Honduras – Ley de Equidad y Desarrollo Integral Para las Personas Con Discapacidad

Decreto no. 160-2005

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que en Ia actualidad las personas con discapacidad se enfrentan cotidianamente con una serie de actos discriminatorios en los diferentes espacios de Ia sociedad, entre los que se destacan el educativo, ellaboral, el acceso a!espacio fisico, el ac.ceso a Ia infom1acion y a los servicios brindados tanto por las instituciones publicas como privadas.

CONSIDERANDO: Que tanto los convenios intemacionales, entre ellos, Ia Declaracion Universal de Derechos Humanos, como Ia Constitucion de Ia Republica en su Articulo

60 establecen, que todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminacion alguna por razones de raza, sexo, color, religion, posicion social o cualquier otra condicion, asegurandose con ello, qle Ia libertad y lajusticia tienen por base el reconocimiento pleno

a Ia dignidad humana y a los mismos derechos en iguales e ·

inalienables condiciones a todos los miembros de Ia sociedad.

CONSIDERANDO: Que segun datos manejados por el Instituto Nacional de Estadisticas (INE), existen en el pais, mas de ciento setenta y siete mil (177,000) personas con discapacidad, de las cuales cincuenta mil trescientos cuatro (50,304) estan en edad economicamente activa, sin existir en el pais suficientes oportunidades de insercion !aboral para estas personas.

CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado garantizar que Jas personas COn discapacidad alcancen SU maximo desaiTOllO y su plena participacion social, asi como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en el ordenamiento juridico.

CONSIDERANDO: Que para asegurar Ia inclusion de las personas con discapacidad y su participacion activa en los diversos procesos de Ia sociedad, es indispensable contar con un instrumento juridico que garantice Ia equiparacion de oportunidades y Ia no discriminacion de este sector de Ia poblacion.

PORTANTO,

DECRETA: LA SIGUIENTE:

LEY DE EQUIDAD Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- FINALIDAD. La presente !eyes de interes publico ytiene como finalidad garantizar plenmnente a Ia persona ley con discapacidad el disfrute de sus derechos, promover y proveer con equidad su desarrollo integral dentro de Ia sociedad.

ARTICULO 2.- OBJETIVOS. Son objetivos de Ia presente

1) Coordinar, fomentar y arrnonizar las politicas publicas, privadas o mixtas que sean de iniciativa nacional o intemacional que coadyuven a mejorar Ia calidad de vida a Ia persona con discapacidad;

2) Crear las condicionesjuridico-institucionales que sean necesarias, para garantizar Ia integnicion a Ia sociedad de las personas con discapacidad;

3) Asegurar a Ia persona con discapacidad Ia accesibilidad a su entomo, servicios de salud, educacion, formacion profesional e insercion !aboral con igualdad de oportunidades;

4) Lograr mayor atencion de parte del Estado y de otras

. instituciones privadas o mixtas a Ia persona con discapacidad a traves de las polfticas, regulaciones, medidas y acciones directas contenidas en esta ley, convenciones, acuerdos y recomendaciones ratificadas o aceptadas por el Estado de Honduras y las que en el futuro se establezcan;

5) Coadyuvar a que la persona discapacitada sea incorporada a una vida socio-economica activa, que le perrnita ingresos a fin de satisfa er

basicas;

6) Establecer con las Secretarias de Estado y otras instituciones, programas de educacion, de s_alud y otros analogos;

7) Proporcionar forrnacion especial a los maestros y a los familiares de las personas con discapacidad a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y onvertirlos

y emocional;

8) Propiciar y fortalecer Ia forrnacion de organizaciones sociales de; y, para el desarrollo integral de las personas con discapacidad; y,

9) Facilitar el acceso a las personas con discapacidad a Ia informacion y comunicacion mediante mecanismos acordes a las diferentes discapacidades, tales como lenguaje de sefiales, sistema brayle y ayuda a audiovisuales entre otras.

ARTiCULO 3.- GARANTIA DE DERECHOS. Se garantizan plenamente a las personas con discapacidad, todos los derechos inherentes a Ia dignidad humana, establecidos en Ia Constitucion de Ia Republica, las !eyes, y los convyhios internacionales, · sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras.

ARTICULO 4.- SE PROHIBE LA DISCRIMINA­ CION. Se prohibe todo tipo de discriminaci6n sea directa o indirecta que tenga por finalidad tratar de una manera diferente y menos favorable a una persona con discapacidad.

ARTiCULO 5.- DISCRIMINACION. Se entendeni que existe discriminacion:

1) Cuando una persona con discapacidad, sufra de condttctas de acoso que tengan como objeto atentar contra su dignidad o crearle un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, cruel u ofensivo;

2) Cuando una disposicion legal o reglamentaria, acto de autoridad pttblica, ya sea de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, instituciones descentralizadas, centralizadas o municipalidades ocasione una desventaja de cualquier tipo a una persona respecto a otras por razones de discapacidad.

3) Cuando existan relaciones contractuales, ch'tusula convencional o pacto individual, que dispongan condiciones que puedan ocasionar una desventaja particular a una persona con discapacidad; y,

4) Cualquier acto o hecho que lesione a las personas discapacitadas.

ARTICULO 6.- PRINCIPIOS. La presente ley se inspira en los principios de:

1) Autodetetminacion;

2) Normalizacion; y,

3) Accesibilidad universal.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTICULO 7.- DEFINICIONES. Para efectos de esta ley, se entiende por:

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: El reconocimiento de igualdad de condiciones y derechos que garanticen las mismas oportunidades para el acceso yparticipaci6n plena

de las personas con discapacidad en Ia sociedad, con ausencia de todo tipo de discriminacion por motivo de su discapacidad.

DISCAPACIDAD: Cualquier tipo de deficiencia fisica, mental o sensorial, que en relacion a Ia edad y medio social, limite sustancialmente Ia integracion y realizacion de las actividades del individuo en Ia sociedad, ya sean de tipo familiar, social, educacional o ]aboral.

