Grabación de Seminario Web
Acompáñenos a conocer más a fondo las garantías procesales, también conocidas como derechos de los padres, y exploraremos las herramientas que los padres, las familias e incluso los estudiantes pueden utilizar cuando las cosas comienzan a empeorar. Este seminario web incluirá estrategias de defensa que las familias pueden utilizar de inmediato para apoyar a sus estudiantes y colaborar con el equipo del IEP o los miembros del equipo 504.
Transcripción
ANDREA YU: Hola a todos. Muy buenas noches y gracias a estar aquí, para estar aquí conmigo. Este, ahora vamos a empezar la segunda parte de 10 de la Academia de Educación Especial.
Esta tema, vamos a hablar sobre las garantías procesales. Así que, esto es técnicamente los derechos de educación especial del padre. Si no han visto la parte uno, por favor vean esa parte primero y pueden ver la grabación o si no pueden estar aquí, claro, ya que están aquí. Pero si de casualidad no vieron la parte uno, por favor también vayan y revisen la parte uno.
Ya que esta academia de educación especial se está dando de diferentes partes y estamos progresando a temas más avanzados cada, cada oportunidad que tenemos la capacitación. Okay, vamos a empezar.
La agenda de hoy es que vamos a dar la presentación y las expectativas. Vamos a hablar sobre qué son las garantías procesales. Y por último, vamos a tener las preguntas y respuestas. Como había comentado en la primera capacitación de la parte uno, las preguntas van estar hasta el final.
Si van a levantar la manita, por favor, esperen, ya que puedo yo durante la capacitación, responder las preguntas que tal vez ustedes tengan en mente. Pero claro, también están más que libres de poner esa información en el Q y A de el Zoom. Por favor, si van a poner cualquier pregunta en el Q y A o el chat, o incluso si vamos a tener preguntas verbales, por favor, no digan nada de información personal ya que estamos en un foro público.
Otra vez, ¿quién es DREDF? Y si ya vieron, este, nuestra primera capacitación, ya tal vez nos conocen un poquito más. Pero otra vez, ¿quiénes somos nosotros? Nosotros somos una alianza única de personas con discapacidades y padres de niños con discapacidades. Nuestra visión es un mundo justo donde todas las personas vivan vidas plenas, independientes, libre de discriminación.
Nosotras no somos abogadas. No damos ningún tipo de, ¿qué? Este, información legal. No les decimos qué hacer. Todo lo que hacemos es información técnica. No representamos a familias. Sin embargo, nosotros sí, trabajamos muy duro. Y cuando digo nosotros, nosotros, hablo de los abogados que sí están en DREDF, que ellos se dedican a educar a legisladores y también a educar a estos legisladores a entender las pólizas, y las leyes que protegen a personas con discapacidades, como la ley IDEA y ADA.
No voy a hablar sobre la IDEA. Eso ya lo hablamos en la parte uno. Pero las garantías procesales, que son los derechos de los padres, es parte de la ley IDEA. Nosotros somos un centro de información y capacitación para padres. Servimos a 30 condados. De cero a 26 años son las personas con discapacidades, no importa la discapacidad que servimos.
En esos 30 condados que no me los sé de memoria, pero encaja Contra Costa, Alameda, Butte, Tehama, Sacramento, diferentes tipos. Bueno, 30 condados. Si de casualidad ustedes no encajan en esos 30 condados, nosotros podemos dejarle saber cuál es su centro de información y capacitación para padres que sirve su condado al que pertenecen.
Si están fuera del estado de California, hay un centro de información y capacitación para padres en todos los estados de Estados Unidos. Así que siempre va a ver ese apoyo, pero si están aquí en California y encajan en esos 30 condados, nosotros podemos darle información uno a uno, información técnica individualizada. Pero claro que no importa la persona que sea de cualquier condado, cualquier estado del país puede siempre estar y son más que bienvenidos a estar con nosotros en la capacitación.
Bueno, ahora vamos a hablar de las expectativas sobre nuestra presentación hoy o capacitación hoy. Queremos comprender los derechos de los padres, también conocidos como garantías procesales o en inglés es “Procedural Safeguards”, pero son los derechos de los padres. Y vamos a hablar de estrategias de defensa.
No voy a hablar de nada específico de estudiantes, ya que otra vez estamos en un foro público. Sin embargo, si quiere hablar un poco más a fondo sobre su situación individual, por favor comuníquese con nosotros. El número es cinco, diez, seis, cuatro, cuatro, dos, cinco, cinco, cinco. O puede también comunicarse por correo electrónico como iephelp@dredf.org. Y veo una pregunta en el chat. Y otra vez me voy a esperar hasta el último para poder responderla.
Bueno, bueno, veo dos preguntas y si me esta, si me están aquí apenas entrando, bienvenidos. Esta va a ser grabada. Así que, va a ser grabada esta capacitación para que ustedes puedan verla después. Lo bueno es que están entrando ya cuando estoy empezando. Y también, si tienen preguntas específicas, se pueden comunicarnos también al iephelp@dredf.org.
O otra vez, el número va a ser cinco, diez, seis, cuatro, cuatro, dos, cinco, cinco, cinco. Y eso lo voy a poner en el chat también al último. Lo que hoy no vamos a hacer es ofrecer una solución mágica o rápida. Desafortunadamente, la realidad de educación especial es, es un sistema un poco lento, para ser honesta. Es como, lo veo como un maratón, no como una carrera.
Sin embargo, les vamos a dar las herramientas posibles para que ustedes puedan defender a sus hijos y poder tener la educación apropiada de sus hijos. El distrito siempre tiene que tener eso en mente de proporcionarle la educación apropiada a los estudiantes. Así que, esas son las herramientas que yo quiero que ustedes sepan y conozcan para que así sean grandes defensores para sus hijos.
Otra vez, no somos abogadas, así que no damos información legal y tampoco no somos defensores individuales pero si podemos dar la información técnica. ¿Okay? Y para las personas que no estaban en la primera capacitación, quiero comentar de que la palabra discapacidad se usa de una manera muy específica.
