Ecuador – Reglamento General a la Ley de Discapacidades

Tomado del Registro Oficial Nº 27

Gustavo Noboa Bejarano

Presidente Constitucional de la República

Considerando:

Que, mediante Ley Nº 2000-25, publicada en el Registro Oficial Nº 171 del 26 de Septiembre del 2000, se expide la Ley Reformatoria a la ley de discapacidades, publicada en el Registro oficial Nº 996 del 10 de agosto de 1992.

Que, es indispensable expedir normas requeridas para la aplicación de esa Ley; y, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del Art. 171 de La Constitución Política de la República;

Decreta:

El Reglamento General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades.

Estructura del Reglamento

Titulo I

Capitulo I

DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO

Art. 1.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento de la Ley sobre Discapacidades, se considerará como órgano responsable al Consejo Nacional de Discapacidades, el que actuará como coordinador de las entidades públicas y privadas, que tienen relación con el ámbito de las discapacidades.

Art. 2.- Los organismos públicos y privados deben observar obligatoriamente las disposiciones de la ley y este reglamento en lo relacionado con la necesaria coordinación en todos los niveles.

Capitulo II

DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Art. 3.- PERSONA CON DISCAPACIDAD: Para efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales.

Titulo II

DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN RELACION CON LAS DISCAPACIDADES

Art. 4.- MINISTERIO DE SALUD: Al Ministerio de Salud le corresponde asumir las siguientes responsabilidades:

1.­- Desarrollar mecanismos para la utilización del sistema de atención primaria de salud, a fin de llegar a todos los sectores de la población, particularmente rurales y urbano-marginales, con la finalidad de prevenir las discapacidades.

2.­- Fortalecer los programas de inmunización, y de atención prenatal, natal y postnatal, relacionados a las causas directas e indirectas que ocasionan deficiencias y discapacidades, priorizando grupos de alto riesgo.

3.­- Establecer un sistema de consejería genética para evitar el aparecimiento de discapacidades.

4.­- Desarrollar programas orientados a prevenir las situaciones potencialmente discapacitantes que devienen

de agentes biológicos, de contaminación ambiental, de enfermedades degenerativas y crónicas y adoptar medidas para prevenir los trastornos psicológicos.

5.­- Establecer programas para el diseño, producción y distribución de órtesis y prótesis y otras ayudas técnicas, que reemplacen o compensen las deficiencias y que permitan a las personas con discapacidad tener facilidades para adquirir y mantener los mismos, así como la fijación de tarifarios y normativas de funcionamiento. ­

6.- Organizar, implementar y poner en ejecución el Sistema Unico de Calificación de Discapacidades, diseñado por el CONADIS.

7.­- Ejecutar programas de prevención de accidentes de tránsito, hogar, laborales y otros.

8.­- Adoptar medidas de control contra el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, alcohol, tabaco, medicamentos, a fin de prevenir la discapacidad.

9.­- Impulsar la realización de estudios epidemiológicos encaminados a conocer los factores de riesgo y causas de las discapacidades.

10.- Establecer un sistema de atención oportuna para la detección, diagnóstico, intervención temprana y rehabilitación médico funcional, mediante programas que pongan al alcance de las personas con discapacidad los recursos y servicios, de manera que reciban una atención integral, individualizada, apropiada y continua preferentemente en su propio contexto socio-cultural.

11.- Crear y fortalecer los programas y servicios a nivel nacional, regional, provincial y local de servicios de detección, diagnóstico y tratamiento de las deficiencias, con participación de la comunidad, como un componente de los servicios generales.

12.- Organizar y poner en marcha un sistema de notificación obligatoria de nacimientos en condiciones de riesgo y un reporte obligatorio semestral, de secuelas de procesos patológicos que puedan determinar el aparecimiento de discapacidades.

13.- Desarrollar programas de promoción de salud de la población, estableciendo servicios de asesoramiento dirigidos a prevenir y atender situaciones de riesgo; especialmente en poblaciones más vulnerables.

14.- Diseñar y ejecutar programas que incluyan contenidos sobre discapacidades en la capacitación del personal de salud, que realiza prácticas o actividades especialmente en los sectores rural y urbano-marginal a fin de que se conviertan en agentes multiplicadores para la capacitación de líderes en la comunidad y en la familia, con el objeto de reducir la incidencia de las discapacidades, de acuerdo a las estrategias del modelo de rehabilitación en base comunitaria- R. B.C.

15.- Ejecutar y desarrollar programas en todas las provincias que creen condiciones adecuadas de

salubridad e higiene habitacional, ambiental y de dotación de servicios de saneamiento, con el apoyo de las corporaciones municipales, provinciales, Ministerio de la Vivienda y otros organismos autónomos de desarrollo regional.

16.- Ampliar en todo el país programas de atención materno infantil relacionados con el crecimiento y desarrollo integral del niño, impulsando programas que ayuden a la prevención del maltrato infantil, y de capacitación y apoyo a las familias en el manejo de niños con riesgo de discapacidad con la asistencia del Ministerio de Bienestar Social, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, los institutos de Seguridad Social y corporaciones municipales y provinciales.

17.- Impulsar acciones de capacitación a la población encaminadas al conocimiento de alternativas de alimentación y cultivos adecuados, especialmente en zonas identificadas como de alto riesgo, reconocidas por causas carenciales, en coordinación con las entidades responsables del tema.

18.- Ampliar y reforzar los programas de intervención y estimulación temprana con participación de la familia y la comunidad, especialmente en grupos poblacionales de riesgo, con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Bienestar Social, Instituto Nacional del Niño y la Familia, los institutos de Seguridad Social y organizaciones no gubernamentales.

19.- Desarrollar programas de salud ocupacional, especialmente en lo relacionado a la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y los institutos de Seguridad Social del país.

20.- Implementar estrategias de derivación para acciones de rehabilitación profesional e integración social, familiar y laboral que se ejecuten en beneficio de las personas con discapacidad.

21.- Fortalecer y ampliar los programas de salud escolar para prevenir la salud y detectar precozmente enfermedades, deficiencias e inadaptaciones en alumnos escolarizados, que pueden provocar discapacidades.

22.- Organizar en todos los hospitales generales programas y servicios para la rehabilitación integral a las personas con discapacidad y atención integral a padres y a niños por problemas en el desarrollo por causa de una deficiencia.

23.- Ampliar los programas de atención y rehabilitación integral en salud mental y enfermedades crónicas.

24.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del Ministerio de Salud. Previamente deberá ser conocida y discutida en la Comisión Técnica del CONADIS.

25.- Defender los derechos a la salud de las personas con discapacidad.

Art. 5.- MINISTERIO DE EDUCACION: Al Ministerio de Educación y Cultura le corresponde asumir las siguientes responsabilidades:

1.- Establecer un sistema educativo inclusive para que los niños y jóvenes con discapacidad se integren a la educación general. En los casos que no sea posible, su integración, por su grado y tipo de discapacidad, recibirán la educación en instituciones especializadas, que cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos ajustados a sus necesidades para favorecer el máximo desarrollo posible y su inclusión socio-laboral.

2.­- Diseñar y ejecutar un Plan Nacional de Integración Educativa para los próximos cuatro años, que contemple un ajuste del marco normativo de la educación para que facilite la educación de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en el sistema general y las acciones necesarias para la capacitación de los docentes del sistema general y especial para la integración, el replanteamiento de la formación inicial de los maestros y la reorientación de la educación en las instituciones de educación especial acorde con los objetivos de este programa.

3.­- Ampliar progresivamente los programas y acciones de integración en la educación general básica, media y superior.

4.­- Desarrollar programas de transición a la vida adulta y laboral, en las escuelas de educación especial.

5.­- Organizar programas educativos basados en una evaluación integral, que permita identificar las potencialidades, aptitudes vocacionales y limitaciones para planificar la respuesta educativa.

6.­- Diseñar y ejecutar programas de educación no formal para las personas con discapacidad que lo requieran. La educación no formal será impartida también a las personas con discapacidades cuya estancia hospitalaria sea prolongada, con el fin de prevenir y evitar su marginación del proceso educativo.

7.­- Controlar el funcionamiento de las instituciones de la educación formal y no formal en el ámbito de las discapacidades, tanto de los sectores público como privado; brindando asesoría, capacitación y recursos para optimizar su función.