AYUDA TECNICA: Asistencia requerida por las personas con discapacidad para lograr mejor desempefio, habilidad y autonomia en Ia ejecuci6n de sus actividades regulares.

SERVICIO DE APOYO: Todas las ayudas tecnicas, asistencia personal, equipos, recursos auxiliares y servicios de educacion especial que sean necesarios para las personas con discapacidad con Ia finaiidad de garantizar igualdad de oportunidades y lograr su superacion.

AUTODETERMINACION: El derecho que Ia persona con discapacidad tiene de decidir en forma independiente su propia forma de vida y participa activamente en Ia sociedad, para poder desarrollar a plenitud su propia personalidad.

NORMALIZACION: El derecho de que las personas con discapacidad, tienen de poder llevar y desarrollar una vida normal y similar ala considerada habitual en Ia sociedad, accediendo a los mismos lugares, espacios, bienes y servicios que se ponen a disposicion de cualquier persona.

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: Son las condiciones y facilidades que deben reunir los entomos fisicos, servicios, productos y bienes, asi como Ia informacion y documentacion · para poder ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de comodidad y seguridad.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Son las necesidades que tiene una persona derivadas de su incapacidad ode sus dificultades de aprendizaje.

ESTIMULACION TEMPRANA: Atencion brindada al nifio para potenciar y desarrollar al maximo sus posibilidades fisicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas terapeuticos sistematicos en todas las areas del desarrollo humano, sin comprometer el curso logico de la maduracion.

PREVENCION: Porprevencion se entiende Ia adopcion de medidas a tiempo encaminadas a impedir que se produzca un deterioro fisico, intelectual, psiquiatrico o sensorial (prevenci6n primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitacion funcional permanente

(prevenci6n secundaria).

REHABILITACION: La rehabilitaci6n es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad esten en condiciones de alcanzar y mantener un estado funci9nal

6ptimo desde el pun to de vista fisico, sensorial, inteledtual,
psiquico o social, de manera que cuenten con medias para modificar su propia vida y ser mas independientes.

ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Son organizaciones de personas con discapacidad, las conformadas por personas con a!gun tipo de discapacidad con el objetivo de defender sus derechos, su integraci6n familiar, inserci6n !aboral, sensibilizaci6n social u otros afines.

INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJA EN DISCAPACIDADES. Son todas las organizaciones no gubemamentales (ONG's) que cuentan con su respectiva personalidad juridica y trabajan en el area de discapacidad.

LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Son asociaciones de padres de familia, las conformadas por los padres o representantes legales, de personas con discapacidad, asociadas con Ia finalidad de defender los derechos y facilitar Ia inserci6n familiary social de las personas con discapacidad.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS SECCION I GENERALIDADES

ARTICULO 8.- ACCESO UNIVERSAL. Las personas que presten servicios de cualquier indole de atenci6n alpublico, garantizaran el acceso. universal a estos, en igualdad de opmiunidades a las personas con discapacidad.

ARTICULO 9.- SERVICIOS DE APOYO Y AYUDAS TECNICAS. Las personas naturales o juridicas que presten asistencia de habilitaci6n y rehabilitaci6n a personas con discapacidad deberan contar con todos los servicios de apoyo y ayudas tecnicas necesarias de acuerdo a Ia naturaleza del servicio que brinden.

ARTICULO 10.- ACCESO A LA INFORMACION. Todas las instituciones publicas yprivadas que brinden algun tipo de apoyo o servicios a personas con discapacidad y a sus familias, estan obligadas a proporcionar informacion actualizada, veraz, comprensible y accesible en referenda a Ia discapacidad y servicios que prestan.

ARTICULO 11.- MEDIOS DE COMUNICACION. Los medias de comwl.icaci6n que por cualquier motivo traten, discutan o difundan publicidad comercia!ode cualquier tipo, con relaci6n a! tema de Ia discapacidad, deben hacerlo siempre de manera positiva a Ia equidad de las personas y con respeto a Ia dignidad humana. No se debe emitir mensajes o comentarios en menosprecio de las personas con discapacidad.

ARTICULO 12.- LIMITES AL USO DE LA IMAGEN. No se debe utilizar Ia imagen de las personas con discapacidad con fines comerciales, politicos o de otra indole sin su consentimiento.

ARTICULO 13.- APROVECHAMIENTO DE OPORTUNIDADES. Corresponde a Ia Direcci6n General de pesarrollo para las Personas con Discapacidad, en coordinaci6n con otras instituciones publicas o privadas, lograr que las personas con discapacidad tengan oportunidades para aprovechar sus capacidades, como media para desarrollarse dentro de Ia sociedad.

ARTICULO 14.- FAMILIA. Todos los miembros de Ia familia, deben coadyuvar a que sus integrantes con discapacidad, tengan un ambiente familiar id6neo para desarrollarse plenamente y poder integrarse con dignidad a Ia sociedad.

ARTICULO 15.- GARANTES. Corresponde a los representantes legales de los menores ymayores dependientes con discapacidad el deber de cuidado pem1anente de estos en condiciones apropiadas para su desarrollo e integridad fisica.

ARTICULO 16.- LAS MUNICIPALIDADES. Las municipalidades deben desarrollar sus propios programas para facilitar el acceso en iguales condiciones de las personas con discapacidad. Ademas deberan apoyar a las instituciones publicas y privadas en el desarrollo y ejecuci6n de los programas que promuevan la igualdad de condiciones y oportunidades para el desarrollo humano de las personas con discapacidad.

SECCION II

EDUCACION

ARTICULO 17.- ACCESO. El Estado mediante los sistemas de educaci6n garantizara el acceso a Ia educaci6n en todos sus niveles para las personas con discapacidad, tanto en el sistema publico como en el sistema privado.

ARTICULO 18.- LOS ENTES RECTORES DE EDUCACION. Los entes rectores de educaci6n seran los responsables de velarpor el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior y deberan, formular e incorporar en el sistema ducativo

atender los requerimientos de ayuda tecnica y servicios de apoyo para las necesidades educativas especiales.

