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Una gran proporción de los inmigrantes que interactúan con las agencias federales de inmigración tienen discapacidades. Esto es particularmente cierto en el caso de los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas que se encuentran recluidas en centros de detención de inmigrantes.[1]
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. § 794(a), prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de las agencias federales. La ley abarca a las dos agencias federales más directamente implicadas en el ámbito de la inmigración:
- El Departamento de Justicia de los EE. UU. (“DOJ”), que incluye a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (“EOIR”) y a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés)
- El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (“DHS”, por sus siglas en inglés), que incluye al Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (“ICE”, por sus siglas en inglés), al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“USCIS”, por sus siglas en inglés) y a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (“CBP”, por sus siglas en inglés)
La Sección 504 y sus reglamentos de aplicación establecen las normas de no discriminación por motivos de discapacidad que deben cumplir las agencias federales, como el DOJ y el DHS. Cada agencia cuenta con sus propios reglamentos relativos a la Sección 504. Véase 28 C.F.R. Parte 39 (que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del Departamento de Justicia); 6 C.F.R. Parte 15 (que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte del Departamento de Seguridad Nacional). En virtud de los reglamentos aplicables, ninguna persona con discapacidad podrá, por motivos de su discapacidad, “ser excluida de la participación, ser privada de los beneficios o ser de otra manera sujeta a discriminación bajo cualquier programa o actividad llevada a cabo por la agencia”. 28 C.F.R. § 39.130(a); 6 C.F.R. § 15.30(a).[2]
Las normas de no discriminación por motivos de discapacidad se aplican a todos los programas o actividades del sistema de inmigración dependientes del DOJ y del DHS, incluidos los procedimientos de inmigración, el ajuste de estatus, la naturalización, la detención migratoria[3] y las interacciones con los funcionarios y el personal.
Persona con una “discapacidad”
La Sección 504 protege a las personas con una amplia gama de discapacidades. En 2008, el Congreso aprobó la Ley de Enmiendas a la ADA, la cual añadió reglas de interpretación amplia y aclaró que la definición de “discapacidad” para la ADA y para la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación “debe interpretarse a favor de una cobertura amplia de las personas conforme a este capítulo, hasta el límite máximo permitido por los términos de este capítulo”. 42 U.S.C. § 12102(4)(A).
En la práctica, esto significa que las personas con una amplia gama de afecciones mentales y físicas están protegidas por las leyes federales de derechos civiles. Las siguientes condiciones y deficiencias similares pueden ser “discapacidades” bajo la Sección 504: el TEPT (trastorno de estrés postraumático), el trastorno bipolar, la esquizofrenia, la depresión, el trastorno de ansiedad generalizada, el TOC (trastorno obsesivo-compulsivo), las lesiones cerebrales traumáticas, el autismo, las discapacidades intelectuales y del desarrollo, las discapacidades de movilidad, la sordera, la ceguera, las dificultades de aprendizaje, la dislexia, el TDAH, la demencia, la enfermedad de Alzheimer, las enfermedades crónicas como el asma, la EPOC, la diabetes, la presión arterial alta, las enfermedades renales, el COVID persistente (“Long COVID”), así como el cáncer o los antecedentes de cáncer. Véase también 28 C.F.R. § 35.108 (reglamento del DOJ que implementa la Ley de Enmiendas a la ADA).
Normas de no discriminación por motivos de discapacidad
Estas normas prohíben diversas formas de discriminación por discapacidad, ya sean intencionadas o no, e incluyen medios directos e indirectos. Las agencias deben tomar medidas activas para proporcionar las adaptaciones razonables que las personas con discapacidad requieran para acceder a los programas y evitar la discriminación, así como para garantizar que la comunicación con las personas con discapacidad sea eficaz. Los documentos de políticas del DHS analizan estas obligaciones.[4]
Las prohibiciones reglamentarias específicas incluyen las siguientes:
- Una agencia no puede, de forma directa o a través de acuerdos contractuales o de otro tipo, denegar a una persona con discapacidad la oportunidad de participar o beneficiarse de ayudas, beneficios o servicios en condiciones que sean iguales y tan eficaces como las que se ofrecen a las personas sin discapacidad. 28 C.F.R. § 39.130(b)(1)(ii), (iii); 6 C.F.R. § 15.30(b)(1)(ii), (iii).
- Los tribunales de inmigración podrían cometer una violación de la Sección 504 si no adoptan las medidas adecuadas para garantizar que los demandados con discapacidades, como las intelectuales y del desarrollo, puedan participar y aportar información importante sobre sus casos.
- El DHS podría violar la Sección 504 si opera o contrata centros de detención con programas inaccesibles, tales como: videos de orientación que no sean accesibles para los detenidos sordos y con dificultades auditivas (con subtítulos o lenguaje de señas); tabletas que sean inaccesibles para los detenidos ciegos y con baja visión; la falta de teléfonos accesibles (videoteléfonos y teléfonos con subtítulos) que los detenidos sordos y con dificultades auditivas puedan usar; o programas como la biblioteca de derecho o las visitas ubicados en áreas que no sean accesibles para detenidos con discapacidades de movilidad.