8.­- Diseñar y capacitar a las instituciones educativas de todo el país sobre las adaptaciones curriculares, métodos, técnicas y sistemas de evaluación para aplicarse en la educación integrada en los diferentes niveles del sistema educativo y especial de los niños, jóvenes con necesidades especiales y facilitar la utilización de recursos tecnológicos y ayudas técnicas.

9.­- Impulsar la creación de colegios técnicos o adaptar los existentes, según el caso, para la formación ocupacional de los jóvenes con discapacidad.

10.- Incorporar al Sistema de educación integrada y especial actividades relacionadas con el ocio, recreación, tiempo libre, arte, deporte y cultura.

11.- Desarrollar programas educativos de prevención primaria y secundaria, en coordinación con el

Ministerio de Salud Pública.

12.- Desarrollar programas de detección, diagnóstico e intervención temprana, en la población escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud.

13.- Fortalecer los programas de capacitación ocupacional en el sistema educativo en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

14.- Coordinar acciones con la Dirección encargada de Recreación y Deportes para la organización de programas y actividades deportivas para las personas con discapacidad y controlar las acciones que en este ámbito realicen otras organizaciones.

15.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del Ministerio de Educación. Previamente deberá ser conocida y discutida en la Comisión Técnica del CONADIS.

16.- Defender los derechos a la educación de las personas con discapacidad.

Art. 6.- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL: Al Ministerio de Bienestar Social le corresponde asumir las siguientes responsabilidades:

1.­- Ejecutar las políticas sociales en beneficio de las personas con discapacidad, para lograr su máximo desarrollo humano.

2.­- Ejecutar programas de arte, recreación, deportivos, culturales, de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad, procurando que se realicen en las instalaciones regulares de la comunidad.

3.­- Establecer programas de información, sensibilización y capacitación a la comunidad, que promuevan un mayor conocimiento sobre discapacidades, respeto y apoyo a las personas con discapacidad y a los programas que se desarrollan para ellos.

4.­- Crear programas tendientes a asegurar el derecho de las personas con discapacidad a vivir en familia o brindarle alternativas mediante redes de familias acogientes, centros de cuidado diario, casas residenciales para personas con discapacidad gravemente afectadas o en situación de abandono, orfandad e indigencia.

5.­- Organizar y realizar investigaciones sobre aspectos sociales, económicos, jurídicos, y de

participación comunitaria, que influyan en la vida de las personas con discapacidad y sus familias. Dichas investigaciones deben incluir la oportunidad y eficacia de los programas existentes y la necesidad de desarrollar servicios y medidas de apoyo.

6.- Diseñar y ejecutar programas de capacitación y apoyo a las familias y a la comunidad en el manejo de personas con discapacidad.

7.­- Diseñar y desarrollar programas de asistencia legal, para las personas con discapacidad y sus representantes.

8.­- Diseñar, organizar y ejecutar sistemas alternativos de protección social especial.

9.­- Proporcionar asistencia técnica y recursos para la creación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad.

10.- Apoyar programas que faciliten la integración socio­laboral de las personas con discapacidad con participación activa de la comunidad y del usuario, en coordinación con el Ministerio del Trabajo.

11.- Procurar ayudas y beneficios sociales y económicos para las personas con discapacidad de limitados recursos económicos y garantizar la protección social a las personas en situación de abandono.

12.- Promover y financiar proyectos de autogestión liderados por personas con discapacidad y organizaciones que trabajen en el área de las discapacidades.

13.- Impulsar programas para promover el respeto de los derechos y la protección jurídica de las personas y bienes, de las personas con discapacidad.

14.- Impulsar la participación ciudadana y el voluntariado en el área de las discapacidades.

15.- Organizar programas de apoyo y asistencia a las familias de personas con discapacidades graves y de escasos recursos económicos.

16.- El Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con la ley, financiará los servicios de intérpretes de "Lengua de Señas Ecuatoriana" para las personas sordas que lo soliciten, para defensa de sus derechos, asuntos legales, eventos y otros de protección a los mismos y sus familiares en condiciones difíciles y la difusión de documentos en Braille para personas ciegas.

17.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del Ministerio de Bienestar Social. Previamente deberá ser conocida y discutida en la Comisión Técnica del CONADIS.

18.- Defender los derechos al bienestar social de las personas con discapacidad.

Art. 7.- MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS: El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos observará y hará cumplir a las entidades y organismos de su competencia las resoluciones adoptadas en los convenios l11, 142 y 159 y las recomendaciones 99 y 168 de las Normas de Organización Internacional del Trabajo – OIT, ratificadas por el Ecuador sobre la Readaptación Profesional para las personas con discapacidad. Además, asumirá las siguientes responsabilidades:

1.­- Crear servicios de rehabilitación profesional, formación y capacitación profesional para personas con discapacidad, de conformidad con sus necesidades, aptitudes y destrezas y con los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo.

2.- Desarrollar programas y servicios de intermediación laboral para personas con discapacidad, teniendo en cuenta las capacidades, preparación, realidad del entorno e intereses del beneficiario.

3.- Establecer medidas especiales de apoyo que faciliten la integración laboral; podrán consistir en subvenciones o préstamos para adaptación de los puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, establecerse como trabajadores autónomos, promoción de microempresas, de cooperativas y otras alternativas.

4.- El Ministerio de Trabajo, el SECAP y el Consejo Nacional de Capacitación, deberán adoptar medidas para proporcionar servicios de capacitación, formación profesional y otros, para que las personas con discapacidad puedan obtener, conservar un empleo y promoverse en el mismo. En lo posible, se utilizarán los servicios existentes para los trabajadores en general con las adaptaciones necesarias.

5.- Desarrollar programas para aquellas personas con discapacidad que no pueden de manera provisional o definitiva, ejercer una actividad laboral en condiciones habituales; para dicho efecto implementarán centros especiales de empleo.

6.­- Realizar investigaciones destinadas a evaluar los resultados obtenidos por los servicios de rehabilitación profesional, capacitación y empleo, así como trabajo sobre las diferentes técnicas y métodos que se utilicen en el proceso de rehabilitación profesional.

7.- Organizar servicios de rehabilitación profesional e inserción laboral a nivel urbano, urbano­ marginal y rural, que se realizará con la participación de la comunidad, y en particular con los representantes de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de las personas con discapacidad, sus familiares y las organizaciones de y para personas con discapacidad.

8.-­ Capacitar al personal involucrado en programas de rehabilitación profesional y de formación y capacitación laboral regular.

9.- Incorporar en los permisos de funcionamiento que el Ministerio de Trabajo otorga a empresas

de intermediación laboral y de tercerización de la contratación de personal, la inclusión de la población con discapacidad a sus servicios.

10.- Organizar y desarrollar programas de empleo protegido, empleo con apoyo, talleres de producción autogestionarios, microempresas, cooperativas y otras similares para personas con discapacidad que no puedan obtener o conservar un empleo en un medio ordinario de trabajo, o como etapa previa a la integración laboral.

11.- Establecer normas y disposiciones para la reubicación laboral, en la empresa en que el trabajador presente la enfermedad profesional o hubiere sufrido el accidente de trabajo.

12.- Fomentar la cooperación internacional en temas laborales, especialmente con la OIT, para capacitación de recursos humanos, asesoramiento, financiamiento e implementación de programas de inserción laboral de personas con discapacidad.

13.- Establecer programas de higiene laboral que favorezcan las condiciones de salud de los trabajadores en su sitio laboral, para prevenir los riesgos del trabajo y enfermedades del trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y los institutos de Seguridad Social públicos y privados del Ecuador.

14.- Fomentar y apoyar la participación de las organizaciones empresariales, sindicales y las organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad en materia de rehabilitación e inserción laboral.

15.- Realizar campañas de información y sensibilización para empresarios, sindicatos, ONG's y población en general relativa al empleo de las personas con discapacidad.

16.- Coordinar con la División de Educación Especial para realizar las acciones en formación ocupacional en las instituciones de educación especial.

17.- Establecer periódicamente las posibles fuentes de trabajo a través de las gestiones propias o de terceros y determinar los perfiles de capacitación.

18.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, las acciones que se realizarán y presupuestar los recursos necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de que éstos puedan incorporarse oportunamente en la proforma presupuestaria del Ministerio de Salud. Previamente deberá ser conocida y discutida en la Comisión Técnica del CONADIS.

19.- Defender los derechos al trabajo de las personas con discapacidad.