ARTICULO 19.- MODALIDAD EDUCATIV;. Las personas con necesidades educativas especiales recibi an educaci6n en el sistema educativo regular, contando para ello, con los servicios de apoyo necesarios. Cuando los estudiantes no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, recibinin Ia educaci6n en aulas recurso o instituciones especializadas que se equiparen a Ia ensefianza recibida en los centros regulares.
ARTICULO 20-

asegurar el exito de los alumnos con necesidades educativas especiales que ingresan a los diferentes niveles del sistema educativo, previo a!inicio de clases, el centro educativo debera obligatoriamente brindar todo el apoyo necesario para familiarizar al alumno con Ia metodologia de ensefianza que se imparte y con el entomo fisico donde se reciben las clases. Proceso en el cual deben participar los padres.

ARTICULO 21.- APERTURA DE CENTROS. Se debeni incluir en cada centro educativo que se abra en el sistema educativo nacional todas las exigencias fisicas, didacticas y curriculares que de acuerdo a los criterios tecnicos especializados sean necesarias para atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Esto sera tambien un requisito que deberan acreditar fehacientemente los centros educativos del sistema privado previa a poder obtener su respectiva autorizaci6n para prestar servicios educativos.
ARTICULO 22.- UBICACION. La educaci6n de las personas con necesidades educativas especiales ademas de ser de igual calidad a Ia regular deberaser impartida en las mismas modalidades de horario yen el centro mas cercano a! Iugar de residencia.
ARTicULO 23.- ESPACIOS DE CONVALECENCIA. Cuando los estudiantes con necesidades edlicativas especiales, por razones medicas no puedan asistir temporalmente al centro educativo, se les debera proporcionar las opciones necesarias para oportunamente nivelarse y continuar con sus respectivos estudios.
ARTICULO 24.- SERVICIO SOCIAL. La Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n y demas entes rectores fomentara el servicio social obligatorio en el sector de discapacidad, promoviendo campafias de sensibilizaci6n y otras actividades de acuerdo a su especialidad.
ARTICULO 25.- PARTICIPACION DE LOS PADRES. Se les garantiza a los padres de alumnos con necesidades educativas especiales el derecho a estar infom1ados de todo lo relativo a Ia selecci6n, ubicaci6n, organizaci6n y evaluaci6n de los servicios educativos.

SECCION III

SALUD
ARTICULO 26.- ACCESO.El Estado garantiza los servicios publicos de salud ofrecidos en los diferentes centros hospitalarios y demas componentes del sistema de salud del pais, en igualdad de condiciones y calidad para las personas con discapacidad. Se considera un acto discriminatorio el negarse a prestarlos o proporcionarlos en inferior calidad.
ARTICULO 27.- DE LA SECRETARIA DE SALUD. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, ademas de las responsabilidades sefialadas en otras !eyes, sera responsable de:

1) Incorporary desarrollarprogramas anuales especificos y multidisciplinarios para la evaluaci6n yprevenci6n de todas las situaciones que puedan provocar discapacidarles. Asi como los programas de salud escolar que sean necesarios, con elfin de garantizar Ia salud ypoder detectar a tiempo enfermedades y deficiencias que puedan provocar discapacidades en los alumnos del sistema educativo;

2) Desarrollar en todo el pais programas de atenci6n materno infantil relacionadas con el crecimiento y desarrollo integral del nifio y, programas de prevenci6n, del maltrato infantil y de apoyo a las familias en el manejo de nifios con riesgo de discapacidad;

3) Velar porque todo el personal medico y auxiliar que presta sus servicios en el sistema de salud, este capacitado y cuente con el equipo de apoyo necesario para atender a las personas con discapacidad;

4) Brindar a las mujeres con discapacidad atenci6n especial con toda Ia infonnaci6n necesmia, propia del genero, seg{m sea el caso;

5) Mantener actualizado sus inventarios con suficiente existencia de los medicamentos, equipos y materiales especiales que son requeridos para atender a las personas con discapacidad; y,

6) Brindar servicios de rehabilitaci6n en las diferentes regiones de salud, incluyendo servicios a domicilio y ambulatories, los cuales deberan brindarse con recurso humano especializado y con los servicios de apoyo necesarios para brindar una adecuada atenci6n.

ARTICULO 28.- SEGURIDAD SOCIAL A SUS ASEGURADOS. El Instituto Hondurefio de Seguridad Social (IHSS) facilitara sus servicios a las personas con discapacidad, debiendo para ello, incorporarlos a!Regin1en Especial de Afiliaci6n

Progresi va, de acuerdo a lo que ex pone Ia Ley del Seguro Social y su Reglamento.

ARTICULO 29.- SEGUROS DE ATENCION MEDICA Y DE VIDA. Las empresas de seguro no podn1n negar o restdngir Ia adquisici6n de un seguro de vida y una p61iza de atenci6n medica basandose exclusivamente en Ia presencia de algun tipo de discapacidad.

ARTICULO 30.- NACIMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los hospitales publicos y privados y demas componentes sanitarios que se encarguen de atenderpartos, deben dar aviso de inmediato a Ia Direcci6n General de DesatTollo para las Personas con Discapacidad y a Ia Direcci6n General de Salud correspondiente de los casos congenitos de personas con discapacidad que asistan, igualmente, cuando atiendan casos que puedan determinar limitaciones adquiridas, deben remitirlos de inmediato a los respectivos servicios especializados.

SECCION IV.

TRABAJO

ARTICULO 31.- DERECHO AL TRABAJO. El Estado· garantiza a las personas con discapacidad en todo el pais, el derecho a un empleo digno y adecuado a sus condiciones y necesidades personates.