- El DHS podría violar la Sección 504 si opera o contrata centros de detención que sean menos seguros para los detenidos con discapacidad en comparación con los detenidos sin discapacidad.
- Una agencia no puede, de forma directa o a través de acuerdos contractuales o de otro tipo, utilizar criterios o métodos de administración que tengan el propósito o el efecto de discriminar por discapacidad, o que impidan o menoscaben sustancialmente el logro de los objetivos del programa o la actividad con respecto a las personas con discapacidad. 28 C.F.R. § 39.130(b)(3); 6 C.F.R. § 15.30(b)(4).
- Las normas que se aplican a los inmigrantes pueden analizarse para determinar si tienen el propósito o el efecto de excluir a las personas con discapacidad. Por ejemplo, la regla de carga pública, la cual se analiza más abajo, puede excluir por motivos de discapacidad a los inmigrantes que solicitan la tarjeta de residencia (Green Card)
- Los tribunales pueden considerar este tipo de reclamos como discriminación por impacto dispar no intencionada. Tal como se describe más abajo, existe una divergencia entre los distintos circuitos judiciales sobre si la Sección 504 prohíbe la discriminación por impacto dispar no intencionada. En la práctica, los hechos pueden poner de manifiesto una discriminación intencionada y el incumplimiento de las adaptaciones razonables.
Las obligaciones afirmativas con respecto a las personas con discapacidad incluyen las siguientes:
- Una agencia debe realizar adaptaciones razonables para las personas con discapacidad. Las adaptaciones razonables son aquellos cambios que la persona con discapacidad requiera para poder acceder de forma eficaz a un programa o actividad, o para evitar la discriminación por discapacidad.[5]
- Las adaptaciones razonables pueden incluir muchos tipos diferentes de modificaciones y servicios, tales como intérpretes de lenguaje de señas, documentos en formatos alternativos, la participación de una persona de apoyo, tiempo adicional para responder a preguntas o cumplir con un requisito, modificaciones en un horario, la exención de un requisito y la designación de un representante calificado.
- En el contexto de la detención, en el que los detenidos dependen de la institución para su cuidado diario, las adaptaciones razonables pueden incluir la asignación de alojamientos accesibles con baños y duchas adaptados, equipo como sillas de ducha, aparatos auditivos, sillas de ruedas y bastones, así como asistencia para la movilidad, la alimentación, el uso del baño y la higiene personal.[6]
- En algunos casos, por ejemplo, si un detenido con discapacidad sufre una descompensación debido a las condiciones de detención y, como resultado, no puede participar en su proceso de inmigración, podría considerarse una adaptación razonable permitir que se le transfiera a supervisión comunitaria con el fin de que se recupere lo suficiente para participar en su proceso. Esto dependería de los hechos y del análisis legal realizado por un experto en inmigración y derechos de las personas con discapacidad.
- Una agencia debe garantizar que sus comunicaciones con las personas con discapacidad sean eficaces. 28 C.F.R. § 39.160(a); 6 C.F.R. § 15.60(a); véase también 45 C.F.R. § 84.77(a) (“El destinatario de fondos debe tomar las medidas adecuadas para garantizar que las comunicaciones con las personas con discapacidad sean tan eficaces como las comunicaciones con las demás personas”).
- Para lograr una comunicación eficaz entre las agencias de inmigración y las personas con discapacidad, podría ser necesario contar con interpretación de lenguaje de señas (incluidos equipos de interpretación de lenguaje de señas con intérpretes sordos), subtítulos en tiempo real, documentos en formatos alternativos (como letra grande, braille y formatos digitales), así como sitios web y aplicaciones que sean accesibles para lectores de pantalla y otras tecnologías de asistencia utilizadas por las personas con discapacidad.
- Una agencia debe administrar sus programas y actividades en el entorno más integrado que sea apropiado para las necesidades de las personas con discapacidad. 28 C.F.R. § 39.130(d); 6 C.F.R. § 15.30(d).
- Esta obligación también se conoce como la decisión Olmstead o el mandato de integración. Los funcionarios de inmigración podrían violar esta disposición si alojan a todas las personas con discapacidad en un centro de detención segregado o en una sección segregada de un centro de detención, especialmente si esto limita el acceso de los detenidos a los programas y servicios. También podrían violar esta disposición si otorgan a los detenidos con discapacidad un menor acceso en comparación con los demás a los programas que permiten a las personas vivir en la comunidad mientras se resuelve su caso de inmigración.
- Cualquier construcción nueva o alteración realizada por una agencia debe cumplir con los estándares de accesibilidad aplicables. 28 C.F.R. § 39.151; 6 C.F.R. § 15.51. Cada programa o actividad debe ser fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidad. 28 C.F.R. § 39.150; 6 C.F.R. § 15.50.
Caso de estudio: Denegación de una adaptación razonable
En el caso Avirmed v. DHS, el tribunal analizó las barreras de comunicación que enfrentó un demandante sordo que se comunica mediante el lenguaje de señas mongol (“MSL”, por sus siglas en inglés) y el mongol escrito. Al demandante se le negó el uso del MSL en numerosos contextos, incluidos el momento de su arresto, las entrevistas, las evaluaciones médicas y de salud mental, la detención y los procesos de inmigración. Además, tuvo dificultades para comunicarse con sus abogados durante las videollamadas. El personal de detención impuso un límite de tiempo de una hora para todos, a pesar de que el uso de un intérprete de MSL requería tiempo adicional.