Y la razón por qué decimos la palabra discapacidad y no necesidades especiales es porque la palabra discapacidad, cuando hablamos de esa palabra, “mi estudiante tiene una discapacidad”, es una palabra que está atado a derechos civiles. Cuando decimos: “Oh, es que mi niño tiene necesidades especiales o es un niño especial”, se puede interpretar como: “Oh, le estamos haciendo un favor al estudiante” o “le estamos dando, “mira, qué buena onda, somos del distrito “le estamos dando más ayudas”.
Y la expectativa no es eso, sino que el estudiante tiene una discapacidad, por ende tiene derechos. Y estos derechos se tienen que respetar y se tienen que cumplir. Y el distrito tiene una obligación a seguir los derechos ya que ellos reciben fondos federales. Y una parte de esos fondos federales es fondos de educación especial que son bajo la ley IDEA. Así que, la palabra discapacidad o discapacidades tiene una conexión de derechos civiles. ¿Okay?
Ahora sí, vamos a hablar del tema que son las garantías procesales y muy buenas noches a las personas que se han quedado o las que van entrando. No puedo ver el número exacto, pero gracias por estar aquí conmigo. Las garantías procesales es una palabra para decir los derechos de los padres. Que es todo lo que necesitan saber. En inglés se llaman “procedural safeguards”.
Típicamente, es el aviso de garantías procesales que es un documento que se da antes de la junta de IEP o antes de que el estudiante va a ser evaluado por primera vez para un documento IEP o cuando le hacen una evaluación trianual. Esas son, este documento que son varias hojas, dice todos sus derechos. Y aquí son, estas son las partes de las hojas que hablamos de la participación significativa del padre.
El padre es la persona más importante del equipo del IEP. Es el miembro más importante. Así que, siempre tiene que estar participando. Si hay una negación de servicios o de un cambio del lugar, como por ejemplo, una clase, o quieren cambiarlo de la escuela, o quieren negar un asistente uno a uno, un tipo de servicio, eso se llama una notificación de previo aviso por escrito que el padre tiene que pedir. Y típicamente que el distrito tiene que dar.
Y vamos a ver un poco más de toda esa información de la notificación previo aviso por escrito. El padre siempre tiene que dar el consentimiento informado, saber quién van a estar presentes en las juntas, quién van a ser las personas que van a evaluar al estudiante. Y también usted como padre, tiene la opción de escribir con excepción, si no está de acuerdo con ciertos servicios, ciertas metas que el distrito está proporcionando en el documento de IEP. Y esta excepción solamente es en California. Así que, tengan eso en mente de que en el documento IEP siempre dice, esa área es una cajita que dice, “Con excepción” o “en parte” que puede poner. Y vamos a hablar un poco más de eso.
Ustedes tienen derecho al acceso a registros y también a que el estudiante sea respetado de su privacidad. El distrito, y cuando digo distrito, escuela, es lo mismo. Ellos no tienen el derecho de divulgar que el estudiante tiene un documento IEP o que el documento tiene una discapacidad. Eso se llama el broche de con, de privacidad que es bajo una ley que se llama FERPA.
Pero solamente tienen que saber que si esta información se divulga, ustedes pueden poner una queja bajo FERPA y si lo pueden hacer, bien, o le pueden decir al distrito, y si quieren saber más información de eso, podemos hablar un poco más. Pero quiero que sepan que la privacidad es lo más importante. Igual como aquí que ya no vamos a decir ninguna información privada.
Las dos últimas es “evaluación educativa independiente”, que es una ley muy, bueno, no ley, pero es un derecho muy poderoso para el padre. Es una herramienta que muchos padres no conocen, pero si el distrito evalúa a un estudiante, ya sea por primera vez, o la evaluación trianual que se hace cada tres años, y el padre no está de acuerdo con esta evaluación o los resultados de la evaluación, el padre tiene el derecho a desafiarlo con una evaluación educativa independiente.
La resolución de disputas es cuando el distrito y el padre ya no se ven en la misma página. Así que, hay diferentes formas de tratar de resolucionar, es lo que está sucediendo. Y voy a hablar un poco más de ello ya más adelante.
Okay. Está en el documento, se tiene que dar como había dicho, siempre es obligatorio darse antes de una junta de IEP, antes de que el estudiante sea evaluado para un documento IEP o cuando ustedes los piden. Si ustedes no reciben este documento, por favor díganle: “¿Sabes qué? Yo no recibí las garantías procesales”. Siempre recíbanlo y siempre pueden hojearlo para ver qué información hay.
Si tienen preguntas de este dicho documento, nos pueden hablar, o nos pueden mandar un correo. Pero sí es muy importante que lo tengan. Se lo tienen que dar por lo menos una vez al año porque es cada vez que ustedes tienen una junta de IEP. Y la razón por qué es importante dar estos derechos es porque no solamente le está recordando, el distrito se está recordando a sí mismo que: “Oh, estos son los derechos del padre”, pero también al padre se le está recordando: “Mira, estos son tus derechos”.
Y es todo el tiempo que tienen que respetar estos derechos. Así que, por favor, siempre mantengan una copia de ellos porque son muy importantes tenerlo a la mano cuáles son los derechos. Y si ya de casualidad el distrito, hay una discrepancia y quiere decir: “Oh, mira, nosotros no hacemos ciertas cosas, no hacemos esto”. Siempre puede usted hojear este documento de aviso de garantías procesales y puede decir lo contrario: “Bueno, acorde con los avisos de garantías procesales “o mis derechos, “esto no es exactamente verdad “porque tú me dices algo diferente”. Así que, es bueno tener siempre ese documento.
Y este documento se tiene que dar en el lenguaje materno para que ustedes, como padres, puedan ver el documento y entenderlo y así puedan entender sus derechos. La participación significativa es muy importante. Quiero recalcar que los padres son el miembro más importante de esta junta y los derechos y la opinión o cómo se siente comfortable el padre es muy importante.