ARTICULO 32.- DISCRIMINACION LABORAL. Se consideran actos de discriminaci6n !aboral adoptar criterios de selecci6n de personal o establecer condiciones generales de trabajo no adecuados a las condiciones de los aspirantes. Asi como solicitar requisitos adicionales a los establecidos para cualquier otro solicitante y, no emplear, por razones de discapacidad, cuando sees id6neo para desempefar elcargo o labor solicitado.

ARTICULO 33.- FACILITACION DE TAAMITES. Las instituciones publicas o privadas, de cualquier indole, deben1n facilitar a las personas discapacitadas en el ejercicio de su profesi6n independiente, Ia tramitaci6n expedita de sus respectivas solicitudes, para evitar poner en peligro su fuente de trabajo. El retrazo innecesario o injustificado se considera un acto de discriminaci6n.

ARTICULO 34.- DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ademas de las responsabilidades sefaladas en otras !eyes Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, sera responsable de:

1) Fomentar y apoyar Ia participaci6n de las organizaciones empresariales, sindicales y de organizaciones dey, para,

personas con discapacidad en materia de rehabilitaci6n y reinserci6n !aboral;

2) Gestionar medidas especiales de apoyo que faciliten Ia integraci6n !aboral, que podra consistir en subvenciones, convenios de cooperaci6n y otros analogos.

3) Incluir en los reglamentos intemos de trabajo, de higiene y seguridad social, clausulas equitativas a las personas con discapacidad;

4) Promover la realizaci6n de investigaciones referentes a Ia situaci6n socio-laboral de las personas con discapacidad;

5) Velar porIa salud y seguridad ocupacional de las personas con discapacidad y, Ia prevenci6n, de las discapacidades por riesgo profesional y accidentes de trabajo;

6) Establecer nonnas y disposiciones para Ia reubicaci6n

!aboral en las empresas en que el trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, siempre y cuando el trabajador este apto para desempefar otra actividad !aboral;

7) Velar porque las personas con discapacidad gocen de sus derechos laborales;

8) Establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos a personas que adolecen o en situaci6n de adquirir una discapacidad por riesgos profesionales, cuando no puedan ejercer por si mismos las acciones necesarias;

9) Fomentar, coordinar y apoyar con organismos nacionales e intemacionales la educaci6n profesional para que las personas con discapacidad, puedan acceder a!ejercicio

!aboral y empresarial;

10) Promover programas de investigaci6n, capacitaci6n y servicios de intermediaci6n para Ia inserci6n !aboral;

11) Asesorar en coordinaci6n con las organizaciones dey, para, personas con discapacidad, a los empleadores para que estos puedan adaptar el empleo y su entomo a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad; y,

12) Incluir en el plan operativo anual medidas de acci6n concretas sobre su labor en cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el tema de discapacidad.

ARTICULO 35.- EMPLEOS. Las entidades de Ia administraci6n publica y las empresas de caracter privado estan obligadas a contratar un numero minimo de personas con discapacidad de acuerdo con Ia tabla siguiente:

1) De veinte (20) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, una

(1) pe sona

2) De cincuenta (50) a setenta y cuatro (74) trabajapores, dos (2) personas con discapacidad;
3) De setenta y cinco (75) a noventa y nueve (99)
trabajadores, tres (3) personas con discapacidad; y,
4) Por cada cien ( 1 00) trabajadores, cuatro (4) personas con discapacidad.

ARTICULO 36.- INCENTIVOS FISCALES. Sera deducible del impuesto sobre Ia renta:

1) Las donaciones o aportes destinados a instituciones pttblicas o privadas que trabajan en beneficia del sector de discapacidad; y,

2) Los salarios pagados a las personas con discapacidad.

ARTICULO 37.- INFOP. El Instituto Nacional de Fom1aci6n Profesional (lNFOP) y Ia Comisi6n Nacional de Educaci6n Alternativa No Fonnal, deben en coordinaci6n con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, desarrollar programas especiales de capacitaci6n con instmctores id6neos y sensibilizados para Ia formaci6n !aboral.

SECCION V

ENTORNO FISICO

ARTICULO 38.- ASPECTOS TECNICOS Y REGLAMENTARIOS. Para asegurar y facilitar el acceso de las personas con discapacidad, las construcciones 0 nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, areas verdes,jardines, plazas, vias pttblicas, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pttblica y los de propiedad privada que, impliquen concmTencia de cualquier tipo y brinden atenci6n al pttblico, deberan construirse de acuerdo a las especificaciones tecnicas que seran emitidas y reglamentadas porIa Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad.
Las municipalidades en cumplimiento del presente articulo, no podran extender permisos de constmcci6n que no cum plan con lo establecido en el parrafo anterior.
ARTICULO 39.- ACCESIBILIDAD. Los proyectos de vivienda deben contar con los requisitos tecnicos necesarios, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, tales como: Pasos peatonales, pasamanos, ram pas, senalizaciones visuales, auditivas y tactiles, para poder serutilizados con seguridad por las personas con discapacidad, lo cual debe estar comprendido 0 en los disefos y pianos de constmccion.
ARTICULO 40.- ASIGNACION. Las personas con discapacidad 0 familia a cuyo nucleo pertenezcan, al momento de adquirirla, tienen el derecho a que se les asigne su vivienda en una ubicacion de facil acceso, como ser al inicio del bloque o peatonal o ellugar mas cercano a Ia via publica o entrada de acceso al proyecto de vivienda.

ARTICULO 41.- ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos abiertos al pttblico, deben tener espacios para estacionar vehiculos conducidos por personas con discapacidad o por quienes las transporten. Estos espacios deben ser mas de uno (1) por cada veinte (20) y estaran ubicados siempre de forma inmediata a 1a entrada principal. En el caso de los centros comerciales, estos deberan estar cerca de Ia entrada a los locales de atencion a!pttblico y, deben, estar debidamente identificados con el simbolo intemacional.

ARTICULO 42.- ViAS PUBLICAS. Las municipa idades deben velary ser responsables porque las vias publicas y las aceras permanezcan libres de agujeros, alcantarillados descubiertos y, cualquier otro obstaculo, que pueda significar peligro y restrinja Ia movilidad de las personas con discapacidad. Tam bien se debe incorporar dentro de las ciudades Ia sefalizacion adecuada para facilitar el transito de las personas con discapacidad.