Art. 8.- MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Le corresponde:

1.­- Establecer programas de crédito especiales y subsidios para la adquisición de terreno y

vivienda; remodelación, reparación y ampliación de la misma, para personas con discapacidad u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que atiendan al sector.

2.- Regular los planes de vivienda que auspicia o no este Ministerio, para que las unidades habitacionales cumplan las normas arquitectónicas aprobadas por el INEN, que garantice el acceso libre de barreras para las personas con discapacidad; y que, el 100% de los espacios comunales cumplan con la normatividad de diseño urbanístico señaladas en las normas INEN.

3.- Fortalecer los programas de salubridad, higiene habitacional y ambiental.

Art. 9.- ENTIDAD OFICIAL DE COMUNICACION DEL ESTADO: Le corresponde:

1.­- Facilitar la utilización de espacios en medios de comunicación social para difundir temas de prevención de la discapacidad, derechos y protección social de las personas con discapacidad.

2.­- Desarrollar campañas periódicas y programas sistemáticos de sensibilización y educación a la comunidad, sobre prevención de discapacidades, derechos y deberes de las personas con discapacidad a través de los medios masivos de comunicación.

3.- Asegurar el acceso a la información que emiten los medios de comunicación masiva convencionales y alternativas de comunicación, mediante el uso de elementos tecnológicos para el acceso y la comprensión de las personas con deficiencias sensoriales, prioritariamente de información noticiosa y programas educativos impulsados por organizaciones públicas.

4.- Garantizar que organismos como CONARTEL, CONATEL y específicos, públicos y privados, adopten las medidas correspondientes para cumplir en todos los aspectos la accesibilidad a la información y a los medios de información que están bajo su control.

Art. 10.- MINISTERIO DE TURISMO: Le corresponde:

1.­- Establecer disposiciones para que los lugares de interés turístico y hoteles, hosterías, residenciales, restaurantes y sitios de recreación, observen las normativas para la accesibilidad de las personas con discapacidad al medio físico, transporte e información.

2.-­ Promover el turismo para personas con discapacidad nacionales y extranjeros en condiciones preferenciales.

3.-­ Deben capacitar a su personal y garantizarán la capacitación de todos los operadores turísticos y personal de las instalaciones, el manejo y atención de las personas con discapacidad.

4.­- Obligatoriamente deberá publicar informativos de todos los lugares que son accesibles para las personas con discapacidad.

Art. 11.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Le corresponde:

1.­- Desarrollar programas sobre alternativas de alimentación y cultivos adecuados, eliminación de sustancias tóxicas en los cultivos, procesamiento y mantenimiento de los productos alimenticios, en coordinación con los ministerios de Salud Pública y del Ambiente.

2.- Apoyar el desarrollo de proyectos agropecuarios que promuevan empleo para las personas con discapacidad y de entidades que trabajan en el tema de las discapacidades.

Art. 12.- MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA: Le corresponde a través de las dependencias respectivas:

1.­- Desarrollar y difundir programas sobre prevención de accidentes de tránsito, violencia y abuso en el manejo de armas, que pudieren originar discapacidad.

2.­- Incorporar en el Programa de Educación Vial que se realiza en el país, los temas que corresponden a la prevención de la discapacidad.

3.­- Controlar la propiedad y conducción de vehículos ortopédicos exonerados de impuestos por parte de las personas con discapacidad beneficiarias.

4.­- Identificar a los automotores conducidos por personas con discapacidad, con el símbolo internacional de discapacidad, que les permita el parqueo en áreas expresamente destinadas para ello.

5.­- Retirar de la circulación los vehículos ortopédicos que no estén siendo conducidos por las personas con discapacidad, beneficiarias de la exoneración de impuestos, poner el hecho en conocimiento de las autoridades correspondientes, para el establecimiento de las respectivas sanciones.

6.­- Desarrollar programas de prevención y salud ocupacional, relacionadas al ejercicio de las funciones de su personal.

7.-­ Proporcionar semestralmente información actualizada a nivel nacional sobre accidentes de tránsito y las medidas tomadas para su control.

8.­- Capacitar a la Policía Nacional sobre los deberes y derechos de las personas con discapacidad.

9.-­ Establecer programas de rehabilitación funcional y profesional y otras de atención a las personas con discapacidad en las unidades médicas dependientes de la Policía Nacional.

10.- Desarrollar programas de servicio social, dirigidos a los miembros activos y pasivos y familiares con discapacidad.

Art. 13.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Le corresponde:

1.- Desarrollar programas de prevención de discapacidades, en relación a los riesgos generados por sus actividades específicas, tanto con su personal como con la comunidad.

2.-­ Establecer programas de rehabilitación funcional y profesional y otras de atención a las personas con discapacidad en las unidades médicas dependientes de las Fuerzas Armadas del Ecuador.

3.-­ Desarrollar programas de servicio social, dirigidos a los miembros activos y pasivos y familiares con discapacidad.

4.-­ Incorporar a la población con discapacidad en los programas de desarrollo comunitario que ejecutan las Fuerzas Armadas.

5.­- Capacitar al personal sobre los deberes y derechos de las personas con discapacidad.

6.­- Capacitar a su personal y crear facilidades de atención para las personas con discapacidad.

Art. 14.- MINISTERIO DEL AMBIENTE: Le corresponde:

1.­- Diseñar y ejecutar programas encaminados a prevenir discapacidades por contaminación ambiental.

Art. 15.- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS: Le corresponde:

1.­- Desarrollar programas destinados al control de la contaminación ambiental, generados de sus actividades y programas de prevención de las discapacidades específicas.

Art. 16.- INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO Y LA FAMILIA: Le corresponde:

1.-­ Ejecutar y apoyar programas de prevención primaria, secundaria y terciaria de discapacidades, a través de acciones de detección, diagnóstico, intervención temprana, rehabilitación funcional, capacitación, rehabilitación profesional e investigación, en coordinación con las instancias correspondientes.

2.-­ Organizar el servicio de calificación de la discapacidad conforme a las disposiciones del

CONADIS.

Art. 17.- ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Le corresponde:

1.­- Inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades.

2.­- Fortalecimiento organizacional, desarrollo de acciones de defensa de derechos, integración familiar, capacitación, inserción laboral, actividades culturales, sociales, recreacionales, utilización del tiempo libre, sensibilización y otras relacionadas con el tema.

3.­- Cooperación con las entidades que dirigen y ejecutan acciones de prevención, atención e integración de personas con discapacidades, en coordinación con el CONADIS y de acuerdo a las políticas establecidas por éste.

4.-­ Hasta febrero de cada año presentar al CONADIS el Plan Operativo Anual de Actividades.

5.-­ En el mes de diciembre de cada año, presentar al CONADIS, informes técnicos y económicos de las acciones que ejecutan, en conformidad con los objetivos para los que fueron creados.

6.-­ Ejecutar proyectos y acciones enmarcadas en las disposiciones de la Ley de Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional de Discapacidades y las políticas generales y sectoriales del CONADIS.

7.-­ Impulsar la inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de

Discapacidades del CONADIS.

Art. 18.- INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANO:

1.-­ Los institutos de Seguridad Social, existentes (IESS, ISSFA e ISSPOL) y los que se crearen deberán observar la Ley de Discapacidades, su reglamento general y las políticas del CONADIS, en la ejecución de programas y acciones de prevención de discapacidades, atención e integración de personas con discapacidad y de aquellas que adquieren esta condición durante su actividad laboral.

2.-­ Las instituciones de seguridad social del sector público y privado implementarán un sistema de seguridad social no contributivo para personas con discapacidad de escasos recursos

económicos.

3.- Organizarán los servicios de calificación y evaluación de la discapacidad conforme la ley y las disposiciones del CONADIS.

Art. 19.- ORGANIZACIONES NO GUBERNA­MENTALES QUE TRABAJAN EN DISCAPACIDADES:

1.­- Todas las ONG's que trabajan en el área de discapacidad tienen la obligación de registrarse en el CONADIS.

2.­- Ejecutar proyectos y acciones enmarcadas en las disposiciones de la Ley de Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional de Discapacidades y las políticas generales y sectoriales del CONADIS, en relación a prevención de las discapacidades y atención e integración social de las

personas con discapacidades.

3.-­ Hasta el mes de febrero de cada año deberán presentar al CONADIS sus planes operativos.