Me ha tocado que padres me dicen: “Ay, mira, es que fui a la junta de IEP “y me dijeron que no puede estar “la maestra de educación general, a pesar de que mi niño “está en una clase de educación general “y recibe servicios de educación especial, “este, me lo sacan de la clase” y así reciben los servicios. Y, pues me dijeron: “Es que no porque tuvo que viajar y no puede estar”, y yo los dejo continuar con la junta.
Eso es muy importante de saber de que el distrito tiene que tener el equipo completo. Y un miembro de ese equipo es una, es un maestro de educación general. Y si el estudiante no está en una clase de educación general, siempre se tiene que asumir que el estudiante va a estar en una educación general, porque es donde queremos empezar siempre. La razón que el estudiante está en una educación especial, de una clase especial puede ser porque las metas y los servicios no pueden cumplirse en una educación general, pero en cada junta se tiene que asumir que el estudiante va a estar en una clase de educación general.
Y por ende, tenemos que tener este miembro del equipo para saber que opina de las destrezas, de las fortalezas o de las necesidades que el estudiante tiene. ¿Okay? Así que, por favor, manténganse firmes y dígale: “Espérame, tiene que estar todo el equipo”. Y este es todo el equipo, el padre del estudiante. Y cuando el estudiante tiene 16 años o más, puede participar en su junta de IEP. No necesita estar en toda la junta si ellos no quieren. Si quieren quedarse un ratito, ya sea cinco minutos, 10 minutos, okay. Entonces, pues pueden hacer eso y pueden ya salirse de la junta, ya que la junta puede ser estresante, no sola.
Si para adultos es estresante, solamente me imagino que tan estresante es para un estudiante que está escuchando toda esta información de estos profesionales y está escuchando lo que no le está yendo bien, lo que él está viendo, lo que sí le está yendo bien. Puede ser muy estresante y muy incómodo. Pero siempre puede estar el estudiante si él quiere. No tiene que ser hasta los 16, puede participar en cualquier momento para que así él pueda, él o ella pueda decir lo que le incomoda o lo que le gusta de la escuela, lo que no le gusta, lo que se le hace fácil o no, pero, definitivamente de cuando tenga 16 años en adelante, si es una expectativa.
El otro miembro que tiene que estar otra vez es el maestro de educación general. Independientemente si va a una clase de educación general o no, la única razón que este maestro no va a estar en la junta es si el padre excusa a este miembro a no participar. Y esto va para todos los miembros que son el maestro de educación especial, el principal o el administrador. El administrador del equipo puede ser el principal de la escuela, puede ser el especialista del programa, puede ser el director de educación especial. Todos esos son los miembros que tienen que estar.
Y este administrador no puede ser solamente el principal de la escuela, tiene también que conocer qué tipo de programas o qué tipo de, este, lugar o clase puede estar el estudiante. Y por qué es apropiado que esté en esa clase. En ese entorno, era la palabra que estaba buscando. Y también tiene que tener conocimientos de qué tipo de currículum le beneficia el estudiante y por qué. No solamente es el principal de la escuela. Tiene que tener este conocimiento de educación general y de educación especial.
Pero cuando un servi-, un proveedor de servicio o un miembro del IEP no puede asistir por cualquier razón, el padre siempre, siempre, siempre tiene que recibir lo que se llama una excusa, una notificación de excusa que técnicamente es un documento que dice: “Andrea”, por ejemplo, “Andrea va a ser excusada, “es la maestra de educación general “y va a estar excusada en su totalidad”. O puede decir “en parte”.
Cuando dice en su totalidad, significa que no va a poder estar en la junta. Cuando dice “en parte”, puede decir que ella va a estar cinco minutos, 10 minutos, 30. No sabemos. Es muy generalizada esa palabra “en parte”. La única forma que Andrea no puede estar en esta junta es si usted como padre firma ese documento, se lo regresa a la maestra de educación especial o cualquier persona que le dio el documento y esta persona recibe el documento. Ahora sí ya se pueden excusar.
Pero, por favor, es muy importante saber que estos miembros no se pueden excusar ellos solos. El padre es la única persona que puede excusar a los miembros del equipo de IEP.
También es importante saber quiénes son los miembros. Y sabemos que los miembros no solamente es el padre, el estudiante, el maestro de educación general, educación especial, el administrador, pero también los proveedores de servicio, el terapista de habla, el terapista ocupacional porque todos en conjunto vamos a hablar de las, de los apoyos, de las necesidades, destrezas y lo que le cuesta al estudiante para poder así tener una junta productiva. ¿Okay?
Ahora este… ¿Okay? Bueno, ya podemos, ya hablé un poco más de eso.
Este, de los otros miembros, esto solamente es una continuación de los miembros que otra vez son el terapista típicamente porque son las personas que pueden interpretar los resultados de una evaluación o de los asesoramientos específicos que se le dio al estudiante o también pueden ser cualquier otra persona del equipo. Usted puede invitar a quien usted quiera. Puede invitar al manejador de caso del centro regional. Puede invitar a su pareja. Este, puede invitar al doctor del estudiante, especialmente si hay inquietudes de la salud del estudiante. Puede ser cualquier persona que puede proporcionar información apropiada para el estudiante. Y también, claro, ayuda mucho si es una persona que va con usted a la junta de IEP para poder apoyarlo emocionalmente. Estas juntas pueden ser muy estresantes. Pueden ser, este, mucha información. Así que es importante también considerar tener una persona que vaya con usted.
¿Okay? Okay, ahora otra vez, ¿por qué es importante participar? Es importante que los padres conozcan esta información, no solamente de quiénes son los miembros del IEP, y cuándo se pueden excusar que solamente si el padre firma este documento de excusa, pero también cómo puede el padre participar de una manera mejor en la junta porque todas, todo el tipo de habla de servicios, de necesidades. Todo esto es en la junta de IEP. Así que, el estud- La junta y los derechos de los padres siempre van a ser mucho mejor si se usa un lenguaje sencillo que el padre puede entender. Que halla interpretación apropiada, no solamente que agarraron a un estudiante de una escuela para hacer la interpretación. Tienen que ser un intérprete apropiado o si hay documentos que son asesoramientos, que es información importante para que ustedes sepan, tiene que ser traducido en la lengua materna.