ARTICULO 43.- ASCENSORES. Los ascensores deben contar con facilidades de acceso, manejo, sefalizacion visual, auditiva y tactil para poder ser utilizados con facilidad y seguridad por todas las personas. Los edificios que no cuenten con ascensores deberan tener rampas para facilitar el acceso de las personas con movilidad limitada.

SECCION VI

INFORMACION Y COMUNICACION ARTICULO 44.- INFORMACION ACCESIBLE. Las

instituciones publicas y privadas deben asegurarse que Ia
informacion y servicios brindados al publicos sean accesibles a todas las personas con discapacidad segtm sus propias necesidades.

ARTICULO 45.- INFORMACION ESPECIAL. Las personas con discapacidad y su familia tendran acceso a una informacion completa sobre el diagnostico, los derechos, servicios y programas disponibles. La informacion debe presentarse en Ia forma que resulte accesible para las personas con discapacidad.

ARTICULO 46.- MEDIOS DE INFORMACION. Los programas infom1ativos transmitidos por los canales de television, deben hacer accesible Ia infom1acion brindada, debiendo contar, con Ia asistencia de interpretes o mensajes escritos en las pantal las, para garantizar a las personas con problemas auditivos el derecho a Ia informacion. La Comision Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL), debe velarporque todos los medios de infonnacion adopten las medidas correspondientes para hacer accesible Ia informacion que ofrecen a!publico.

ARTICULO 47.- COMUNICACION. Los operadores de

sistemas de comunicacion deben garantizar a todas las personas con discapacidad el acceso a sus servicios. Los telefonos publicos se instalarim en lugares que sean accesibles a todas las personas con discapacidad.

ARTICULO 48.- INTERNET. Los locales de servicios de Intemet abiertos a!publico, deben estar ubicados en un entomo accesible y adecuado, debiendo contar con los programas y opciones para poder ser utilizados, por las personas con discapacidad.

ARTicULO 49.- BIBLIOTECAS. Las bibliotecas abiertas a! ptlblic<?, deben contar con servicios de apoyo, tales como: Personal, equipo y mobiliario adecuado para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

SECCION VII

TRANSPORTE

ARTICULO 50.- ACCESIBILIDAD AL TRANSPOR­ TE. La Direccion General de Transporte, garantiza que las empresas operadoras de los diferentes servicios del rubro, cumplan con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad, tales como:

I) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad y movilidad limitada, reservando ydandoles ubicacion fisica prioritaria dentro de las unidades.

2) Los buses de transporte urbano e interurbano, deben disponer de f01ma minima de cuatro (4) asientos por cada cuarenta y ocho (48) pasajeros, los cuales deben ser ubicados junto a las puertas de acceso y/o salida de los

mismos, debiendo contar con hsefializacion intemacional.

3) Que las terminales de transporte cumplan con las condiciones necesarias para facilitar el acceso con seguridad a su entomo fisico;

4) Establecer paradas de buses del transporte urbano en sus diferentes mtas y puntos de taxis en lugares que faciliten el acceso a las personas con discapacidad; y,

5) Que los conductores de buses, taxis y otros medios de transporte que ellos utili zan, brinden sus servicios a las personas con discapacidad, facilitandoles y dandoles un

trato de acuerdo a sus necesidades.

ARTICULO 51.- PERMISOS Y CONCESIONES PARA TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO. Para obtener permisos de explotaci6n de transporte publico de buses, sera requisito que el solicitante apmebe una revision tecnica que acredite que las unidades estan adaptadas para facilitar el acceso a personas con discapacidad.

ARTICULO 52.- FACILIDADES DE ESTACIONA­ MIENTO. La Policia de Transito y las autoridades municipales o administrativas en su caso, estan obligadas a facilitar en las ciudades el estacionamiento de vehiculos por el tiempo estrictamente necesario para bajar o subir personas con discapacidad. En ejercicio de este derecho el conductor esta dispensado de las multas establecidas por estacionar en Jugares prohibidos.

CAPITULO IV

DE LOS BENEFIC!OS

ARTICULO 53.- DESCUENTOS. Las personas con discapacidades tendran derecho a descuentos en los casos siguientes:

1) Veinticinco por ciento (25%) en el transporte terrestre urbano en Ia modalidad de buses;

2) Veinticinco por ciento (25%) en el transporte terrestre interurbano, en la modalidad de buses;

3) Treinta por ciento (30%) en los servicios aereos y maritimos de mtas nacionales'

4) Cincuenta porciento (50%) en las tarifas de espectacu­

los pt!blicos, tales como: cines, teatros, estadios u·otros;

5) Veinte por ciento (20%) en Ia compra de medicamentos fannaceuticos, conla respectiva prescripcion medica;

6) Veinte por ciento (20%) por consultas medicas generales y veinticinco por ciento (25%) en consultas medicas especializadas;

7) Veinte por ciento (20%) en servicios de intervenci6n quirlirgica;

8) Veinte por ciento (20%) en los servicios recibidos en hospitales y clinicas privadas;

9) Veinticinco porciento (25%) en los servicios de odonto­ logia, oftalrnologia, exrunenes clinicos, radiologicos y todo servicio de analisis computarizado, pr6tesis u otro equipo;

10) Veinte por ciento (20%) en cualquier tipo de hoteles sin importar Ia categoria de los mismos;

A.

11) Veinte por ciento (20%) en conswno individual de comidas en restaurantes, segun Ia clasificacion establecida por el Instituto Hondurefio de Turismo (IHT); y,

12) Veinte por ciento (20%) en los instrumentos musicales.