4.-­ En el mes de diciembre de cada año, presentar el informe anual al Consejo Nacional de Discapacidades sobre las actividades técnicas y económicas, cumplidas de acuerdo a los objetivos para los que fueron creados.

5.-­ Para obtener recursos del Estado y de fuentes externas, las organizaciones no gubernamentales creadas específicamente para atender a personas con discapacidad, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Discapacidades y obtener su registro de funcionamiento.

Titulo III

DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES

Capitulo I

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Art. 20.- EL CONADIS es el máximo organismo del Estado en materia de discapacidades, tiene personería jurídica de derecho público, es autónoma, conforme lo establece el Art. 5 de la ley y estará constituido por los siguientes órganos:

a.­- El Directorio;

b.-­ La Dirección Ejecutiva; y,

c.-­ La Comisión Técnica.

Art. 21.- El Consejo Nacional de Discapacidades es el organismo encargado de emitir las políticas nacionales y sectoriales y coordinar las actividades que, en el campo de las discapacidades desarrollan las entidades y organismos de los sectores público y privado e impulsar la investigación en este campo.

Art. 22.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES:

1.- Coordinar las acciones que, en relación con las discapacidades, realicen organismos y entidades de los sectores público y privado; e impulsar y realizar investigaciones, así como canalizar recursos para proyectos de inversión en el área de las discapacidades conforme disposición al respecto.

2.­- Conocer los planes y programas de acción, de las entidades y organismos de los sectores público y privado en materia de discapacidades, así como los resultados de éstos, según las normas que el Directorio de éste dicte para el efecto.

3.­- Las resoluciones que se tomen por parte de las entidades y organismos públicos y privados, y que tengan relación con discapacidades, observarán las políticas y disposiciones del CONADIS, sus acciones estarán enmarcadas en el Plan Nacional de Discapacidades.

4.­- La defensa jurídica de los derechos de las personas con discapacidad se realizará mediante asesoramiento a las personas con discapacidad de manera directa o a través de la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de las universidades del país, quienes estarán vigilantes del proceso legal ante los organismos de justicia respectivos a quienes las personas con discapacidad hayan recurrido en defensa de los derechos consignados en esa ley.

5.-­ Los derechos previstos en la Ley de Discapacidades a favor de las personas con discapacidad, serán defendidos jurídicamente por el CONADIS. Estas acciones se concretarán a través de la Asesoría Jurídica del CONADIS, las defensorías del pueblo y los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades u otras que se crearen con este objetivo.

6.­- El Presidente del CONADIS, en el caso de discriminación, de violación de los derechos humanos y de abandono, comunicará de inmediato el particular a la Defensoría del Pueblo, quien asumirá la defensa de los derechos constitucionales de las personas con discapacidad.

Art. 23.- El Plan Nacional al que se refiere el literal b) del Art. 9 de la ley, será preparado por la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Discapacidades, puesto a conocimiento y resolución del Directorio, el que lo someterá a la aprobación del Presidente de la República durante el primer año del período presidencial regular.

Art. 24.- El Plan Nacional de Discapacidades será elaborado de conformidad con lo dispuesto en la

Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

Art. 25.- Las instituciones de los sectores público y privado que trabajan en el área de las discapacidades se sujetarán a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Discapacidades formulado por e l Consejo Nacional d e Discapacidades.

Capitulo II

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

Art. 26.- EL DIRECTORIO: El Directorio del Consejo sesionará, ordinariamente cada tres meses, en la sede del CONADIS, y extraordinariamente, cuando el Presidente lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos siete de sus miembros y podrá realizarse en cualquier lugar

de la República, que determine la convocatoria. En las sesiones extraordinarias el Directorio tratará
los asuntos para los cuales fue convocado.

La convocatoria para las sesiones ordinarias del Directorio se las hará, con al menos diez días laborables de anticipación, las extraordinarias con 48 horas de anticipación, en las que constará el orden del día, a tratarse.
Podrán concurrir a las sesiones del Directorio, con voz informativa, los funcionarios del Consejo Nacional de Discapacidades, así como los delegados de cualquier organismo del Estado o representante del sector privado vinculados con las áreas determinadas en la ley y este reglamento, que sean invitados o requeridos por el CONADIS a través de su Presidente.

Art. 27.- El quórum para las sesiones de] Directorio se establecerá con la asistencia de por lo menos, siete de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los concurrentes.

Las votaciones serán nominales; en el caso de empate se decidirá con el voto del Presidente.
Los miembros del Directorio excepto el Presidente tendrán derecho, de conformidad con la ley, al pago de dietas por sesión.
El CONADIS reconocerá el pago de subsistencias o viáticos y de transporte a los miembros del Directorio que residan fuera de la ciudad de Quito, y a todos los miembros, cuando se cambie el lugar de la sesión.

Art. 28.- A más de las atribuciones descritas en el Art. 9 de la ley y las que se asignan en este reglamento, corresponden al Directorio las siguientes:

a) Conocer el informe anual presentado por el Director Ejecutivo;

b) Conocer los informes financieros del CONADIS;

c) Conocer y aprobar la escala de sueldos básicos, gastos de representación, residencia y demás beneficios de los servidores del CONADIS y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público; y,

d) Conocer sobre los resultados de los viajes al exterior, en comisión de servicio, del Presidente, Director Ejecutivo y de la Comisión Técnica, que lo hagan por asuntos relacionados con el tema de las discapacidades.

Art. 29.- El Presidente del Directorio del CONADIS, a más de los requisitos establecidos en la ley, deberá acreditar título profesional y, tendrá además de las atribuciones determinadas en la ley, las siguientes:

1.-­ Dirigir las sesiones del Directorio e intervenir con voz y voto; en caso de empate su voto tendrá

la calidad de dirimente.

2.-­ Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo, las resoluciones del Directorio, que serán debidamente numeradas y fechadas.

3.-­ Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo las comunicaciones y documentos relativos a la cooperación técnica o económica previstos en el Art. 9 de la ley.

4.­- Preparar el informe anual de actividades y poner a conocimiento del Directorio.

5.-­ Autorizar la comisión de servicios, licencias y vacaciones al Director Ejecutivo y designar a quien le subrogará en caso de ausencia temporal.

6.-­ Los demás que otorguen la ley y este reglamento.

Art. 30.- DEL VICEPRESIDENTE:

1.­- El Vicepresidente del CONADIS será elegido, de entre los miembros del Directorio, mediante una terna presentada por el Presidente de éste.

2.-­ El Vicepresidente del Directorio ejercerá esta condición mientras tenga la representación legal ante este cuerpo colegiado.

3.-­ El Directorio deberá asignar los recursos necesarios para que el Vicepresidente pueda cumplir las disposiciones del mismo, estos recursos serán: pasajes, viáticos, materiales, según el plan propuesto y aprobado.

4.-­ Son funciones del Vicepresidente:

● Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal

● En caso de que asumiera definitivamente sus funciones se prorrogarán hasta cuando el

Presidente de la República designe al titular.

● Tendrá derecho a la subrogación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y

Carrera Administrativa.

● En el caso de que el Directorio o el Presidente del mismo le asignaran actividades inherentes a la institución, se le dotará de los recursos económicos, materiales y de transporte necesarios, de acuerdo al plan de trabajo presentado.

Art. 31.- La Dirección Ejecutiva del CONADIS, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, tendrá los procesos, subprocesos necesarios y ubicará a los funcionarios y empleados en relación a éstos y las necesidades de la institución.

Art. 32.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Directorio de una terna presentada por el

Presidente del Directorio, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Art. 33.- El aspirante a la Dirección Ejecutiva, además de los requisitos determinados en el Art. 10 de la ley justificará una formación de 3° y 4° nivel universitario en el tema, con experiencia de por lo menos cinco años en funciones vinculadas con aspectos afines a las discapacidades y cumplirá con los requisitos señalados en el Manual de Procedimientos del Personal.

Art. 34.- Son atribuciones del Director Ejecutivo, a más de las determinadas en la ley, las siguientes:

1.-­ Dirigir la gestión administrativa, técnica, operativa y financiera del CONADIS, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional o por Procesos.

2.-­ Preparar el anteproyecto del presupuesto del CONADIS y remitirlo para el trámite pertinente ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

3.-­ Solicitar a las instituciones correspondientes toda la información que requiera sobre las asignaciones, recaudaciones y transferencias de los recursos a que se refiere el Art. 13 de la Ley sobre Discapacidades.