Desafortunadamente, no hay una ley que diga: “En 10 días tienes, el distrito tiene la obligación de traducir este documento al español o a la lengua materna del padre o la madre”. No hay dicha ley. Sin embargo, para que el padre pueda participar apropiadamente sí tiene que ser estos documentos traducidos. Siempre las reuniones tienen que ser de un lugar y una hora, una fecha mutua que significa que no solamente el padre pueda atender, pero también el resto del equipo del IEP puede entender.
Algo que también me gusta mencionar, que también es derecho de los padres, especialmente si hay mucha información que se le está dando al padre o a veces se olvida, quién dijo quién. Un derecho es grabar la junta por audio. No se puede grabar por video así como lo que estoy haciendo ahorita, pero se puede grabar por audio. Si el padre quiere grabar la junta del IEP siempre por escrito todo el tiempo, se puede mandar un correo electrónico que yo pienso que es la manera más fácil de mandarse esta notificación de que se va a grabar la junta. Y el padre solamente tiene que decir: “Yo voy a grabar la junta por audio, gracias”. Es todo lo que se necesita.
Hay dos razones porque el distrito no va a dejar que el padre haga lo dicho. No va a dejar que el padre grabe, si el padre le dijo menos de 24 horas con anticipación o se lo dice por, se lo dice a la maestra, pero no le da por escrito la notificación. O si el padre no deja que el mismo distrito grabe. Esa es otra razón por qué el distrito puede decir “no”. Entonces, si tú no nos dejas grabar, nosotros, tampoco nosotros te vamos a dejar grabar. Esas son las únicas razones. El distrito no puede decir: “Oh, pues es que nosotros vamos a hablar con todos y preguntarles a todos si están de acuerdo”. Ustedes no están pidiendo si están de acuerdo. Ustedes como padres les están avisando que van a grabar la junta y es todo.
Los padres también, siempre es importante que tengan información o informes del diagnóstico, tipo de materias, oh, no son materias, son tareas recientes del estudiante. Reportes más recientes para que esta información pueda ser vista en la junta de IEP. Si usted, vamos a decir, si el distrito no les deja decir nada, distrito o escuela lo mismo, si no les dejan decir nada, ¿qué es lo que van a poder enseñar ustedes físicamente que pueda hablar por ustedes? Así que siempre tengan cualquier tipo de informe que les pueda ayudar. Si el estudiante quiere traer su propio trabajo o este, puede también traer eso. Cualquier cosa que pueda dar más información de cuáles son las destrezas, cuáles son, este, las necesidades del estudiante. Esto ayuda mucho.
¿Okay? Oh, algo que se me olvidó que sí me gustaría recalcar. El distrito, cada que hace una evaluación inicial o trianual, o si quieren hablar sobre un tipo de preocupación o lo que sea, pero esto es más para una evaluación que se hizo inicial o anual, siempre, siempre tenga un informe de un borrador que en realidad es, es este, los diferentes asesoramientos que se le hizo al estudiante. Por ejemplo, si la psicóloga de la escuela hizo un asesoramiento, si la terapista de habla hizo un asesoramiento, si la terapista ocupacional. Tenga esos reportes a la mano antes de la reunión para que usted, así usted pueda revisarlos y pueda participar de una manera más efectiva en la reunión. Es muy diferente estar en una junta. Y el distrito empieza solamente a hablar de toda la información. Estar en una junta y el padre está listo con la información que ha anotado, todo lo que ha escrito. Y ahora ya tenemos una conversación. Ya el padre no está escuchando. Sí, también está escuchando, pero ahora ya está teniendo esta conversación con el resto del equipo.
Y si necesita ayuda en entender estos informes, o informes-reportes, esos reportes otra vez tienen que ser traducidos al español. Desafortunadamente, he visto muchas veces que el distrito da esos reportes un día antes, una hora antes de la junta. Si ese es el caso, si usted necesita más tiempo, usted tiene el derecho de aplazar la junta. Puede decir: “¿Sabes qué? No tengo suficiente tiempo para revisar esos reportes. Así que, mejor vamos a vernos el 1.º de noviembre”. Para dar un ejemplo que ahorita estamos en octubre.
O si el distrito o la escuela no tienen los miembros, a todos los miembros del equipo IEP y el padre no le dieron una excusa de que no van a asistir o solamente decidieron no asistir a pesar de que usted no firmó, entonces usted, como padre, puede decir: “Esto no me está dejando participar apropiadamente como padre. Así que mejor vamos a reunirnos otra vez”. Y en la próxima reunión, espero tener a todos los miembros del equipo, especialmente si tiene un intérprete, tiene que tener por lo menos una hora y media para la interpretación. Una hora no es suficiente tiempo para poder hablar de los temas y de hablar de las evaluaciones, oh, perdón, de los asesoramientos de cada, de cada rango.
Si de casualidad solamente el equipo, el resto del equipo tiene una hora, “Okay, vamos a tener una parte dos de junta de IEP, vamos a poner, tener una parte tres, una parte cuatro”. Yo he tenido padres que tienen parte cinco, y es solamente hablando de los diferentes reportes porque el distrito dice que solamente tiene una hora. “Está bien, entonces nos vamos a reunir cinco veces para hablar de una evaluación”. Y otra vez, es un maratón, no es una carrera rápida y es muy cansado. Yo sé, yo entiendo y muy estresante. Pero, otra vez es, no es una carrera, es un maratón. Y a veces eso es incluso con estrés que puede surgir por lo que está pasando.
Tengan mucho cuidado con palabras como: “Nosotros ya decidimos que vamos a ofrecerle a Andrea” o “Nosotros ya, este, nosotros sabemos que Andrea tiene que tener un asistente uno a uno, pero aquí no ofrecemos eso. En la clase de educación especial no ofrecemos un asistente uno a uno”. o “Nosotros en la clase de educación general no ofrecemos un asistente uno a uno”. “Si quieres un asistente uno a uno para Andrea, tiene que estar en una clase de educación especial”. Eso se llama determinación, que significa que el distrito ya decidió qué va a ofrecer al estudiante. Y esto no es una participación significativa para el padre. Y si no es una participación significativa, esto es equivalente a de que las leyes, oh perdón, no leyes, pero los derechos de los padres no han sido respetadas porque una de las, derechos de padres que ustedes tienen bajo la ley IDEA es participar significativamente en la junta de IEP en todo lo que tiene que ver el proceso de IEP.