ARTICULO 54.- INCENTIVOS FISCALES. Las personasa naturales y juridicus que otorguen los descuentos sefialados en el articulo anterior, tienen derecho a deducir de Ia renta bruta, para efectos del pago de imptiesto sobre Ia renta el cien por ciento (100%) del monto que resulte de lasuma total de los descuentos concedidos.
ARTICULO 55.- EXONERACION DE IMPUESTOS. Se exonera del pago total de derechos arancelarios y cualquier otro impuesto, a las importaciones de aparatos medicos y aparatos electronicos especiales que sean para uso de personas con discapacidad, organizaciones de y, para, personas con discapacidad debiendo contar las dos (2) ultimas con su respectiva personalidad juridica.
ARTICULO 56.- VEHICULOS. Se autoriza a Ia Secreta­ ria de Estado en el Despacho de Finanzas para crear las partidas arancelarias de importacion de partes y de vehiculos automotores y similares especiales para discapacitados, disefiados y construidos en fabricas con arancel cero y exonerados de los demas impuestos de importaci6n.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas en un tennino de seis (6) meses elaborara el Reglamento para Ia aplicaci6n del contenido de este Articulo.

CAPITULO V

DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LAS INSTITUCIONES QUE TRABAJAN EN DISCAPACIDADES Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

ARTICULO 57.- RECONOCIMIENTO. El Estado fomentara Ia creaci6n de:

1) Organizaciones de Personas con Discapacidad:

2) Instituciones para Personas con Discapacidad; y,
3) Asociaciones de padres, fami liares y amigosde Persorias con Discapacidad.
Se reconoce el papel consultivo de estas organizaciones en lo referente a Ia toma de decisiones estatales relativas a tema de Ia discapacidad.

ARTICULO 58.- OBLIGACIONES. Las organizaciones. dey, para, personas con discapacidad deben:

1) Participar en las decisiones publicas que les afecten directa o indirectamente;

2) Inscribirse en el registro que llevara Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad;
3) Presentar informe de sus actividades, Ia planificaci6n anual y su respectivo Presupuesto a Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad; y,

4) Desarrollar proyectos de acuerdo a sus posibilidades, enmarcados y, congruentes, con los objetivos y disposi­ ciones de Ia presente Ley.

CAPITULO VI

DE LA DIRECCION GENERAL ARTICULO 59.- DIRECCION GENERAL. Crease Ia

Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con
Discapacidad (DIGEDEPPDI) con1o dependencia de Ia Secre­ taria de Estado en los Despachos de Gobemaci6n y J usticia, Ia cual funcionara como un 6rgano desconcentrado con autoryomia tecnica administrativa y financiera.

ARTICULO 60.- ATRIBUCIONES DE LA DIREC­ CION. Son atribuciones de Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, los siguientes:

1) Establecer politicas y dar seguimiento a las aprobadas por el Gabinete Social, para Ia prevenci6n, atenci6n y rehabilitaci6n integral de las personas con discapacidad, formulando los planes de ejecuci6n que sean necesarios para atender las necesidades,de las personas con discapacidad;
2) Coordinar con las diferentes instituciones publicas y ptivadas programas orientados a Ia prevenci6n, habilita­ ci6n, rehabilitaci6n integral y promoci6n de los derechos de las personas con discapacidad;
3) Establecer alianzas estrategicas con los gobiemos loca­ les, para materializar los objetivos ydisposiciones de Ia presente Ley;
4) Desarrollar stis propios programas para lograr Ia integra­
cion social de las personas con discapacidad;
5) Emitir dictamenes y opiniones tecnicas relacionadas con el tema de Ia discapacidad;
6) Promover Ia organizaci6n y participacion de Ia sociedad civil para contribuir a Ia integraci6n social de las personas con discapacidad;
7) Suscribir acuerdos de cooperacion tecnica y ayuda economica con organismos nacionales e intemacionales;
8) Gestionar para las asociaciones dey, para, personas con discapacidad el acceso a financiamiento nacionl intemacional, para Ia ejecucion de programas yproyec­ tos de acuerdo a los servicios que cada una brinde;
9) Apoyar las organizaciones de y, para, personas con discapacidad con recursos economicos manejados por Ia Direccion, para el financiamiento de los proyectos que irnpulsen estas organizaciones en beneficia de las personas con discapacidad;

10) Gestionar y otorgar, con sus propios recursos becas para las personas con necesidades educativas especiales, de manera que estos puedan realizar estudios en los diferentes niveles educativos, dentro y fuera del pais;

11) Llevar un registro de las organizaciones de y, para, personas con discapacidad;

12) Emitir Ia respectiva identificacion para Ia persona con discapacidad;
13) Crear y promover programas de empleo protegido, micro empresas, cooperativas y talleres de produccion auto sostenible, para Ia insercion !aboral de las personas con discapacidad que no tienen un fuenta de empleo;
14) Promover y apoyar Ia comercializacion de los productos manufacturados por las personas con discapacidad;
15) Conocer de oficio sobre situaciones de discriminacion por razones de discapacidad y tomar las acciones mediante las instancias pertinentes;
16) Requerir Ia informacion pertinente de las instituciones publicas sobre Ia ejecucion de planes y actividades relacionadas a discapacidades y hacer a las mismas las recomendaciones necesarias;
17) Promover perrnanentemente programas y campafias de sensibilizacion, capacitacion e infonnacion para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educacion y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de Ia sociedad;
18) Realizar y coordinar investigaciones con las instituciones publicas y privadas, sobre las diferentes discapacidades y estado socio-economico de Ia poblacion con discapacidad;
19) Proporcionar servicios legales para defender los dere­ chos de las personas con discapacidad y vigilar el eficaz cumplimiento a Ia presente Ley; y,
20) Las demas que sean propias de su arnbito de competen­

cta.

CAPitULO VII,

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 61.- LA ORGANIZACION DE LA DI­ RECCION. LaDireccion General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad estara conforrnada por:

1) Un Director(a) General;

2) Un Subdirector(a);

3) Una Secretmiade Registros;

4) Unidades de Planificacion;

5) Unidades Tecnicas; y,

6) Consejo Consultivo.