Podrá asimismo hacer conocer a las respectivas autoridades las recomendaciones para mejorar las recaudaciones.

4.-­ Preparar un informe anual al Directorio sobre la gestión técnico-administrativa y financiera del

CONADIS, el que será presentado en la primera sesión de Directorio de cada año.

Art. 35.- DE LA COMISION TECNICA.- Son atribuciones de la Comisión Técnica, a más de las determinadas en la ley, las siguientes:

a) Establecer la planificación y presupuestación anual del sector de las discapacidades. Los miembros de la Comisión Técnica se reunirán con este propósito en el primer trimestre de cada año;

b) Evaluar semestralmente el cumplimiento de los planes y los programas de las dependencias que integran la Comisión Técnica y presentar un informe al Directorio;

c) Procesar, jerarquizar, organizar, sistematizar y actualizar anualmente toda la información respecto a: servicios, recursos; proyectos y requerimientos de toda la infraestructura existente en el país en el ámbito de discapacidades de los sectores público y privado;

d) Elaborar propuestas para programas de prevención, atención e integración, a partir de los requerimientos detectados en el país;

e) Promover propuestas de investigación y colaborar en este campo con los organismos especializados público o privado, para fomentar la generación y transferencia de tecnología;

f) Impulsar la ejecución de programas y proyectos en el ámbito de las discapacidades; y,

g) Las demás funciones que le asigne el Directorio y el Director Ejecutivo.

Art. 36.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA: La Comisión Técnica sesionará en forma ordinaria una vez cada dos meses, extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

Para las sesiones, que serán convocadas y presididas por el Director Ejecutivo o su delegado, se seguirán las mismas normas que rigen para el caso del Directorio.
A los miembros de la Comisión Técnica se les reconocerá igual tratamiento en lo referente a subsistencias, viáticos y transporte que a los miembros del Directorio.
La convocatoria será de por lo menos con 5 días laborables de anticipación a la sesión en el caso de que sea ordinaria y 48 horas, en el caso de que sea extraordinaria.
Las resoluciones de la Comisión Técnica son obligatorias para todos sus miembros y éstos deberán informar de su cumplimiento en la siguiente sesión.

Art. 37.- SUBCOMISIONES: El Director Ejecutivo conformará las subcomisiones que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del CONADIS.

Art. 38.- Los miembros de la Comisión Técnica y subcomisiones percibirán dietas conforme al Art.

42 de este reglamento y de acuerdo a un reglamento específico para el efecto.

Art. 39.- DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE DISCAPACIDADES:

Son instancias técnico administrativas del CONADIS, que tienen como propósito efectuar un trabajo coordinado y efectivo, con participación comunitaria, en beneficio de las discapacidades en cada provincia. Para su funcionamiento tendrá tres niveles de gestión; Directivo, Coordinador y Comunitario.

Art. 40.- OBJETIVOS DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE DISCAPACIDADES:

Las comisiones provinciales de discapacidades tienen como objetivos fundamentales:

● Coordinar acciones de los sectores público y privado en materia de discapacidades dentro de su provincia.

● Impulsar, apoyar, ejecutar y difundir acciones en beneficio de las personas con

discapacidad, enmarcadas en el Plan Nacional de Discapacidades, las políticas generales sectoriales y otras disposiciones emitidas por el CONADIS.

● Velar por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en los términos que determina este reglamento.

● Velar por la aplicación de la Ley sobre Discapacidades y su reglamento.

Art. 41.- FUNCIONES DE LA COMISION PROVINCIAL DE DISCAPACIDADES:

a.- Coordinar acciones de los sectores público y privado en materia de discapacidades dentro de su provincia;

b.- Impulsar la aplicación de la Ley sobre Discapacidades y el reglamento general a la misma;

c.- Coordinar, planificar, ejecutar y supervisar los planes, programas, proyectos y acciones que se realicen en su jurisdicción;

d.- Impulsar, apoyar, ejecutar y difundir proyectos y acciones en beneficio de las personas con discapacidad, desarrollados en las municipalidades y que estén enmarcadas en las políticas generales, sectoriales y otras disposiciones emitidas por el CONADIS;

e.- Presentar un informe anual, en la primera semana del mes de julio y diciembre, sobre las actividades desarrolladas y de los apoyos económicos entregados por el CONADIS; y,

f.- Las demás que le asigne el Director Ejecutivo.

Art. 42.- INTEGRACION DE LAS COMISIONES PROVINCIALES:

Las comisiones provinciales de discapacidades son dependencias del CONADIS que están integradas por:

a.- Un Nivel Directivo, integrado por un Coordinador Provincial designado por el Director

Ejecutivo del Consejo Nacional de Discapacidades;

b.- Un Nivel Coordinador, conformado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

• Ministerio de Salud Pública.
• Ministerio de Educación y Cultura.
• Ministerio de Bienestar Social.

• Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
• Municipio de la Capital Provincial.
• Instituto Nacional del Niño y la Familia.
• Por un representante de cada tipo de discapacidades que existan en la provincia de las organizaciones de personas con discapacidad, designado por aquellas que estén legalmente constituidas e inscritas en el CONADIS.
• Por un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo de las discapacidades designado de aquellas legalmente constituidas e inscritas en el CONADIS; y,

c.- Un Nivel Comunitario: conformado por los representantes señalados en los dos niveles anteriores más los representantes de organismos seccionales, organismos de desarrollo, militares, religiosos y otros que estime la comisión.

Art. 43.- CENTRO DE INFORMACION: El Centro de Información estará bajo la dirección de la Dirección Ejecutiva, a más de las responsabilidades asignadas en la ley, deberá realizar lo siguiente:

1.- La recopilación de documentos actualizada de datos estadísticos sobre los siguientes aspectos:

● Prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad.

● Personas con discapacidad.

● Organismos – gubernamentales y no gubernamentales que laboren en el campo de las discapacidades.

● Legislación y normas jurídicas vinculadas con el campo de las discapacidades.

● Organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector de discapacidades.

● Y otro tipo de información y datos que sean necesarios para alcanzar los fines institucionales.

2.-­ Organizar, elaborar y difundir periódicamente tablas, cuadros, gráficos e información con los datos del centro.

3.-­ Mantener una biblioteca especializada para uso público.

4.-­ Establecer los mecanismos necesarios para ampliar y actualizar la base de datos del centro.

Art. 44.- DEPARTAMENTO DE COMUNICACION SOCIAL y RELACIONES PUBLICAS: El Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas del CONADIS, será el encargado de:

a) Planificar, organizar y desarrollar acciones para la información y sensibilización a la comunidad sobre las discapacidades, así como la difusión de las acciones que se desarrollen en este campo, en coordinación con las entidades públicas y privadas;

b) Con estos fines, el CONADIS formará un Comité Interinstitucional, de carácter permanente, dirigido por el Presidente del CONADIS, conformado por las unidades de Comunicación Social de la Presidencia de la República y de los organismos o entidades que integran el Directorio y la Comisión Técnica. Este comité podrá invitar a otras entidades de la sociedad civil, de acuerdo a sus requerimientos;

c) Diseñar, producir y difundir materiales comunicacionales sobre discapacidades; y,

d) Fortalecer las relaciones públicas del Consejo.

Titulo IV

DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES

Capitulo I

DEL PRESUPUESTO

Art. 45.- El Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, mediante la formulación de reglamentos determinará los servicios por los cuales la entidad debe cobrar, y fijará el valor de ellos, recursos que se administrarán conforme a las disposiciones que dicte para el efecto el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 46.- Un porcentaje del presupuesto del CONADIS, se destinará para el financiamiento de proyectos que impulsen las acciones que realicen las entidades del sector público y privado y las organizaciones de y para personas con discapacidad en los ámbitos de prevención de discapacidades, atención e integración de las personas con discapacidad.

Cada año el CONADIS convocará públicamente a la presentación de proyectos en las líneas que considere pertinente, de acuerdo a un reglamento específico para el efecto.

Cada año el CONADIS designará un porcentaje de su presupuesto para la capacitación del personal de técnicos y empleados de la institución, y para mejorar las condiciones del trabajo de los mismos.