El tribunal determinó que se le había denegado al demandante una adaptación razonable y ordenó a los demandados que garantizaran la presencia de un intérprete calificado de MSL en futuros procesos y audiencias, que repitieran las evaluaciones médicas y psicológicas del demandante con la asistencia de un intérprete de MSL, que ampliaran a tres horas el tiempo permitido para las videollamadas del demandante con sus abogados, y que permitieran a la hermana del demandante participar en los procesos. 2025 U.S. Dist. LEXIS 135888, en *14-20.
Caso de estudio: Discriminación mediante métodos administrativos
Los inmigrantes que buscan ajustar su estatus deben demostrar que no constituyen una “carga pública”, según lo dispuesto en 8 U.S.C. § 1182(a)(4); es decir, que no es probable que lleguen a depender del gobierno para su subsistencia. En 2019, el DHS publicó una regla que consideraba la discapacidad y los factores estrechamente relacionados con ella (como recibir Medicaid) como factores negativos en la evaluación de la carga pública. Se presentaron demandas para impugnar la nueva regla por considerarla ilícita, lo que incluyó la violación de la Sección 504.
El Distrito Sur de Nueva York falló a favor de los demandantes en sus reclamaciones basadas en la Sección 504. El tribunal citó diversas disposiciones normativas, incluida la prohibición de utilizar criterios discriminatorios o “métodos de administración” que tengan como efecto la discriminación por discapacidad. New York v. United States Dep’t of Homeland Sec., 408 F. Supp. 3d 334, 350 (S.D.N.Y. 2019) (citando 6 C.F.R. § 15.30(b)(4)); Make the Rd. N.Y. v. Cuccinelli, 419 F. Supp. 3d 647, 664 (S.D.N.Y. 2019) (lo mismo).
Evolución posterior del caso: En marzo de 2021, el litigio sobre la regla de “carga pública” se resolvió cuando la administración de Biden se negó a defender la regla de 2019. En diciembre de 2022, la administración de Biden dio a conocer una nueva regla sobre la “carga pública” que derogaba la regla de Trump y excluía como factores negativos la discapacidad y la participación en programas que no implican pagos en efectivo, como Medicaid. 87 Fed. Reg. 55472, 55521, 55474-75 (23 de diciembre de 2022). En noviembre de 2025, el DHS propuso una nueva regla que derogaría “todas las limitaciones reglamentarias sobre los tipos de recursos públicos que son relevantes para considerar” si un inmigrante constituye una carga pública, otorgando a los funcionarios del DHS una discrecionalidad sustancial para tomar en cuenta Medicaid y otros programas no monetarios. 90 Fed. Reg. 52168, 52183-84, 52186 (19 de noviembre de 2025).[7] Se prevé que se reanuden los litigios.
Divergencia entre tribunales de circuito: Discriminación involuntaria por discapacidad
La regla general es que la Sección 504 prohíbe toda forma de discriminación por discapacidad, independientemente de si es intencional o no. Véase, por ejemplo, Doe v. CVS Pharmacy, Inc., 982 F.3d 1204, 1211 (9th Cir. 2020) (“El hecho de que el beneficio sea aparentemente neutral no descarta una reclamación por impacto dispar basada en la falta de acceso significativo”); New York v. United States Dep’t of Homeland Sec., 408 F. Supp. 3d 334, 349-50 (S.D.N.Y. 2019) (“La exclusión o la discriminación pueden adoptar la forma de trato dispar, impacto dispar o el incumplimiento de realizar adaptaciones razonables”) (cita omitida); véase también Alexander v. Choate, 469 U.S. 287, 296-97, 299 (1985) (suponiendo, sin pronunciarse al respecto, que la § 504 abarca al menos algunas conductas que tienen un impacto dispar injustificable sobre las personas con discapacidad, y señalando que “gran parte de las conductas que el Congreso pretendía modificar al aprobar la Ley de Rehabilitación serían difíciles, si no imposibles, de abordar si se interpretara que la Ley solo prohíbe las conductas motivadas por una intención discriminatoria”).
El Sexto Circuito ha dictaminado que la Sección 504 no prohíbe la discriminación por “impacto dispar”. Doe v. BlueCross BlueShield of Tenn., Inc., 926 F.3d 235, 241 (6th Cir. 2019).
En la práctica, las acciones y omisiones que discriminan por motivos de discapacidad suelen violar más de una de estas prohibiciones, ya que están interrelacionadas. En otras palabras, los defensores de los derechos a menudo pueden impugnar las acciones y omisiones de las entidades de inmigración como discriminación intencional por discapacidad y como un incumplimiento de realizar adaptaciones razonables, sin necesidad de alegar discriminación no intencional o por impacto dispar.