Así que por favor, pongan atención de frases como: “Es que aquí en la escuela no hacemos eso”. “Oh, es que nosotros ya decidimos qué hacer”. “Ay, es que aquí en esta escuela los maestros de educación general no tienen tiempo. Ellos todo el tiempo están super ocupados y no tenemos substitutos. Y pues ni modo te vas a, vamos a tener que tener la junta sin un maestro de educación general”. Todo eso ya es predeterminación. Y, otra vez, no están respetando sus derechos como padres. Y eso es una violación bajo la ley IDEA porque la participación significativa es su derecho bajo la ley IDEA.
¿Okay? Anteriormente había hablado de la notificación de previo aviso por escrito que típicamente se da cuando el distrito quiere cambiar algo del programa del IEP o quiere rehusarse a proporcionar un tipo de apoyo, meta, servicio para el estudiante. Este documento que en las siglas en inglés es PWN, es “prior written notice” en inglés, pero en español es un aviso de “previo aviso por escrito”. O previo aviso, “aviso previo por escrito”. Pero yo lo conozco como un aviso previo por escrito. Notificación de previo aviso por escrito. Ay, perdón, ya me, ya me hice bolas.
Este documento se tiene que proporcionar cuando el padre lo pide o cuando el distrito está ofreciendo hacer un cambio. Por ejemplo, si el distrito, la escuela dice: “Ah, Andrea ya no necesita un asistente de uno a uno, se la vamos a quitar”. Antes de hacer ese movimiento o de hacer, quitarle el asistente uno a uno a Andrea, tienen que darle a usted como padre esta notificación de previo aviso por escrito.
Esa notificación dice las razones por qué el estudiante ya no necesita un asistente uno a uno. Tiene que decir muy claramente las justificaciones también de por qué ya no necesita hacerlo. Incluso tiene que decir qué el distrito está haciendo para que el estudiante esté recibiendo sus apoyos bajo sus necesidades. Tiene que ser muy específico.
Si el padre está pidiendo que el distrito le proporcione un asistente uno a uno al estudiante, si nunca lo ha tenido y el distrito se rehúsa a dar este tipo de apoyo, el padre siempre puedes decir: “Okay, entonces, como me estás diciendo ‘no’, quiero que me des una notificación de previo aviso por escrito, un PWN”. Y lo espero en una semana porque no hay una fecha que indique cuándo el distrito tiene que dar esta notificación por escrito. Pero se tiene que dar, ya cuando el padre la pide, el distrito la tiene que proporcionar.
Y otra vez, esta notificación tiene que indicar por qué nosotros como distrito pensamos que no es necesario que el estudiante tenga un asistente uno uno. Tiene que decir, incluso las razones, qué es lo que está haciendo el distrito. Y también dice cómo usted, como padre, puede contactar a una persona para hablar sobre cómo desafiar esta determinación.
También, el padre puede, puede contactarnos para poder saber cómo responder esta notificación de previo aviso por escrito. Y si veo una preguntita ahí, péreme tantito. Ya que a veces los padres piensan: “Bueno, pues es que ya me lo dieron. Pues ya, ya se acabó”. No, el padre tiene el derecho a desafiar esta notificación de previo aviso por escrito. Ya sea archivando una queja de incumplimiento con el Departamento de Educación de California o puede responder el padre a la notificación también.
También esta notificación se puede dar cuando el distrito se rehúsa a evaluar a un estudiante en cualquier, si quieren rehusarse a evaluarlo inicialmente para un documento IEP, si se rehúsan a hacer una evaluación trianual. Tal vez ustedes están pidiendo una evaluación trianual que sea más temprano, y el distrito se rehúsa a proporcionar esta evaluación más temprano. Quieren que ustedes esperen hasta el año que viene para tener esta evaluación.
Todo eso: “Okay, me estás diciendo ‘no'”, una notificación de previo aviso por escrito, PWN. O se rehúsa a hacer un cambio: “Okay, dame una notificación de previo aviso por escrito”. Para varias cosas, se puede usar este poder de una notificación de previo aviso por escrito.
También tienen que tener mucho cuidado en que este documento sea un documento general porque sí lo puede hacer. En ese documento también tienen que estar las leyes donde dice, él dice: “Bajo la ley de California, bla, bla, bla, bla. Estas son las razones o estos son, este, lo que tenemos que hacer”. Tiene que tener esa información. Y a veces el distrito, a veces solamente pone información que es muy generalizada.
Este documento de notificación de previo aviso tiene que ser diseñado específicamente por qué le están negando algo al estudiante específico. No puede decir: “A todos los estudiantes le negamos eso”. Tienen que decir: “A la estudiante Andrea se le niega por esta razón. Y estas son las razones que nosotros estamos determinando que no necesita este apoyo porque nosotros ya estamos ayudándole y estamos viendo progreso”. Tiene que tener esa información que es específica y detallada. ¿Okay? Okay.
Y ya casi acabamos. Solamente, espérame tantito. Yo sí veo unas preguntas en el chat. Okay, ahora vamos a hablar del consentimiento del padre. El padre tiene el derecho de estar en acuerdo o dar el consentimiento, más bien, de implementar el documento IEP como está escrito.
Tienen tres tipos de formas de cómo firmar este documento, o más bien, dos. Pueden decir: “Sí”, yo firmo diciendo que estoy dando consentimiento que todo se implemente en este documento IEP o puede ser el consentimiento con excepción o firmar lo que se llama en parte donde indique: “Yo estoy dando consentimiento de las metas, los servicios, etcétera”. Excepto con, y ya en esa parte es muy específico en qué es lo que no está de acuerdo que se implemente.