CAPITULO VIII

DEL DIRECTORY SUBDIRECTOR ARTICULO 62.- La Direccion General de Desarrollo para

las Personas con Discapacidad estara a cargo de un Director(a) y un Subdirector(a), quienes seran nombrados por e1 Presidente de Ia Republica a propuesta del Secretario de Estado 'en los Despachos de Gobemacion y Justicia, de una nomina de cinco (5) candidatos que sera presentada por el Consejo Consultivo.
En al menos uno de los dos (2) cargos sefialados en el parrafo anterior debera nombrarse una persona con discapacidad.

ARTICULO 63.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) Y SUBDIRECTOR(A). Para ser Director(a) y Subdirector(a) se requiere:

1) Ser hondurefio(a) por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles;
2) Preferentementeprofesional universitario;
3) Tener experiencia comprobada en el area de discapacidades; y,
4) Estar solvente con el Estado.

ARTICULO 64.- FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director(a):

CAPITULO IX

1) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en Ia presente Ley y los reglarnentos respectivos;
2) Ejercer Ia administracion y representacion legail de Ia
Direccion;
3) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Ia Direccion, asf como su liquidacion, para lo cual debe tomarse en consideracion Ia opinion del Consejo Consultivo;
4) Presentar los infom1es trimestrales y un condensado anual sobre su gestion con copia al Consejo Consultivo;
5) Contribuir y co01·dinar con el Gabinete Social en Ia fonnulacion, implementacion y desarrollo de las politicas nacionales de atencion a las personas con discapacidad;
6) Proponer el nombramiento, cancelaciones y demas aspectos conducentes sobre el personal de Ia Direccion de Desarrollo para las Personas con Discapacidad;
7) Promover convenios legales, administrativos y financie­ ros para mejorar Ia calidad de vida de las personas con discapacidad;
8) Colocar los recursos de Ia Direccion de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, previa autorizacion del Consejo Consultivo, en las instituciones bancarias que ofrezcan mayores ventajas de inversiones a plazo siempre que sean, seguras y rentables;
9) Resolver las quejas presentadas contra sus subordina­
dos;
10) Delegarle funciones especificas a!Sub-Director(a);
11) Participar en las sesiones del Consejo Consultivo con voz pero sin voto; y,
12) Las demas que sefiale Ia presente Ley y otras !eyes.

ARTICULO 65.- FUNCIONESDELSUB-DIRECTOR(A):

Son funciones del Sub-Director(a):
1) Sustituir en sus funciones a! Director(a) en caso de ausencia temporal; y,
2) Coordinacion con el Director(a) el funcionamiento de Ia
Direccion de Desarrollo para las Personas con Discapacidad;

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 66.- DEL CONSEJO CONSULTIVO. Como organo auxiliar de la Direccion General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad crease un Consejo Consultivo integrado de Ia manera siguiente:

1) Un representante de Ia Secretarfa de Estado en el Despacho de Salud;
2) Un representantede Ia Secretarfa de Estado en el Despacho de Educacion;
3) Un representante de Ia Secretarfade Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
4) Un representante de Ia Secretarfa de Estado en los Despachos·
de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI);
5) Un representante del Fondo Hondurefio de Inversion
Social (FHIS);
6) Un representante del ComisionadoNacional de los Derechos
Humanos;
7) Tres (3) representantes de personas con discapacidad;
8) Dos (2) representantes de las redes que trabajan en el tema discapacidad; y,
9) Dos (2) representantes de las asociaciones de padres de familia con hijos con discapacidad.

ARTICULO 67.- DE LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTJTUCIONES PUBLICAS. El nombramiento de los representantes de las instituciones publicas mencionadas en el articulo 62 sera responsabilidad del respectivo Secretario de Estado, quien notificara ala Secretaria de Estado en los Despachos de Gobemacion y Justicia el nombre de Ia persona que lo representa ante el Consejo Consultivo a mas tardar cinco (5) dfas despues de entrar en vigencia Ia presente ley.

ARTICULO 68.- ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES. Los miembros de las instituciones no gubemamentales referidas en el articulo 62, seran electos en asambleas y se acreditaran con Ia copia del respecti vo Punto de Acta.

ARTICULO 69.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones del Consejo Consultivo, los siguientes:

1) Coadyuvar con Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad en el cumplimiento de sus atribuciones;
2) Dar seguimiento a las acciones realizadas porIa Direcci6n
General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad;
3) Servir de enlace en lo que fuere necesario entre Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y las organizaciones dey, para, personas con discapacidad y Ia sociedad civil;
4) Formularpropuestas a laDirecci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, en beneficio de los discapacitados; y,
5) Organizarse, establecer su programaci6n de trabajointema­
mente para su funcionamiento.

CAPITULO X REGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 70.- Para su funcionamiento Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad contan't con:
1) La partida presupuestaria que se le asigne anualmente en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Ia Republica;
2) AI menos el dos porciento (2%) de los fondos de laEstrategia de Reducci6n a Ia Pobreza, asignados a! rubro de grupos especiales, para cubrir programas que beneficien al sector de personas con discapacidad;
3) Los ingresos provenientes de una nueva Loteria denominada "Loteria Solidaria de las Personas con Discapacidad". Es un tipo de loteria diferente a las autorizadas legalmente en el pais. Esta loteria es Ia principal fuente de ingresos de esta Direcci6n General y con el prop6sito de no incurrir en mas crogaciones del Estado para este prop6sito debe negociar Ia emisi6n, administraci6n ycomercializaci6n de dicha loteria con Ia per­ sonajuridica autorizada por el Decreto No. 173-2000 de fecha 24 de octubre del 2000 por un termino inicial de diez (10) afios, prorrogables a cambio de una comisi6n exclusi­ vamente a su favor aplicable sobre los ingresos brutos recau­ dados porIa venta de dicha loteria. La operaci6n de esta loteria debe ser regulada mediante Reglamento, que debe emitir Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Gobema­
ci6n y Justicia en un termino de no mas de sesenta (60) dias
despues de Ia negociaci6n;
4) Las herencias, legados y donaciones que sean procedentes de conformidad a Ia ley;
5) Otras actividades de autogesti6n y sostenibilidad; y,
6) Otros ingresos de licita procedencia.