Requisito: La persona debe estar “calificada”
La persona con discapacidad debe estar “calificada” para presentar una reclamación en virtud de la Sección 504. Esto significa que la persona con discapacidad “cumple con los requisitos esenciales de elegibilidad y puede alcanzar el objetivo del programa o la actividad sin que sea necesario realizar modificaciones en el programa o la actividad que, según pueda demostrar el Departamento, darían lugar a una alteración fundamental en la naturaleza del programa”. 28 C.F.R. § 39.103; 6 C.F.R. § 15.3(e)(2).
En el contexto de la inmigración, este requisito puede referirse a si la persona está calificada o es elegible para recibir distintos estatus, tales como la exención de la detención, el asilo, el ajuste de estatus o la naturalización. También puede referirse a si la persona está calificada o es elegible para participar en procesos como evaluaciones de competencia y audiencias de inmigración, o en actividades cotidianas durante la detención, como llamadas telefónicas, reuniones con abogados, correspondencia, alimentación, agua y alojamiento.
Ejemplo práctico: Persona “calificada”
En el caso Galvez-Letona v. Kirkpatrick, 54 F. Supp. 2d 1218, 1225 (D. Utah 1999), confirmado por otros motivos, 246 F.3d 680 (10th Cir. 2001), el tribunal de distrito examinó 28 C.F.R. § 39.103 y razonó que una persona con discapacidad se considera “calificada” si “cumple con los requisitos de elegibilidad ‘esenciales’ del programa sin modificación alguna, o con modificaciones ‘razonables’ que no alteren un requisito ‘esencial’ que sea fundamental para la naturaleza y el propósito del programa”. Id. en 1225 (citando School Board of Nassau County v. Arline, 480 U.S. 273, 287 n.17 (1987)). Al aplicar esa definición, el tribunal determinó que el demandante, un inmigrante con síndrome de Down, estaba calificado para la naturalización a pesar de su necesidad de una exención del requisito del juramento. Al hacer referencia a las exenciones previstas por la ley para los menores, el tribunal sostuvo que “la exención del requisito de adhesión y del juramento constituye una modificación razonable que no elimina un aspecto esencial del programa”. Id. El tribunal rechazó el argumento del gobierno de que los requisitos de adhesión y de juramento son “esenciales” para obtener la ciudadanía y de que la exención causaría una alteración fundamental. Id.[8]
Requisito: La modificación o adaptación solicitada debe ser razonable
Las agencias pueden argumentar que una modificación solicitada no es razonable. La razonabilidad de una modificación solicitada “depende de las circunstancias particulares de cada caso”, lo cual requiere “un análisis individualizado y basado en los hechos concretos de las circunstancias de la persona con discapacidad y de las adaptaciones que podrían permitirle disfrutar de un acceso significativo al programa”. Mark H. v. Hamamoto, 620 F.3d 1090, 1098 (9th Cir. 2010); en el mismo sentido Franco-Gonzalez v. Holder, 767 F. Supp. 2d 1034, 1053 (C.D. Cal. 2010) (citando Mark H.). Una adaptación que otorgue una preferencia no es, en sí misma, irrazonable. Id. en 1056 (citando U.S. Airways, Inc. v. Barnett, 535 U.S. 391, 402 (2002)).
Si bien las mismas normas de la Sección 504 se aplican a todas las entidades sujetas a la ley, el contexto puede influir en que una modificación concreta se considere razonable. En otras palabras, la autoridad competente o el juez encargado de tomar la decisión tomará en consideración el contexto del procedimiento migratorio o de la interacción al determinar si dicha modificación es razonable.
Defensas de la agencia
Las agencias federales cuentan con defensas afirmativas frente a las reclamaciones por discapacidad y las solicitudes de adaptaciones razonables, incluidas las defensas de carga excesiva y de alteración fundamental.
Alteración fundamental
La Sección 504 no exige a las agencias que realicen alteraciones fundamentales en sus programas. 6 C.F.R. § 15.60(d); 28 C.F.R. § 39.160(d); 28 C.F.R. § 39.103; 6 C.F.R. § 15.3(e)(1); 26 Op. O.L.C. 16.
El hecho de que una adaptación solicitada constituya una alteración fundamental “requiere un análisis individualizado y basado en los hechos concretos”. Franco-Gonzalez v. Holder, N.º CV 10-02211 DMG (DTBx), 2013 U.S. Dist. LEXIS 186258, en *21 (C.D. Cal. 23 de abril de 2013). Se produciría una alteración fundamental si la modificación solicitada ampliara el alcance de un programa o beneficio, en lugar de limitarse a permitir que las personas con discapacidad tengan un acceso igualmente efectivo a los programas, servicios o actividades de una agencia. Id. en *21-22 (citando American Council of the Blind v. Paulson, 525 F.3d 1256, 1267 (D.C. Cir. 2008)).
Al igual que en el caso de la cuestión de la razonabilidad, las agencias y los tribunales tomarán en consideración el contexto del proceso migratorio o de la interacción al evaluar si se ha producido una alteración fundamental.