O también incluso puede decir: “Yo estoy de acuerdo que se implemente el documento IEP” y estoy usando palabras muy específicas. Yo estoy de acuerdo que, o yo estoy dando el consentimiento de que se implemente el documento IEP, sin embargo, esto no le da a mi hijo FAPE. Que significa por las siglas en inglés, una “educación pública gratuita y apropiada”. FAPE es la base de lo que es apropiado para el estudiante.
Bajo la ley IDEA, el distrito tiene que proporcionar una educación pública gratuita y apropiada. Si el distrito no está proporcionando eso, entonces no está proporcionando FAPE. Y usted tiene ese derecho de decir: “Yo te estoy dando el consentimiento de implementar lo que tú me estás ofreciendo, pero no estoy de acuerdo, que es, es que es una educación pública gratuita y apropiada para mi hijo. No es apropiado para para él”. Y eso incluso lo puede escribir en esa parte del documento.
Si el padre da o no quiere firmar el documento, no quiere, no quiere dar el consentimiento que el distrito implemente este documento IEP, no pasa nada. Típicamente, si un padre quiere dar este consentim-, no quiere dar este consentimiento porque no está contento con lo que el distrito está implementando, tiene todo el derecho de decir: “No, yo no quiero que lo implementen”.
Pero quiero que si tengan mucho cuidado de que cuando ustedes se están negando el consentimiento de implementar el documento IEP, eso significa todo. Pero si están de acuerdo de ciertas partes, es muy importante entonces considerar el consentimiento con excepciones. Y otra vez, la frase puede ser: “Yo estoy dando consentimiento a implementar el documento IEP, pero esto no es FAPE”. Y eso puede ser una forma que ustedes le dicen al distrito, “Pues impleméntalo, pero esto no es apropiado para mi niño. No estoy de acuerdo con ello”.
Cuando el padre, vamos a decir, por ejemplo, el niño tiene un documento IEP en el año 2020 y esto es todo lo que estaba en el documento IEP. El padre ya se le ofrece otro documento del año 2023, porque esto va a ser lo más reciente. Si el padre decide: “No, yo no quiero firmar el documento del 2023 porque no me gusta. No me gusta nada de lo que dice. No, no quiero dar el consentimiento de implementarlo”.
No significa que el estudiante ya no tiene un documento IEP o ya se le quitó. Ya no va a recibir servicios, ya no va a recibir las metas, acomodaciones, etcétera. El hecho de que el padre no firmó ese documento del 2023, el documento del 2020 sigue vigente. Todavía tiene que ser implementado. Y pueden tener una junta de IEP para hablar de cómo mejorar este documento, el más reciente 2023, para que así pueda ser implementado.
Si el padre no quiere que se implemente, el distrito puede decir: “Pues nosotros pensamos que es necesario que se implemente este documento” y si ellos en realidad piensan que es necesario y quieren tomarse el tiempo y la energía para pelear de que se implemente ese documento, entonces el distrito tiene que iniciar lo que se llama “el debido proceso”. Qué significa que ellos tienen que defender las razones por qué se tiene que implementar ese documento IEP y se le tiene que presentar las razones a un juez administrativo. ¿Okay? Okay, bueno, ya hablamos todo de eso.
Ahora vamos a hablar de los expedientes educativos que es bajo la ley federal de privacidad de expedientes educativos o las siglas en inglés, FERPA.
Los expedientes educativos o el archivo educacional, como me gusta decirlo más bien, es cualquier documento que tenga el nombre del estudiante. Si la maestra le escribió a Alisa Castro y puso notitas de Alisa Castro, ya es un expediente, ya es un archivo. Si la maestra puso: “Oh, mira, hace esto y esto y esto”, pero no indicó quién es, entonces es solamente notas, no existe. Pero cada papelito, cada nota, cada materia que tenga el nombre del estudiante es un archivo educacional o es un récord educacional.
Esos recursos son confidenciales. No toda la gente puede estar viendo esa información; son solamente los del equipo del IEP. Claro, el principal, los maestros que están involucrados, el padre y, otra vez, bajo esta ley FERPA, que es la ley de privacidad, no puede ser divulgado.
Si, vamos a decir, por ejemplo, si la maestra del salón de al lado de Alisa o de cualquier estudiante —nomás estoy dando nombres de cualquier niño o niña— ve este documento IEP, pero esta maestra no tiene nada que ver con el niño porque no le da servicios de ninguna manera, no es la maestra de educación general, no es la maestra de educación especial, entonces no se respetó la privacidad del estudiante.
Si el maestro de educación física le dice a un estudiante: “Es que tu discapacidad no te permite caminar o correr con los demás niños”, a pesar de que el estudiante quiere correr, eso es definitivamente no apropiado bajo la ley FERPA porque está divulgando la información privada del estudiante. Así que es muy importante saber esta información porque a veces se divulga sin conocer que no se debe ser divulgado, ya sea por escrito o verbal, de cualquier forma.
También, el maestro no puede decirle a la clase: “Es que, ¿te tomaste la medicación de ADHD?”. A veces he escuchado eso. Otra vez, no puede divulgarse las necesidades, la discapacidad del estudiante o cuáles servicios recibe.
Cuando el estudiante tiene más de 18 años, estos derechos de los récords educacionales ya se le dan a él o ella, a menos de que el padre conserve los derechos. Aquí en California, el distrito tiene que darle el expediente de archivo educacional, todo el archivo educacional, al padre si el padre lo pide por escrito, indicando que quiere todo el archivo educacional. Y otra vez, el distrito tiene cinco días hábiles para darle todo el archivo educacional.
El padre puede escoger cómo recibir el archivo: ya sea por correo electrónico —que yo siento que es demasiado—, si quiere ser imprimido y recogerlo en la escuela o en la clase, o que se lo manden a la casa. Tienen que decirle solamente al distrito o la escuela cómo quieren este archivo.
El padre tiene derecho a también revisar el archivo. Puede decir: “¿Sabes qué? Yo no estoy de acuerdo con esta información. Puede estar mal o está mal, y quiero que sea correcta”. Si el distrito no la quiere corregir, el padre también tiene derecho a agregar al archivo.
