Qué Significa la Orden Judicial para Usted y su Familia
¿Qué ha pasado? ¿Qué decidió el tribunal?
El 28 de febrero del 2022, el tribunal federal del Distrito del Norte de California emitió una orden judicial denominada “mandato judicial preliminar” la cual exige al Estado de California que se asegure que los estudiantes con discapacidades tengan acceso a la educación virtual.
Según la orden judicial, si un padre determina que la salud de su hijo discapacitado corre peligro al recibir instrucción en persona, el padre tiene derecho a que su hijo sea inscrito en el programa de estudios independientes con acceso a los servicios de IEP, o a recibir una modificación razonable para tener acceso virtual a su instrucción típica y los servicios de educación especial. Los padres tienen este derecho aunque hayan firmado un acuerdo renunciando a los derechos educativos durante este año escolar.
¿Por qué se presentó este caso? ¿De qué se trata?
El caso se llama EE v. California, y se presentó en nombre de los estudiantes discapacitados que tienen un mayor riesgo de complicaciones debido al virus del COVID-19. El caso se presentó porque algunos distritos escolares han negado la solicitud de los padres para inscribir a los estudiantes discapacitados en el estudio independiente, o para permitirles la asistencia virtual, incluso cuando no es seguro que el estudiante asista a la escuela en persona.
El tribunal decidió que es probable que el Estado de California discrimine a estos estudiantes por motivos de discapacidad al no asegurarse que los distritos ofrezcan un programa de instrucción virtual equivalente al que reciben los estudiantes sin discapacidades. El tribunal dijo que los estudiantes discapacitados tienen derecho a acceder a la educación incluso si no pueden asistir a la escuela en persona de forma segura.
¿Quién se beneficia de la orden judicial?
La orden judicial ayuda a los estudiantes con discapacidades que corren riesgo por recibir instrucción en persona, incluidos los estudiantes que asisten a una escuela no pública (NPS – por sus siglas en inglés). Estos son algunos de estos estudiantes:
- están en casa sin tener acceso a instrucción o servicios adecuados;
- reciben instrucción de “hospital en el hogar”;
- están inscritos en un programa de estudio independiente sin ningún servicio de IEP; o
- asisten a la escuela en persona corriendo el riesgo de contraer COVID, según lo han determinado sus padres
¿Cómo pueden los padres hacer uso de la orden judicial para conseguir la educación virtual para sus hijos?
Los padres que deseen obtener instrucción virtual con servicios de IEP para su hijo deben enviar la orden judicial a su equipo de iep y solicitar una reunión de IEP. Puede utilizar este enlace para acceder a la orden judicial, enlace únicamente disponible en inglés.
¿Cómo se pueden preparar los padres para la reunión de IEP?
Los padres pueden revisar la orden judicial y ponerse en contacto con su Centro de Información y Capacitación para Padres (PTI – por sus siglas en inglés) para obtener apoyo. Su PTI puede ayudarle a participar eficazmente en la reunión. Encuentre su Centro de Información y Capacitación para Padres.
¿Qué ocurrirá en la reunión de IEP?
En la reunión, el equipo del IEP, incluidos los padres y el estudiante, según corresponda, decidirá si el programa de estudios independientes del distrito es el entorno adecuado para su estudiante.
- Si la respuesta es sí, puede inscribirse y solicitar un horario semanal que especifique cuándo se prestarán los servicios de IEP de su hijo de forma virtual.
- Si no lo es, debe solicitar una “modificación razonable” que mantenga a su hijo seguro. El equipo de IEP debe considerar las modificaciones razonables que permitan al estudiante ir a la escuela de forma virtual, a menos que esto signifique una “alteración fundamental” para el Distrito. Modificaciones razonables pueden incluir:
- Participar por videoconferencia en la clases a las que el estudiante asistirá de otro modo, con los servicios del IEP del estudiante, como un asistente virtual en casa o en clase mientras que el estudiante participa virtualmente; o
- Asistir a una clase virtual de educación especial para los estudiantes que tiene un plan de estudios alternativo.
¿Qué pasa si mi hijo asiste a una escuela no pública (NPS)?
Si su hijo asiste a una escuela no pública, solicite que su hijo pueda asistir de forma virtual como parte de una adaptación razonable.
¿Qué pasa si firmo un acuerdo de conciliación en el que se renuncia a algún servicio de IEP o fue suspendido el IEP?
Si usted renunció a algún derecho de su hijo de adaptaciones o servicios de IEP como parte de un acuerdo en este año escolar, recuerde al equipo de IEP que el tribunal anuló estas renuncias.
¿Esta orden judicial es “definitiva”?
No lo sabemos. El Estado de California tiene previsto apelar la orden ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito.
Contacte a su PTI si su distrito se niega a ofrecer estudios independientes o una modificación razonable. Encuentre su Centro de Información y Capacitación para Padres.