Dificultad excesiva
Las agencias también pueden alegar en su defensa que una modificación solicitada daría lugar a una carga o dificultad financiera o administrativa indebida. 28 C.F.R. § 39.160(d); 6 C.F.R. § 15.60(d); Southeastern Community College v. Davis, 442 U.S. 397, 412 (1979); American Council of the Blind v. Paulson, 525 F.3d 1256, 1266 (D.C. Cir. 2008). Las modificaciones que ocasionen cargas financieras o administrativas indebidas no se consideran razonables. American Council of the Blind v. Paulson, 463 F. Supp. 2d 51, 59 (D.D.C. 2006) (citando Davis, 442 U.S. en 412); véase también Muir v. U.S. Department of Homeland Security, 145 F.4th 1359, 1372-73 (D.C. Cir. 2025) (remisión para que se determine si existe una dificultad excesiva).
Para demostrar una dificultad excesiva, las agencias deben demostrar que los costos de una modificación solicitada son “excesivos en relación con los beneficios de la modificación o con la supervivencia o la solidez financiera de la entidad”. Meyer v. Walthall, 528 F. Supp. 3d 928, 963 (S.D. Ind. 2021) (citando Vande Zande v. Wisconsin Department of Administration, 44 F.3d 538, 543 (7th Cir. 1995)); véase también Paulson, 525 F.3d en 1272 (la modificación solicitada del diseño de la moneda “constituiría una ‘pequeña fracción de los gastos anuales [de la Oficina de Grabado e Impresión]’”).
Las agencias deben ir más allá de simplemente especular que una modificación solicitada no es factible; la Sección 504 exige que las agencias “reúnan la información suficiente de la persona con discapacidad y de expertos calificados, según sea necesario, para determinar qué adaptaciones son necesarias”. Mark H., 620 F.3d en 1098 (citando Duvall v. County of Kitsap, 260 F.3d 1124, 1136 (9th Cir. 2001)). Véase también Lane v. Peña, 867 F. Supp. 1050, 1069-71 (D.D.C. 1994) (opinión memorándum) (no se estableció la existencia de una dificultad excesiva al hacer referencia a una ley federal que no exigía el cumplimiento estricto de la política en cuestión, y los antecedentes de adaptaciones a dicha política constituían evidencia en contra de la existencia de una dificultad excesiva).
Ejemplo de caso: Modificación “razonable” que no supone una “dificultad excesiva” ni una “alteración fundamental”
En la Reclamación N.º 004606-22-ICE, un detenido alegó que se le aplicaron restricciones físicas completas durante 19 horas, a pesar de que ya presentaba una lesión vendada en el tobillo y el pie, por lo cual utilizaba un andador. Las restricciones en su pierna le causaron dolor, angustia, llanto y lesiones físicas adicionales. Los agentes de ICE rechazaron las reiteradas solicitudes del reclamante para que se ajustaran las restricciones. Su solicitud posterior al personal médico contratado por ICE de que no se le aplicaran restricciones en la pierna en el futuro también fue rechazada. En 2023, la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) determinó que ICE discriminó al reclamante al negarse a ajustar las restricciones en la pierna:
Las solicitudes del reclamante eran razonables, ya que era necesario ajustar o retirar las restricciones en las piernas a la luz de su discapacidad motora, especialmente porque dichas restricciones se aplicaron directamente sobre la zona lesionada, durante un período de tiempo excesivo, y provocaron lesiones adicionales en el tobillo y el pie del reclamante. Además, ajustar o retirar las restricciones en las piernas no habría supuesto una carga financiera o administrativa indebida, ni una alteración fundamental de la política, ya que la propia política de ICE permite excepciones para personas con discapacidades físicas o lesiones, y no hay indicios en el expediente de que el reclamante representara una amenaza para su propia seguridad o la de quienes lo rodeaban.
14 de junio de 2023, carta de la CRCL (en la que se ordena la actualización de la política de restricciones físicas) (archivada en el DREDF).
Aplicación de los derechos previstos en la Sección 504
El primer paso para aplicar la Sección 504 ante las agencias de inmigración consiste en comunicarse por escrito con los funcionarios responsables para informarles sobre las necesidades de la persona con discapacidad. Entre estos funcionarios pueden figurar los jueces de la EOIR y la BIA, los directores de los centros de detención (junto con los coordinadores de adaptaciones por discapacidad) y otros funcionarios designados para tramitar solicitudes de adaptaciones por discapacidad.[9] Es importante que estas comunicaciones sean específicas y estén documentadas. Si la persona con discapacidad se encuentra detenida en un centro privado, podría ser conveniente enviar una copia a un funcionario de la oficina de campo de ICE con jurisdicción sobre dicho centro.[10] El defensor de la persona con discapacidad debe exigir la aplicación de la Sección 504 en cualquier procedimiento de inmigración o detención. La DREDF podría estar disponible para brindar asistencia técnica.