CAPITULO XI

DE LAS SANClONES
ARTICULO 71.- SANCION PENAL. La persona que realice cualquier acto de discriminaci6n de los sefialados en Ia presente Ley, sera sancionada con Ia pena establecida en el Articulo
321 del C6digo Penal.
ARTICULO 72.- SANCION ADMINISTRATIVA. Se autoriza a Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, a sancionar con multa que oscila entre dos (2) salarios minimos a cincuenta (50) salarios minimos, en Ia escala maxima vigente, a Ia persona fisica o juridica que incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en Ia presente ley, en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Para deterrninar Ia sanci6n concreta entre el minimo y maximo sefialado se debe tener en cuenta Ia gravedad y efectos de Ia acci6n u omisi6n, haberla cometido abusando de poder publico, Ia reincidencia del infractor y, sus posibilidades econ6micas.
ARTICULO 73.- MULTAS DE THANSITO.Se sanciona con unamultaequivalente al veinticinco porciento (25%) del sa!ario minimo al conductor del vehiculo que sea estacionado en espacios reservados para vehiculos que transportan a personas con discapacidad. La misma multa se aplica a los conductores del transpmie urbano que no cumplan con lo dispuesto en el miiculo
50, numeral2). La Direcci6n General de Transito informara a Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, sobre Ia aplicaci6n de las multas.
ARTICULO 74.- DESTINO DE LAS MULTAS. El valor cobrado por concepto de las multas establecidas en los articulos anteriores, se enterara a Ia Tesoreria General de Ia Republica a mas tardar dentro de los primeros cinco (5) dias calendario del mes siguiente en que se ejecut6 el cobro.

CAPITULO XII RECURSOS

ARTICULO 75.- LOS RECURSOS PROCEDENTES. Contra las resoluciones administrativas que se dicten en aplicaci6n . de esta Ley,· caben los recursos previstos en Ia Ley de Procedimiento Administrative. Agotada Ia via administrativa proceden1 Ia acci6n contencioso-administrativa que se debe sustanciar de acuerdo a lo establecido en Ia respectiva ley.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 76.- ASIGNACIONES. La Secretaria de

Estado en el Despacho de Finanzas debe mantener las asignaciones presupuestarias hasta ahora otorgadas para atender las necesidades de diferentes centros que trabajan en el sector de personas con discapacidad, segtm Resolucion No. 235 emitida porIa Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, el 01 de julio del2002, sin perjuicio de otras asignaciones o subvenciones que se otorguen o puedan otorgarse.

ARTICULO 77.- UNIDADES TECNICAS. Las Secretarias de Estado y demas instituciones publicas que por su naturaleza esten relacionadas con Ia aplicacion de esta Ley, deben contar con unidades especializadas para Ia atencion y ejecucion de sus programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad, debiendo coordinar sus acciones con Ia Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 78.- ORGANIZACION DE ACUERDOS A LAS NECESIDADES. La Secretaria de Registro, Ia Unidad de Planificacion y Ia Unidad Tecnica, se organizaran de acuerdo, a las necesidades que se presenten en Ia Direcci6n, siguiendo el espiritu general de Ia presente Ley.

ARTICULO 79.- LOTERIA SOLIDARIA. Para los efecos de lo sefialado en el Articulo 70 numeral 3), crease Ia Loteria Solidaria de las Personas con Discapacidad, con el proposito de financiar las actividades programadas por Ia Direccion General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, cuyos fondos seran manejados en una cuenta especial a favor de Ia misma, en una institucion del Sistema Financiero Nacional.

La Direcci6n de Desarrollo para las Personas con Discapacidad sera el ente encargado de administrar y reglamentar el funcionamiento de Ia Loteria Solidaria.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 80.- INICIO DE OPERACIONES. La

Direccion General de Desarrollo para las Personas con

Discapacidad entra en funciones a partir del uno de enero del

2006, para lo cual debe haberse realizado las gestiones y asignaciones presupuestarias correspondientes.

Para los efectos de esta Ley, Ia Secretaria de Estado en el

Despacho de Finanzas debe establecer Ia partida correspondiente

en el proximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Ia

Republica.

ARTICULO 81.- ADECUACION DE EDIFICA-

. ClONES. Las instituciones publicas yprivadas ya existentes, para cumplir con lo dispuesto en el Articulo 38 deben adecuar sus edificaciones adoptando las medidas necesarias para asegurar Ia accesibilidad de las personas con discapacidad, en un plazo maximo de tres (3) afios a partir de Ia vigencia de esta Ley.

ARTICULO 82.- REGLAMENTACION. La Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia reglamentara esta Ley a propuesta de Ia Direccion de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, en un tennino no mayor de noventa (90) dias a partir de Ia vigencia de Ia presente Ley.

ARTICULO 83.- DEROGATORIA. Quedan derogadas las disposiciones legales siguientes: Decreta No. 184-87 0:') fecha

18 de noviembre de 1987, que contiene Ia LEY DE HABILITACION Y REHABILITACION DE LA PERSONA MINUSVALIDA; y, Decreta No. 17-91 fechado el26 de febrero de 1991, que comprende Ia LEY DE PROMOCION DE EMPLEO PARA PERSONAS MINUSVALIDAS.

ARTICULO 84.- VIGENCIA. La presente Ley entrara en vigencia veinte (20) dias despues de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Ia ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro dias del mes de mayo de dos mil cinco.

PORFIRIO LOBO SOSA

PRESIDENTE

JUAN ORLANDO HERNANDEZ A.

SEdRETARIO

ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ

SECRETARlO

AI Poder Ejecutivo.

Por Tanto, Ejecutese.

Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2005.

ALBERTO DIAZ LOBO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LEY

EL SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA

JOSE ROBERTO PACHECO