa conformidad del Presidente del Consejo;
d) Colaborar con el Presidende en la elaboración de los informes indicados en el literal e) del artículo anterior,
e) Dirigir y supervisar al personal del Consejo Nacional; y
f) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 16.- El Consejo designará uno de sus miembros pan suplir tu faltas temporales, o absolutas del Vicepresidente. En este último caso, lo hará hasta que el Presidente de la República haga la designación correspondiente.

TITULO III
DE LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS
Capitulo I
De la capacidad

ARTICULO 18.-Las personas incapacitadas gozarán del pleno ejercicio de sus derechos.
Los incapicitados físicos, sensoriales o intelectuales no podrán ser coartados por razones de nivel y grado en el pleno ejercicio de su derechos.

Capitulo II
De la integración educativa
.

ARTICULO 19.- El Estado garantizará a las personas incapacitadas, la protección, asistencia y educación necesarias, a fin de facilitar su rehabilitación e integración al proceso educativo formal e informal.
ARTICULO 20.- Las personas incapacitadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Educación, podrán solicitar su ingreso en cualquier instituto de educación o centro de capacitación del sistema regular, público o privado, sin que las autoridades correspondientes puedannegarse asuadmisión por la incpacidad que presenten.
ARTICULO 21.- Los padres y representantes legales de incapacitados menores y mayores de edad, están obligados a dar a éstos una educación pasa atender por sí mismos a la satisfacció de sus necesidades.

Capítulo III
De la asistencia a la salud

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de prótesis y demás equipos auxiliares que faciliten su integración.
El Estado propenderá al ejercicio de este derecho, en conseccuencia el Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas dictará las normas necesarias para la aplicación de esta disposición.


Capítulo IV
Del trabajo de las personas incapacitadas

ARTICULO 23.- Las personas incapacitadas tienen derecho al trabajo sin más limitaciories derivadas de La aptitud y capacitación laboral.
ARTICULO 24.- El Estado propiciará la integración de los trabajadores incapacitados en el sistema ordinario de trabajo, o en su efecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo en la forma que determine el Reglamento de esta Ley.
Tales fórmulas deberán garantizar el derecho a la seguridad social de estos trabajadores.
ARTICULO 25.- Las empresas públicas o privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta (50), estarán obligados a emplear un número de trabajadores incapacitados no inferior al dos por ciento (2%) de la nómina, siempre y cuando los trabajadores incapacitados solicitantes reúnan las condiciones de aptitud y capacitación laboral necesarias para el ejercicio de los cargos ofertados.


Capítulo v
De la asistencia a las personas incapacitadas

ARTICULO 26.-La importación de materiales y equipos especiales par instituciones privadas sin fines de lucro o por personas incapacitadas podrá exonerarse del pago de derechos de aranceles y otros impuestos de acuerdo a las disposiciones legales.
El Ministerio de Hacienda, oída la opinión favorable del Contejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas, determinará los artículos, equipos y materiales a que se refiere la exoneración.
ARTICULO 27.- Las personas incapacitadas que llenen los requisitos de ley, tendrán prioridad en la adjudicación del servicio telefónico y otros servicios públicos semejantes, con las adaptaciones y particularidades exigidas por su especial situación como usuarios.
ARTICULO 28.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones deberá establecer los mecanismos necesarios para que dentro de la red de transporte público se incluyan las previsiones para prestar este servicio a las personas incapacitadas.
Ningún medio de transporte público, bien sea de empresa privada o del Estado, podrá cobrar montos adicionales al usuario incapacitado, aduciendo como obre carga los dispositivos de soporie utilizados por ellos.
ARTICULO 29.- El Ministerio de Transporte Y Comunicación oída la opinión del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas facilitará los procedimientos para la obtención o renovación de licencia con las particularidades que la especial situación exige.
ARTICULO 30.- Las personas incapacitadas, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, tendrán igualdad de oportunidades en la adjudicación de vivienda y el otorgamiento de préstamos para construcción, refacción o mejoras de la misma.
ARTMULO 31.- Las compañias aseguradoras, y los instituto, de previsión social, facilitarán pólizas de seguros de vida o accidentes personales a las personas incapacitadas, previo estudio y consideración de su situación especial.

Capítulo VI
Del libre acceso de las personas incapacitadas a los servicios e instalaciones de uso público

ARTICULO 32.- la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada. destinados al uso que implique la concurrencia del público, así corno la planificación y urbanización de vías públicas, parques y jardines de iguales características. se efectuará de loma tal que resulten accesibles y utilizables a las personas inc:ipacitadas.
ARTICULO 33.- Se excluyen de la anterior obligación las reparaciones que exigieran la higiene, el omato y la normal conservación de los monumentos de interés histórico o artístico.
ARTICULO 34.- A los fines de los artilculos anteriores, las autoridades competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectéctonícas básicas que contendrán las condicionen a que deberán ajustme los proyectos de aplicación a las mismas, y el procedimiento de autorización, fiscalización y sanción.

TITULO IV
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 35.- El Consejo Nacional de Personas Incapacitadas promoverá los procedímientos para las sanciones a que hubiere lugar acordes con la legislación vigente.

TITULO V
DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 36.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 19 de enero de 1994 y durante los tres primeros meses siguientes se designarán los integrantes del Consejo Supetior y se procederá a elaborar los reglamentos respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los quince días del mes,de agosto de mil novecientos noventa y tres. Aflos 183de la Independencia y 1349 de la Federación.

VENEZUELA – ENGLISH SUMMARY

Title of Law: Law of Integration of Persons With Disabilities.

Scope/nature of Law: The law applies to persons with disabilities, both in general terms of ensuring “legal, economic and cultural benefits,” and in various specific areas:

i. accessibility in public transportation and in public spaces;
ii. the availability of life or accident insurance;
iii. priority for telephone and other public services;
iv. equality of opportunity in obtaining housing, construction loans, refinancing and home improvements.

Date of Law: Ratified August 15, 1993, and in effect on January 19, 1994.

Structure: 36 Articles placed into 5 Titles (Titles II and III and further divided into 4 and 6 chapters respectively).

Persons Protected: Persons with disabilities.

Statement of Purpose: Purpose of Law is to establish a legal system applicable to persons with disabilities that will facilitate their normal integration in society and full personal development.
Definition of Disabled or Disability: Persons with disabilities are understood as those whose opportunities for social integration are diminished due to a physical, sensory or intellectual impediment, of differing levels or degrees, that limit his or her ability to carry out any activity.Enforcement: There is no express individual right to enforce anti-discrimination, but the National Council on Integration of Disabled Persons is established, which has the duty to be aware of discriminatory situations, and must establish procedures for imposing sanctions where necessary.
Sanctions: Some reference is made to “legislation in effect” that provides for the imposition of sanctions where “necessary,” but neither the sanctions nor the other law(s) appear to be specified.
Use of Quota Language: Public or private enterprises that permanently employ more than 50 workers are obliged to use a number of employees with disabilities representing no less than 2% of the payroll, as long as the employees with disabilities have the skills and training requirements necessary to perform the job.Linguistic Orientation: Mixed – a welfare-orientation is pursued where the law guarantees tax and economic “benefits,” but the broader accessibility and integration provisions conceivably could be used to justify anti-discrimination actions.

Accommodation: Not explicit, but sections that prioritize ensuring accessibility to telephone and other public services also indicate that adaptations must be made where necessary to ensure that these public services are functional for persons with disabilities.