Las personas con discapacidad que interactúen con las agencias de inmigración también podrían considerar la posibilidad de entablar un litigio. Los tribunales han sostenido que las personas con discapacidad pueden presentar demandas afirmativas en virtud de la Sección 504 contra agencias federales ante un tribunal federal.[11] Algunos tribunales sostienen que dichas demandas deben interponerse mediante un procedimiento en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo (APA, por sus siglas en inglés).[12]
Contratistas privados en el sistema de inmigración
La mayor parte de la detención de ICE se lleva a cabo en centros de detención privados. Por lo general, los contratistas privados —incluidos los centros de detención privados— no están sujetos directamente a la Sección 504. Aunque estos contratistas reciben fondos federales, un contrato de adquisición federal no se considera asistencia financiera federal a los efectos de la Sección 504. Se hace una excepción cuando el acuerdo equivale a un subsidio federal.[13]
Sin embargo, la agencia federal sigue estando obligada a garantizar que su contratista privado respete los principios de la Sección 504, lo que incluye proporcionar beneficios y servicios a los detenidos con discapacidad que sean equivalentes (incluida la misma seguridad) y tan eficaces como los que se brindan a los detenidos sin discapacidad.[14] Se pueden interponer demandas ante ICE por el incumplimiento en la aplicación de la Sección 504.[15]
Los contratistas privados están sujetos a otras leyes. Los tribunales han dictaminado que los detenidos con discapacidad pueden demandar a los contratistas que prestan servicios médicos, de salud mental y de transporte en virtud de las leyes contra la discriminación por discapacidad, tales como el Título III de la ADA (con su correspondiente traducción entre paréntesis: Americans with Disabilities Act [Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades]) y la Ley Unruh de Derechos Civiles de California (Unruh Civil Rights Act).[16] Se podrían interponer demandas adicionales contra los contratistas privados por conducta intencional o negligente conforme a las leyes estatales y federales.
Puntos clave y próximos pasos
Muchos inmigrantes que interactúan con el sistema de inmigración de los Estados Unidos tienen discapacidad y están protegidos contra la discriminación por discapacidad, además de tener derecho a adaptaciones razonables en virtud de la Sección 504.
La Sección 504 se aplica a las entidades federales más directamente involucradas en la inmigración: DOJ, EOIR, BIA, DHS, ICE, USCIS y CBP. Por lo general, la Sección 504 no se aplica directamente a los contratistas privados, como los centros de detención privados; sin embargo, DHS e ICE siguen siendo responsables de garantizar que sus contratistas cumplan con los estándares de la Sección 504. Los contratistas privados pueden estar sujetos a otras leyes.
La Sección 504 exige que las agencias de inmigración federales garanticen que los inmigrantes con discapacidad tengan acceso a todos los programas y actividades pertinentes, incluso mediante el suministro de adaptaciones razonables. Las personas con discapacidad pueden solicitar las adaptaciones razonables que necesiten para acceder en igualdad de condiciones a sus procesos de inmigración. Los detenidos con discapacidad pueden solicitar adaptaciones para garantizar su seguridad y acceder en igualdad de condiciones a los programas y servicios.
Las agencias federales no están obligadas a otorgar adaptaciones razonables que supongan una carga excesiva o una alteración fundamental. Tampoco están obligadas a hacer excepciones a los criterios de elegibilidad “esenciales”. En otras palabras, la Sección 504 establece que las agencias deben tratar a los inmigrantes con discapacidad de manera equitativa; sin embargo, las normas básicas de inmigración siguen siendo aplicables. No obstante, la aplicación de la Sección 504 puede ayudar a los inmigrantes con discapacidad a tener un acceso más seguro y eficaz a los programas y actividades de inmigración.
En general, la DREDF desaconseja plantear en este momento teorías de “impacto dispar” en materia de discriminación por discapacidad. Póngase en contacto con la DREDF para obtener asistencia técnica y apoyo al respecto: info@dredf.org.
Recursos adicionales
DREDF, Frequently Asked Questions: Disability, Immigration, and Encounters with ICE (Preguntas frecuentes: Discapacidad, inmigración y encuentros con ICE) (mayo de 2026), https://dredf.org/faqs-disability-immigration-and-encounters-with-ice/
DREDF, Know Your Rights: Reasonable Accommodations in Immigration Procedures and Proceedings (Conozca sus derechos: Adaptaciones razonables en procedimientos y procesos de inmigración) (abril de 2026), https://dredf.org/kyr-ras-immigration-procedures-and-proceedings/
Laura Lunn et al., NQRP Practice Advisory: Procedural Safeguards and Section 504 of the Rehabilitation Act (Asesoramiento práctico del NQRP: Salvaguardas procesales y Sección 504 de la Ley de Rehabilitación) (octubre de 2023), https://acaciajustice.org/wp-content/uploads/2023/12/2023-10-30-NQRP-Practice-Advisory-Procedural-Safeguards-and-Section-504-FINAL-updated-10-2023.pdf
Elizabeth Jordan, Accommodating Incompetency in Immigration Court (Adaptación a la incompetencia en los tribunales de inmigración), 119 Nw. U. L. Rev. 513 (2024), https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/nulr/vol119/iss3/1
American Immigration Council, Nightingale v. USCIS and FOIA Requests for Immigration Case Files (A-Files) (“Nightingale v. USCIS” y solicitudes bajo FOIA de expedientes de casos de inmigración [Expedientes A]) (diciembre de 2022), https://www.americanimmigrationcouncil.org/practice-advisory/nightingale-v-uscis-and-foia-requests-immigration-case-files-files/
Immigrant Legal Resource Center, A Step-by-Step Guide to Completing FOIA Requests With DHS (Guía paso a paso para completar solicitudes bajo FOIA ante el DHS) (diciembre de 2021), https://www.ilrc.org/sites/default/files/resources/new_foia_dhs_practice_advisory_-_2021_0.pdf
Theresa Cheng et al., Advocating On Behalf of Patients in Immigration Custody: A Resource for Health Care Providers and Medical Staff (Defensa de los pacientes bajo custodia de inmigración: Un recurso para proveedores de atención médica y personal médico) (junio de 2026), https://www.nilc.org/resources/advocating-on-behalf-of-patients-in-ice-custody-a-resource-for-healthcare-providers/
Catholic Legal Immigration Network (CLINIC), Representing Noncitizens with Mental Illness (Representación de ciudadanos extranjeros con enfermedades mentales) (mayo de 2020), https://www.cliniclegal.org/file-download/download/public/3756
Agradecimientos
La DREDF expresa su agradecimiento a Ariel Brown, del Immigrant Legal Resource Center, y a Jennifer Whitlock, del National Immigration Law Center, por el tiempo dedicado.