Me ha tocado que hay estudiantes que han sido suspendidos y el estudiante le comentó a la mamá lo que pasó, y el distrito no quiere poner esa información. El padre tiene todo el derecho de escribir con su propia letra —no tiene que ser por computadora—. Siempre tiene que hacerse una copia, ya sea tomándole una foto a este documento o haciendo una copia del documento y tenerlo como su archivo privado.
Pero esta copia se le da al distrito o a la escuela también, y se le dice: “Este es un archivo educacional de mi niño, tiene el nombre de mi niño y quiero que sea ahora integrado en el archivo educacional de mi hijo”. Y eso es todo. Ese es su derecho completamente del padre.
Por último, si el padre está en desacuerdo con la última evaluación educativa del estudiante, se puede pedir una evaluación educativa independiente, o las siglas en inglés IEE.
Si no está de acuerdo con las metas, los servicios, la ubicación, cualquier cosa, eso es un desafío de la evaluación. Porque lo que está pasando es que cuando el distrito hace la evaluación —que son diferentes cosas en la evaluación— es checar el archivo educacional, hablar con el padre, hablar con los maestros, hacer asesoramientos. Todo eso es parte de la evaluación, y es la información que nos da el distrito para saber cómo crear un programa educativo individualizado que sea apropiado para el estudiante.
Si en cualquier etapa o cualquier información el padre no está de acuerdo, tiene el derecho de desafiarlo con esta evaluación educativa independiente, porque toda la información viene de la fundación que es la evaluación.
El distrito tiene que, número uno, respetar que el padre no está de acuerdo con la evaluación; el padre puede desafiarlo y pedir una evaluación educativa independiente a costo público. Quiere decir que el distrito la tiene que pagar.
El padre puede indicar con cuáles asesoramientos no está de acuerdo. Es muy recomendado que digan exactamente cuáles no están de acuerdo y darle esta información por escrito de que está pidiendo una evaluación educativa independiente, y esos son todos los asesoramientos que quiere desafiar. La razón es que está en desacuerdo. Es la única razón que necesita saber el distrito.
Se le da por escrito al director de educación especial, y el director de educación especial tiene dos opciones para responder: puede decir: “Oh, está bien, nosotros vamos a pagar la evaluación o la vamos a financiar”, o “vamos a empezar lo que se llama el debido proceso”.
El debido proceso es cuando el distrito va a defender sus evaluaciones que ellos hicieron enfrente de un juez administrativo, pero ellos tienen la obligación de defenderlo. El padre típicamente no necesita defenderlo. Pero en ese tiempo, si el distrito decide archivar una audiencia de debido proceso, entonces es muy apropiado que el padre hable con un abogado solamente para tener toda la defensa posible.
Porque algo que sí puedo decir es que el distrito va a buscar la defensa posible porque quieren defender, ¿okay? Así que quiero que tengan un nivel equitativo cuando pasa eso, pero definitivamente tienen que responder.
Si el distrito dice: “Okay, está bien, vamos a pagarte la evaluación, vamos a financiarlo”, ellos tienen que dar un documento. Pueden mandar un correo electrónico. Eso también lo he visto donde dice: “Estos son unos evaluadores que puedes escoger”. No necesita el padre escoger de la lista de evaluadores del distrito. Puede escoger el padre cualquier evaluador con tal de que reúna el requisito que el distrito está pidiendo. Eso sí se tiene que respetar.
Y también puede ser incluido el costo de cada asesoramiento. Si el distrito dice: “Bueno, este no puede costar más de 4 mil dólares”, entonces sí tiene que buscar un asesor que cobre menos esa cantidad. Típicamente se hace porque, en el área de Alameda, los asesores independientes tal vez la mayoría cobran menos de 4 mil dólares. Es basado en esa cifra de lo que cobra típicamente un asesor para diferentes tipos de asesoramiento.
Si hay problemas con el distrito, es muy importante tratar de resolverlo con el distrito. Les voy a decir por qué: cuando el padre quiere hacer una queja con el departamento de educación de California, está en todo su derecho. El departamento de educación de California puede tardarse 60 días (seis-cero días) para indicar si el distrito está fuera del cumplimiento, ¿okay?
O si el distrito está discriminando al estudiante, el padre tiene todo el derecho de archivar una queja con la oficina de derechos civiles. Pero esta oficina no tiene un plazo de cuándo tiene que cumplirse la investigación que tienen que hacer. Puede durar un mes, dos meses, tres meses, seis meses. No sabemos el tiempo.
Entonces, la vía más rápida para resolver problemas es con el distrito, que a veces nos frustramos porque es en realidad lo que está causando el problema. Pero ellos tienen diferentes formas de resolver cualquier tipo de disputa. Una de ellas es resolución alternativa de disputas, que es ADR por las siglas en inglés.
Cada distrito tiene que tener un área de planes locales de educación especial, o SELPA por las siglas en inglés, donde ellos reciben fondos a nivel local para asegurarse de que el distrito esté implementando los derechos y los servicios del estudiante.
Si el padre dice: “Sabes qué, yo ya no me veo en la misma página con el equipo”, puede pedir que venga un facilitador a la junta de IEP, y este facilitador tiene que ser una persona imparcial que vaya a la junta. Este facilitador se le pide al SELPA para que pueda venir.
Si este facilitador no ayuda, entonces se puede tener una reunión más colaborativa, como una mediación informal. Esta mediación informal es sin abogados; no tiene que estar ningún abogado presente ni del padre ni del distrito. Pero es una forma de tratar de llegar a un acuerdo.
Estas dos maneras son parte de la resolución alternativa de disputas. Es bueno intentar esas vías primero, pero también podemos archivar quejas. Podemos archivar quejas de incumplimiento, lo que significa que el distrito no está cumpliendo con el documento IEP.
No está siguiendo los tiempos de cuándo se tiene que terminar la evaluación. No está respetando los derechos de recibir una notificación de previo aviso por escrito si el padre lo pidió. Todo eso encaja en cumplimiento de quejas estatales con el departamento de educación de California. Si necesita esa información, yo se la puedo proporcionar y luego nos pueden hablar.