Titulo V

DE LA CALIFICACION Y CERTIFICACION DE LAS DISCAPACIDADES

Capitulo I

DE LAS UNIDADES AUTORIZADAS PARA CALIFICAR

Art. 47.- El CONADIS es el responsable de la organización e implementación del Sistema Unico de

Calificación de Discapacidades, en coordinación con el Ministerio de Salud, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas – ISSFA, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Policía Nacional ­ISSPOL y el Instituto Nacional del Niño y La Familia ­INNFA.
Para la calificación de personas con discapacidad las instituciones antes nombradas, deberán establecer comisiones bilaterales de coordinación con el CONADIS para aprobar las unidades operativas calificadoras fijas o itinerantes y la conformación de los respectivos equipos calificadores.
Los equipos calificadores deberán estar conformados básicamente por un médico rehabilitador de preferencia, un psicólogo y un trabajador social, en el Manual de Procedimientos se puntualizará las funciones respectivas y los requerimientos de participación de otros profesionales.
Para la evaluación de las personas con discapacidad intelectual, las unidades calificadoras autorizadas podrán utilizar los servicios de los centros de Diagnóstico y Orientación Psicopedagógica del Ministerio de Educación (CEDOPS).
Las entidades responsables deberán colaborar financieramente para facilitar el trabajo de las unidades fijas o itinerantes de calificación, y podrán realizar convenios con otras entidades para ampliar su cobertura de atención.

Art. 48.- El CONADIS conformará y autorizará otros equipos calificadores fijos o itinerantes cuando la demanda lo justifique.

DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES AUTORIZADAS PARA CALIFICAR

Art. 49.- Son funciones de las unidades autorizadas a través de los equipos designados para la calificación de discapacidades:

● Evaluar y diagnosticar la presencia de deficiencias, y de ser éstas irreversibles pese a tratamiento, determinar el tipo y grado de discapacidad, identificando este dato en la historia clínica única y en el formulario único de calificación.

● Identificar en cada calificación las características "objetivas" principales de la deficiencia y la discapacidad, el porcentaje de las limitaciones encontradas de acuerdo a la tabla de valoración autorizada por el CONADIS y completar todos los datos solicitados en el formulario único de calificación.

● Observar estrictamente el Sistema Unico de Calificación, utilizando sus instrumentos y formularios, conforme el Manual de Procedimientos que el CONADIS entregará para dicho efecto.

● Cada calificación de discapacidad deberá tener claramente identificados los nombres de los profesionales responsables, su especialidad, sus respectivos códigos, sellos y firmas, la fecha y lugar de emisión del certificado, datos que identifiquen la unidad calificadora y la entidad a la que se pertenece.

● Mantener un archivo de las calificaciones elaboradas en cada unidad y remitir informes semestrales al CONADIS en el formato preparado para el efecto.

● Orientar a las personas evaluadas, según el caso, hacia los servicios públicos o privados disponibles, para optimizar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

● Derivar a las personas calificadas hacia las oficinas del CONADIS de nivel central y provincial para carnetización, registro e información sobre beneficios.

● Brindar facilidades y trato preferencial a las personas con discapacidad en los turnos de atención institucional, eliminar barreras y contar con otros elementos que agiliten su calificación y mejoren su rehabilitación (Traductores de personas sordas, personal capacitado para atender a personas con discapacidad).

● Ampliar la información sobre las calificaciones realizadas, o recalificar, en todo caso que fuere solicitado por el CONADIS.

Capitulo II

DE LA CALIFICACION

Art. 50.- Las personas interesadas en ser calificadas sean ecuatorianos o extranjeros residentes en el país deberán acercarse personalmente a las unidades calificadoras autorizadas, con sus documentos de identificación originales y una fotocopia para el trámite, y seguirán lo establecido en

el Manual de Procedimientos expedido por el CONADIS.

Art. 51.- Para la calificación y valoración se utilizará el certificado único de calificación de discapacidad aprobado por el CONADIS.

Art. 52.- Para la calificación y valoración se utilizará en todo el país y en todas las entidades calificadoras señaladas en la ley, la tabla de valoración de la minusvalía, publicada por el IMSERSO.

Art. 53.- El CONADIS determinará los instrumentos a ser utilizados en todo el país para la calificación de la discapacidad, como tabla valorativa porcentual, clasificador internacional, manual de procedimientos, formulario para la certificación y otros que podrían requerirse.

Art. 54.- Las entidades responsables de la calificación y valoración de la discapacidad, señaladas en la ley, deberán observar todo lo señalado en el Manual de Procedimientos aprobado por el CONADIS, en lo que corresponde a organización y funcionamiento de las entidades responsables, unidades calificadoras, equipos calificadores, miembros del equipo de evaluación, interconsultas, calificación, valoración, certificación, duración del certificado y recalificación.

Art. 55.- CONTROL Y SEGUIMIENTO: El CONADIS, se encargará del control y seguimiento del Sistema único de calificación y certificación de la discapacidad y del establecimiento de los beneficios y las ayudas técnicas necesarias de acuerdo al tipo y grado de discapacidad. En caso de irregularidades podrá tomar resoluciones que la rectifiquen y las acciones legales pertinentes.

Capitulo III

DEL REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDADES

Art. 56.- El Registro Nacional de Discapacidades estará a cargo del Centro de Información del

Consejo Nacional de Discapacidades, en el cual se registrará lo siguiente:

a.- Personas con discapacidad;

b.- Organizaciones con personería jurídica de personas con discapacidad; y,

c.- Personas jurídicas que trabajan en el campo de la discapacidad.

Art. 57.- INSCRIPCIONES DE PERSONAS NATURALES CON DISCAPACIDAD: Las personas con discapacidad, para inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades, presentarán los siguientes documentos e información:

● Formulario del CONADIS.

● Presencia física de la persona con discapacidad.

● Copia de la cédula de identidad del solicitante; o en el caso de menores de edad que no posean cédula de identidad, partida de nacimiento.

● El certificado único de discapacidad.

● 1 fotografía tamaño carné actualizada.

Cumplido lo cual, el Consejo Nacional de Discapacidades o las comisiones provinciales otorgarán un carné de identificación a cada persona con discapacidad que se encuentre registrada.

Art. 58.- INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS: Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras que trabajen en el ámbito de las discapacidades, para operar en el país, requieren estar legalmente inscritas en el Registro Nacional del Consejo Nacional de Discapacidades.

Las instituciones públicas que trabajan en el ámbito de las discapacidades deberán inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades.
Las personas jurídicas cumplirán con los requisitos señalados por el CONADIS y (recibirán un certificado de inscripción que tendrá la validez de un año.
Las personas jurídicas de y para discapacidades inscritas en el Registro Nacional de Discapacidades, tienen la obligación de actualizar la información cada año o cuando a su criterio, hayan variado sustancialmente la que se encuentra registrada; de no cumplir con aquello podrán ser eliminadas del registro.

Art. 59.- INFORMACION FALSA: Toda falsedad respecto a los certificados, documentos o información presentados por los solicitantes, motivará la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Art. 60.- RECLAMOS: Los reclamos que se presentaren por cancelación de inscripciones o negativas de éstas los resolverá en última instancia administrativa, el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades.

Titulo VI

DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS

Capitulo I

DE LA DE SALUD

Art. 61.- Los servicios médicos de las entidades del sector público, deberán organizar una prestación oportuna y efectiva de asistencia médica para las personas con discapacidades y garantizar el acceso preferencial de éstos a todos los medios auxiliares de investigación y diagnóstico clínico. Para ello deberán capacitar al personal en atención a las personas con discapacidad.

Art. 62.- Se organizarán programas de beneficios sociales para las personas con discapacidad que requieren tecnología diagnóstica, ayuda técnica y medicamentos.

Art. 63.- En aquellos casos que, en razón de la discapacidad, sea indispensable el uso de prótesis,

órtesis y de otras ayudas técnicas para realizar las funciones propias de la vida diaria o para la educación y el trabajo, el Ministerio de Salud, y otras instituciones de beneficio social, establecerán programas para la adquisición, adaptación, mantenimiento y renovación de dichos aparatos.

Art. 64.- Los servicios que dan atención a las personas con discapacidad deberán considerar a

éstas, o a sus representantes en el caso de que aquellos no puedan participar por sí mismos, en la planificación y en la toma de decisiones relacionadas con su rehabilitación.
Los servicios de atención a las personas con discapacidad pondrán en marcha programas alternativos que involucren las diversas instancias comunitarias, a fin de ampliar la cobertura de atención sin comprometer su calidad, en especial en las zonas rurales y urbano marginales.