[1] Caitlin Patler, et al., The health-related experiences of detained immigrants with and without mental illness (Experiencias relacionadas con la salud de inmigrantes detenidos con y sin enfermedades mentales), 11 J. of Migr. & Health (2025), https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2666623525000017; Disability Rights California, “They Treat Us Like Dogs in Cages”: Inside the Adelanto ICE Processing Center (“Nos tratan como a perros en jaulas”: Dentro del Centro de Procesamiento de ICE de Adelanto) (julio de 2025), https://www.disabilityrightsca.org/drc-advocacy/investigations/inside-the-adelanto-ice-processing-center; Irina Verhülsdonk, et al., Prevalence of psychiatric disorders among refugees and migrants in immigration detention: systematic review with meta-analysis (Prevalencia de trastornos psiquiátricos entre refugiados y migrantes en detención de inmigrantes: revisión sistemática con metanálisis), 7 BJPsych Open. (noviembre de 2021); Human Rights First, Representing Asylum Seekers with Disabilities: Relevant Law (Representación de solicitantes de asilo con discapacidades: legislación pertinente) (septiembre de 2023), https://humanrightsfirst.org/library/representing-asylum-seekers-with-disabilities-relevant-law/; Adam England, Immigration Trauma: What It Is and How to Cope (El trauma de la inmigración: qué es y cómo afrontarlo) (enero de 2026), https://www.verywellmind.com/immigration-trauma-6745707.
[2] Los reglamentos de la Sección 504 del DHS y del DOJ (al igual que los reglamentos de la Sección 504 de otras agencias) prohíben la discriminación contra las personas con discapacidad “por motivos de su discapacidad”, 6 C.F.R. § 15.30(a), y no incluyen el término “únicamente por motivos de su discapacidad” que aparece en la Sección 504. Véase Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU.: Oficina para los Derechos Civiles y las Libertades Civiles, Guía 065-01-001-01, Component Self-Evaluation and Planning Reference Guide (Guía de referencia para la autoevaluación y planificación de componentes), página 3 nota 1, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/disability-guide-component-self-evaluation.pdf.
[3] Existen diferencias en las leyes que se aplican a los centros de detención gubernamentales y a los privados.
[4] Véase Nondiscrimination for Individuals with Disabilities In DHS-Conducted Programs and Activities (Non-Employment) (No discriminación para personas con discapacidades en programas y actividades llevadas a cabo por el DHS [no relacionados con el empleo]) (25 de sept. de 2013) https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/dhs-management-directive-disability-access_0_0.pdf (donde se describe la política de no discriminación del DHS para personas con discapacidades y se enumeran compromisos afirmativos similares); Instruction on Nondiscrimination for Individuals with Disabilities in DHS-Conducted Programs and Activities (Non-employment) (Instrucción sobre la no discriminación para personas con discapacidades en programas y actividades llevadas a cabo por el DHS [no relacionados con el empleo]) (13 de marzo de 2015), https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/dhs-instruction-nondiscrimination-individuals-disabilities_03-07-15.pdf (donde se brindan instrucciones para la implementación de la política).
[5] Alexander v. Choate, 469 U.S. 287, 301 (1985); Make the Rd. N.Y. v. Cuccinelli, 419 F. Supp. 3d 647, 664 (S.D.N.Y. 2019); New York v. United States Dep’t of Homeland Sec., 408 F. Supp. 3d 334, 350 (S.D.N.Y. 2019); Avirmed v. United States Dep’t of Homeland Sec., No. 25-cv-1310-DMS-DEB, 2025 U.S. Dist. LEXIS 135888, at *15 (S.D. Cal. 16 de julio de 2025); véase también 45 C.F.R. § 84.68(b)(7)(i) (“El destinatario de fondos debe realizar modificaciones razonables en las políticas, prácticas o procedimientos cuando dichas modificaciones sean necesarias para evitar la discriminación por discapacidad…”).
[6] ICE, National Detention Standards (Normas Nacionales de Detención) (rev. 2025), https://www.ice.gov/doclib/detention-standards/2025/nds2025.pdf.
[7] Véase también National Immigration Law Center, “Public Charge: What Advocates Need to Know About the November 2025 Proposed Rule” [Carga pública: lo que los defensores deben saber sobre la regla propuesta de noviembre de 2025] (18 de noviembre de 2025), https://www.nilc.org/resources/public-charge-what-advocates-need-to-know-about-the-november-2025-proposed-rule/.
[8] Véase también 26 Op. O.L.C. 16 [Opiniones de la Oficina de Asesoría Legal] (13 de marzo de 2002), https://www.justice.gov/sites/default/files/olc/legacy/2013/07/26/op-olc-26.pdf (llegando a la misma conclusión).
[9] Véase, por ejemplo, USCIS, Disability Accommodations for the Public (Adaptaciones por discapacidad para el público), https://www.uscis.gov/about-us/disability-accommodations-for-the-public; ICE Policy 6000: Assessment and Accommodations for Detainees with Disabilities (Evaluación y adaptaciones para detenidos con discapacidades) (febrero de 2025), https://www.aila.org/library/ice-policy-6000-assessment-and-accommodations-for-detainees-with-disabilities; ICE, Disability Access Plan (Plan de acceso para personas con discapacidad) (agosto de 2020), https://www.ice.gov/doclib/about/offices/dcr/iceDisabilityAccessPlan.pdf ; CBP, Equal Opportunity Notice – Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973 (Aviso de igualdad de oportunidades: Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973), https://www.cbp.gov/site-policy-notices/accessibility/equal-opportunity-notice-section-504-rehabilitation-act-1973; CBP, Disability Access Plan for Public-Facing Programs and Activities (Plan de acceso para personas con discapacidad para programas y actividades de cara al público) (junio de 2019), https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/cbp-disability-access-plan.pdf.
[10] ICE Field Offices (Oficinas de campo de ICE), https://www.ice.gov/contact/field-offices.
[11] Nat’l Ass’n of the Deaf v. Trump, 808 F. Supp. 3d 150, 153 (D.D.C. 2025); Nat’l Ass’n of the Deaf v. Trump, 486 F. Supp. 3d 45, 55 (D.D.C. 2020) (recopilando casos); Yeh v. United States Bureau of Prisons, N.º 3:18cv943, 2019 U.S. Dist. LEXIS 131224, en *9 (M.D. Pa. 6 de agosto de 2019); Washington v. Fed. Bureau of Prisons, N.º 5:16-cv-03913-BHH-KDW, 2019 U.S. Dist. LEXIS 50591, en *24 (D.S.C. 3 de enero de 2019); Sai v. Smith, N.º 16-cv-01024-JST, 2018 U.S. Dist. LEXIS 11741, en *29 (N.D. Cal. 24 de enero de 2018); Am. Council of the Blind v. Astrue, N.º C 05-04696 WHA, 2008 U.S. Dist. LEXIS 86524, en *23 (N.D. Cal. 23 de abril de 2008); Davis v. Astrue, N.º C-06-6108 EMC, 2011 U.S. Dist. LEXIS 92336, en *14 (N.D. Cal. 18 de agosto de 2011); Am. Council of the Blind v. Paulson, 463 F. Supp. 2d 51, 58 (D.D.C. 2006); véase también Mathis v. United States Parole Comm’n, 749 F. Supp. 3d 8, 24 (D.D.C. 2024) (permitiendo una acción privada no en virtud de la Sección 504, sino en equidad)
[12] Doe v. Spahn, Acción Civil N.º 1:23-cv-02859 (CJN), 2025 U.S. Dist. LEXIS 86392, en *12 (D.D.C. 6 de mayo de 2025) (citando SAI v. Department of Homeland Security [Departamento de Seguridad Nacional], 149 F. Supp. 3d 99 [D.D.C. 2015] y Mathis v. United States Parole Commission [Comisión de Libertad Condicional de los Estados Unidos], 749 F. Supp. 3d 8 [D.D.C. 2024]); Moya v. United States Dep’t of Homeland Sec. [Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos], 975 F.3d 120, 124 (2d Cir. 2020)
[13] Youngers v. LaSalle Corr. Transp. LLC, N.º 1:20-cv-00465-WJ-JHR, 2022 U.S. Dist. LEXIS 61371, en *9 (D.N.M. 1 de abril de 2022) (citando a DeVargas v. Mason & Hanger-Silas Mason Co., 911 F.2d 1377, 1383 [10th Cir. 1990]).
[14] Véase 28 C.F.R. § 39.130(b)(1)(ii), (iii); 6 C.F.R. § 15.30(b)(1)(ii), (iii).
[15] ICE, National Detention Standards (Normas Nacionales de Detención) (rev. 2026), Standard 4.7, Disability Identification, Assessment, and Accommodation (Norma 4.7: Identificación, evaluación y adaptaciones por discapacidad), https://www.ice.gov/doclib/detention-standards/2026/nds2026.pdf.
[16] Id., en *19 (D.N.M. 1 de abril de 2022); Hernandez v. Cty. of Monterey, 70 F. Supp. 3d 963, 977 (N.D. Cal. 2014); Wilkins-Jones v. Cty. of Alameda, 859 F. Supp. 2d 1039, 1050 (N.D. Cal. 2012).