Capitulo II

DE LA EDUCACION

Art. 65.- La educación de personas con discapacidad debe incluir la participación de los padres, personal profesional, familia y comunidad.

La educación para las personas con discapacidad, se proporcionará a través de:

● Programas en instituciones especiales.

● Programas de educación integrada.

● Educación no formal.

Art. 66.- Los establecimientos de educación especial que se financien con recursos del Estado o reciban partidas para personal u otros aspectos, tanto del Gobierno Central, como de los gobiernos seccionales tienen la obligación de mantener un sistema de becas para la educación de personas con discapacidad de bajos recursos económicos en al menos el cinco por ciento del número de estudiantes de cada plantel.

Art. 67.- Cuando la institución privada se beneficie con becas otorgadas por el Instituto de Seguridad Social, el alumno no pagará pensión completa, si debe hacerlo, será la diferencia entre la beca y la pensión autorizada por los representantes provinciales de educación. Estos recursos

deberán invertirse en implementos, dotación de recursos y prestación de servicios ocasionales, en beneficio directo de las personas con discapacidad.

Art. 68.- El Ministerio de Educación y de Bienestar Social deberán organizar un programa de becas para la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles.

El IECE deberá establecer un sistema especial de becas para la educación de las personas con discapacidad que será el 10% de lo estimado cada año.

Capitulo III

DE LA CAPACITACION PROFESIONAL E INCLUSION LABORAL

Art. 69.- Las instituciones públicas y privadas responsables de la capacitación para el trabajo, organizarán en sus instituciones, programas de inclusión a personas con discapacidad, enmarcadas en las políticas y normas dictadas para defecto por el CONADIS, el Ministerio de Trabajo y Educación deberán contar con el personal técnico, los equipos y recursos para aplicar las adaptaciones necesarias.

Art. 70.- El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el Consejo Nacional de Capacitación garantizarán que las entidades de formación profesional, capacitación para el trabajo regular, en sus diferentes niveles, faciliten la incorporación de personas con discapacidad, a estas instituciones, contarán con elementos de acceso físico y de la comunicación, con las adaptaciones y apoyos necesarios. (Adaptaciones curriculares, ayudas técnicas, presencia de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana, etc.).

Art. 71.- El Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Capacitación deberán organizar los servicios de evaluación y orientación laboral y capacitación laboral, de conformidad con los convenios 111, 142 y 159 y las recomendaciones 99 y 168 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT.

Art. 72.- Las entidades del sector público darán prioridad a las solicitudes de capacitación de las personas con discapacidad, rehabilitadas, incluyéndoles en sus programas.

Art. 73.- Los programas de capacitación específicos para personas con discapacidad, deben considerar las calificaciones y competencias que los mismos deben adquirir para su vida laboral, tanto en el sistema formal como informal así como la expedición y homologación de los certificados que se otorgan.

Art. 74.- El Ministerio del Trabajo, de conformidad con sus planes plurianuales, creará centros estatales de formación ocupacional para personas con discapacidad que no puedan acceder a los centros de formación ocupacional regulares.

Art. 75.- El IECE otorgará becas y créditos para las personas con discapacidad que accedan a

universidades, centros de formación profesional públicas o privadas, cuando no cuenten con recursos económicos.

Art. 76.- El Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, establecerá una normativa para el funcionamiento de los centros de formación laboral-ocupacional o de empleo (trabajo protegido) públicos y privados para personas con discapacidad, brindará la asistencia técnica y realizará el seguimiento y control de los mismos.

Art. 77.- El Sistema de Seguridad Social, desarrollará programas de rehabilitación profesional para los afiliados y jubilados por invalidez, así como el suministro de ayudas técnicas y/o adaptación del puesto de trabajo, que garantice la reinserción laboral.

Capitulo IV

DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO Y AL TRANSPORTE

Art. 78.- Todo espacio público y privado de asistencia masiva, temporal o permanente de personas

(estadios, coliseos, hoteles, teatros, estacionamientos, parques, iglesias, etc.) deben contemplar en su diseño los espacios vehiculares y peatonales exclusivos para personas con discapacidad y movilidad reducida, los mismos que deberán estar señalizados horizontal y verticalmente de forma que puedan ser fácilmente identificados a distancia, de acuerdo a la norma INEN correspondiente en una proporción de uno, cada veinticinco plazas y deberán estar ubicados lo más próximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por los mismos, preferentemente al mismo nivel de los accesos.

Art. 79.- Las entidades del Estado reguladoras y de control, garantizará que las empresas operadoras, los diferentes tipos de transporte (terrestre, aéreo, férreo, marítimo o fluvial) público, estatal, municipal y privado cumplan con lo establecido en las normas INEN sobre accesibilidad, esto es:

a) Permitir el acceso de las personas con discapacidad y movilidad reducida y su ubicación física exclusiva dentro del mismo.

b) Disponer de un área exclusiva para las personas con discapacidad y movilidad reducida en la proporción mínima de dos asientos por cada cuarenta pasajeros, los cuales deben estar ubicados junto a las puertas de acceso y/o salida de los mismos y contar con la correspondiente señalización horizontal y vertical que permita a éstas guiarse con facilidad y sin ayuda de otras personas; y,

c) Cumplir con las normas técnicas establecidas para el diseño de los espacios físicos de accesibilidad y su adecuada señalización para informar al público que lo señalado es accesible, franqueable y utilizable por personas con discapacidad, con la finalidad de que estas personas logren integrarse de manera efectiva.

Capitulo V

ACCESO A LA COMUNICACION

Art. 80.- Los medios de telecomunicación y comunicación escrita del país, deberán utilizar los recursos necesarios y brindar todas las facilidades para que las personas con discapacidad tengan acceso a la información para contribuir a su participación social.

Los canales de televisión deberán incorporar en sus noticieros, subtitulados o intérpretes de la
"Lengua de Señas Ecuatoriana" para facilitar la información a personas sordas.
Para el efecto el CONARTEL reglamentará las facilidades en lo que tiene relación a radiodifusión y televisión y, el CONATEL para las telecomunicaciones en general. La Superintendencia de Telecomunicaciones y el CONADIS se encargarán de controlar que se dé cumplimiento a las normas y disposiciones legales al respecto.

Art. 81.- Todas las instituciones deberán implementar las facilidades del caso, para que las personas con discapacidad puedan estar informadas, puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios.

El Estado garantizará la participación en los actos democráticos y electorales, implementando mecanismos para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos a elegir y ser elegidos.

Capitulo VI

DE LA IMPORTACION DE BIENES

Art. 82.- IMPORTACION DE AYUDAS TECNICAS: Las personas jurídicas sin fines de lucro encargadas de la atención de las personas con discapacidad, están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero de las importaciones a consumo que puedan realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento y el articulo

27 reformado de la Ley Orgánica de Aduanas, de las siguientes mercancías: aparatos médicos destinados para la atención integral de las personas con discapacidad, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis.
Las entidades que los sectores público y privado sin fines de lucro, que se beneficiaren de la exoneración de tributos, para la importación de materia prima destinada a la elaboración de aparatos ortopédicos; así como también de accesorios e implementos médicos, se sujetarán al tarifario de precios que establecerá el Ministerio de Salud Pública, el cual deberá elaborarse en coordinación con la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas.
El Consejo Nacional de Discapacidades está autorizado para investigar el cumplimiento de este artículo y, en el caso de comprobarse que ha sido incumplido, denunciar el hecho a las autoridades

oficiales competentes.

Art. 83.- SON AYUDAS TECNICAS: Los accesorios, instrumentos, herramientas adaptadas, elementos, equipos o sistemas técnicos utilizados por personas con discapacidad, fabricados especialmente o disponibles en el mercado para compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia o discapacidad y que les facilite la ejecución de sus actividades regulares.

● Prótesis, órtesis, equipos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación integral de personas con discapacidad.

● Equipos, maquinarias y herramientas especiales útiles de trabajo especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

● Elementos de ayuda para la movilidad, accesorios para ensamblaje y fabricación, cuidado e higiene personal, necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.

● Elementos especializados para facilitar la comunicación, información y la señalización para personas con discapacidad.

● Equipos y materiales pedagógicos especiales para educación, capacitación y recreación de personas con discapacidad.

● Instrumentos musicales y deportivos e instrumentos artísticos especiales para personas con discapacidad.

Materia prima: Son todos los elementos para la elaboración, adaptación y reparación de órtesis y prótesis.

Art. 84.- Todos los objetos importados bajo estas condiciones, al que se refiere la Ley sobre Discapacidades, no podrán ser transferidos a favor de terceras personas distintas del primer beneficiario, antes de que haya transcurrido el plazo de cinco años, a contarse desde la fecha en que los bienes hayan sido nacionalizados a consumo, previa autorización expresa de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las que serán motivadas y requerirán de la comprobación del pago de los tributos exonerados en la forma que determinará la Corporación Aduanera Ecuatoriana y el Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de su respectiva competencia.

Art. 85.- REQUISITOS PARA IMPORTAR BIENES PARA PERSONAS NATURALES: Para que una persona natural pueda importar bienes al amparo de la Ley sobre Discapacidades, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

● Estar calificado como persona con discapacidad; de conformidad con lo que establece la Ley sobre Discapacidades y este reglamento.

● Solicitud del interesado dirigida al Presidente del CONADIS.

● Fotocopias de la cédula de ciudadanía o de identidad y de la papeleta de votación.

● Calificación de discapacidad.

● Fotocopia del carné de discapacidad.

● Informe socio económico, con documento que respalde el ingreso económico correspondiente.

● Prescripción médica de la necesidad de uso de la ayuda técnica.

● En lo referente a ayudas técnicas para la educación, el trabajo y l a vida diaria, presentar una certificación de la actividad a la que se dedica la persona con discapacidad.

● Especificaciones técnicas del bien a importar.

El Consejo Nacional de Discapacidades podrá someter los documentos a investigación y verificación.

Art. 86.- REQUISITOS PARA IMPORTAR BIENES PARA PERSONAS JURIDICAS: Para que una persona jurídica pueda importar bienes al amparo de la Ley de Discapacidades, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

● Estar inscrita en el Registro Nacional de Discapacidades.

● Solicitud dirigida al Presidente del CONADIS.

● Especificaciones técnicas y valor del bien a importar.

● Presentar la justificación del uso del bien a importar.

El Consejo Nacional de Discapacidades podrá someter los documentos a investigación y verificación.

Art. 87.- CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEL BIEN: Se fija en 30.000 dólares o el equivalente en otras divisas el límite a ser exonerado, el bien que se importe al amparo de la Ley sobre Discapacidades y el presente reglamento.

Las comisiones de estudio de la documentación y de autorización del Directorio, establecerán los procedimientos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos y la pertinencia del derecho al beneficio de la importación.

Art. 88.- IMPORTACION DE VEHICULOS ORTOPEDICOS: Los vehículos ortopédicos a los que se refiere la Ley sobre Discapacidades, podrán ser importados y nacionalizados a consumo, cumpliendo con los requisitos pertinentes de la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento.

Los vehículos ortopédicos deberán reunir las condiciones técnico mecánicas de conducción que permitan superar las deficiencias funcionales de las personas con discapacidad de deambulación.
El tipo de vehículo deberá ser determinado por el equipo de calificación de la discapacidad y se registrará en el certificado único de calificación la necesidad del vehículo y las características del mismo.
Para el establecimiento del derecho para la importación de bienes y vehículos se nombrarán dos comisiones:

LA COMISION DE ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION, estará conformada por un médico, una

trabajadora social nombrados por el Director Ejecutivo que calificarán la documentación que deberá establecer la validez y suficiencia de los documentos. La comisión estará presidida por el Director Ejecutivo. En casos necesarios esta comisión estará autorizada para requerir mayor información o comprobar la misma, podrá solicitar información sobre la condición socio económica que garanticen que cuenta con los recursos para importar el vehículo, ampliación de la calificación de la discapacidad o su recalificación, como quedó establecido en este reglamento.

LA COMISION DE AUTORIZACION DEL DIRECTORIO, estará conformada por el Presidente del CONADIS, un médico designado por el representante del Ministerio de Salud en el Directorio y un representante de las federaciones de personas con discapacidad física. Esta comisión conocerá el informe de la Comisión de Estudio y serán los que aprueben o no la autorización de exoneración correspondiente. Sus decisiones causan estado en vía administrativa y en consecuencia serán inapelables.

Art. 89.- REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS ORTOPEDICOS:

● Solicitud del interesado dirigida al Presidente del CONADIS.

● Fotocopias de la cédula de ciudadanía o de identidad y de la papeleta de votación.

● Estar calificado como persona con discapacidad.

● Fotocopia del carné de discapacidad.

● Certificado de la Dirección Nacional de Tránsito sobre el cumplimiento del Art. 60 del

Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

● Informe socio económico, con documento de respaldo.

● Para los casos de autorización de importación por más de una ocasión, o cuando se trate de una actualización de la autorización emitida por el CONADIS, deberá presentar documentos de aduana en los que conste la fecha de ingreso al país del

último vehículo importado, si es el caso y los demás requisitos a excepción de la calificación de la discapacidad.

Art. 90.- Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que el o los bienes hayan sido nacionalizados a consumo, las personas que lo recibieren, no podrán solicitar nuevas autorizaciones de importación para bienes similares, salvo el caso de siniestro comprobado.

Art. 91.- CONDICIONES PARA EL PRECIO DEL VEHICULO: Se fija en 25.000 dólares o el equivalente en otras divisas de ex-fábrica el límite a ser exonerado de cada automóvil ortopédico que se importe al amparo de la Ley sobre Discapacidades y el presente reglamento. El vehículo a importarse deberá ser del año, modelo y kilometraje, de acuerdo con lo que establezca el COMEXI para el efecto.

Art. 92.- INTERCAMBIO DE INFORMACION: El Consejo Nacional de Discapacidades, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Servicio de Rentas Internas, la Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas intercambiarán información en relación a las importaciones amparadas en la Ley sobre Discapacidades.

Art. 93.- Periódicamente la Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas,

deberán realizar controles y seguimiento de los autos importados con exoneración, para conocer si son conducidos por las personas titulares y si se mantienen en su poder.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 94.- Ni el Estado, ni las entidades y organismos del sector público, podrán suscribir contratos ni entregar aportes económicos ni ayudas de alguna índole a personas jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Discapacidades del CONADIS.

Art. 95.- El Ministerio de Salud Pública semestralmente, informará al CONADIS sobre las enfermedades discapacitantes, que predominan en las estadísticas institucionales y de su sector, para lo que deberán incluir un dato al respecto en el formato de informe diario de sus profesionales.

Art. 96.- Con el objeto de conseguir el fortalecimiento de las organizaciones de y para personas con discapacidad, el CONADIS apoyará proyectos que les permitan ser autosuficientes.

Art. 97.- El carné de discapacidad y el Registro de Discapacidades del CONADIS, para personas naturales mantendrán su vigencia hasta que esta institución determine su caducidad, igual procedimiento regirá para las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidades.

Art. 98.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, obligatoriamente, en el mes de enero de cada año, reportará al CONADIS y al Servicio de Rentas Internas el detalle de los vehículos que han ingresado al país, al amparo de la Ley de Discapacidades, en lo referente a la exoneración de impuestos para la importación de vehículos ortopédicos para personas con discapacidad, en otros casos frente a solicitud expresa del CONADIS.

Art. 99.- La Dirección Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas, en el mes de enero de cada año, obligatoriamente reportarán al CONADIS el detalle de todos los vehículos ortopédicos importados al amparo de la Ley de Discapacidades, en lo referente a la exoneración de impuestos, que fueron matriculados en el año inmediato anterior, en otros casos, frente a solicitud expresa del CONADIS sin perjuicio a los que debe cumplir con el Servicio de Rentas Internas.

Art. 100.- El CONADIS, en el mes de enero de cada año, reportará al Servicio de Rentas Internas SRI, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, a la Dirección Nacional de Tránsito y a la Comisión del Tránsito del Guayas, la lista de autorizaciones para la importación de vehículos ortopédicos y demás insumos exonerados de impuestos, al amparo de la Ley sobre Discapacidades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derógase el Reglamento General de la Ley sobre Discapacidades, publicado en el

Registro Oficial 374 de 4 de febrero de 1994 y las reformas al Reglamento publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 357 del 10 de enero de 2000.

SEGUNDA: De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese los ministros de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Bienestar Social, Trabajo y Recursos Humanos y Salud Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero de 2003.
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.