Eso también puede aplicar a desacuerdos sobre si el estudiante está recibiendo una educación gratuita, libre y apropiada, o FAPE. Pero esto requiere una persona que tenga conocimiento legal. Típicamente, los investigadores del departamento de educación de California no tienen ese conocimiento. Es más fácil para ellos observar que no hay una implementación apropiada.
Si el distrito no está proporcionando una junta de IEP, a pesar de que el padre lo pidió, y ya pasaron más de 30 días, o el padre pidió una evaluación para el estudiante inicial del documento IEP y ya pasaron unos 15 días y no le dieron al padre el plan de asesoramiento, eso es un poco más fácil para ellos decir: “Okay, es una falta de incumplimiento” que realmente observar si no le están proporcionando una educación gratuita, libre y apropiada al estudiante.
También tenemos mediación de debido proceso, que típicamente es cuando usted como padre definitivamente tiene que considerar si quiere ir a una mediación. No se puede obtener abogados. Bueno, son diferentes formas. No se permiten abogados en esas mediaciones. Esto es una opción que puede tener usted con el distrito o puede pasarse a la audiencia de debido proceso.
Si usted quiere empezar el debido proceso, es muy importante que usted sea representado por un abogado, porque típicamente la persona que inicia este proceso tiene la responsabilidad de justificar que está en lo correcto. Si el distrito lo hace, ellos tienen que justificar. Pero si el padre lo hace, mucho más, es responsabilidad de justificar porque el distrito no está proporcionando una educación libre, gratuita y apropiada, etcétera.
Aun así, si el distrito quiere empezar este proceso, el padre quiere tener un consejo o un tipo de representación legal porque definitivamente el distrito va a tener esta presentación. Así que el padre tiene que estar igual. Nosotros no damos esa información; podemos dar una lista de abogados como recurso, pero ya cuando hablamos del debido proceso, nosotros no nos involucramos de ninguna manera.
Vamos a hablar de unas estrategias de defensa y luego tendremos las preguntas y respuestas. Las estrategias de defensa que vamos a dar es que la comunicación es muy importante. Siempre hay que tratar de hablarlo primero con la maestra, ya sea maestra general o de educación especial.
Si esta persona no responde o no está siendo comunicativa o no quiere colaborar apropiadamente, podemos incluir al principal. Si estas dos personas no hacen nada, vamos a incluir al especialista del programa. Luego, vámonos más arriba al director de educación especial. Tenemos que seguir la línea de esta jerarquía para que el padre no se vea que luego se fue directamente al director de educación especial. Queremos tratar de hablarlo primero con el equipo más cercano.
Si esto no funciona, entonces vamos a empezar a avanzar hasta que alguien pueda escuchar. También es muy importante que ustedes tengan acceso a la póliza por escrito de su escuela o distrito, especialmente si el distrito dice: “Aquí en este distrito no hacemos eso”.
“Ah, okay, como estoy escuchando que en ninguna escuela de este distrito se hace, eso me deja saber que ustedes tienen una póliza por escrito donde indica lo dicho. Quiero, por favor, que me manden esta póliza por escrito para no más tardar el viernes”. Y pueden dar una fecha.
Si se da esta póliza y ustedes ven exactamente donde dice escrito, puede ser que el distrito esté en lo correcto, pero si no le dan esta póliza, entonces no existe. Y si no existe, okay, dame una notificación de previo aviso por escrito donde tú me estás diciendo que a ningún niño se le da este tipo de apoyo o servicio.
Documentar, documentar, documentar. Siempre hay que documentarse cualquier cosa. Ese es el poder más importante que tienen los padres. No puedo poner más énfasis en ello.
Por favor, cuando tengan una plática con el maestro y el maestro dijo: “Mira, sí, la semana que viene va a venir la asistente uno a uno para estar con Jonathan”. “Ah, okay. Muy bien”.
Ya cuando llega a la casa: “Oh, maestro Julián, muchas gracias por hablar conmigo después de la escuela. Usted me dijo que la semana que viene va a empezar a trabajar el asistente uno a uno de Jonathan. Muchas gracias por dejarme saber. Y pues, espero conocerlo la semana pasada”.
Porque así ya se hace una expectativa. Cuando está por escrito, se crea y se documenta, especialmente porque si nunca se documentó, nunca pasó. El maestro puede decir: “No, yo nunca te dije eso”. Y usted ya se queda como la mentirosa. También se decepciona de la persona y dice: “Oh, pero sí, lo hablamos”. Así que es mejor siempre documentarlo, no importa que se hablen o digan: “Sí, mira, pues a Jonathan no le está yendo muy bien, pero vamos a intentar por dos meses. Y si no mejora en dos meses, ahora sí vamos a evaluarlo para un documento IEP”.
Quiero decir que estos dos meses Jonathan va a empezar a regresar más. Así que si hay una sospecha de discapacidad, mejor que lo valúen en este momento. También el distrito tiene 15 días para darle un plan de asesoramiento y luego tiene 60 días para terminar la evaluación de un documento IEP. Entonces, ya son tres meses que ellos pueden decir: “Bueno, okay, pues vamos a evaluarlo mientras tú lo estás checando por estos dos meses. Pues ya empezamos esta evaluación para ver cómo le va a mi niño, Jonathan”.
Pero siempre documentar, documentar. Es muy importante.
Aquí hay unas preguntas o ejemplos que me gustaría dar. Incluso van a tener estas diapositivas para que lo puedan ver. No se lo tienen que memorizar. Pero también es tratar de… Estas preguntas o respuestas son muy importantes para así poder crear esta comunicación del padre y el resto del equipo IEP.
Porque otra vez, predeterminación es cuando usted solamente se queda ahí sentada y ellos ya están diciendo qué hacer y cómo lo van a hacer. Y usted solamente está escuchando. Queremos que usted sea una persona que esté hablando con el distrito porque es un miembro importante.
Así que, si van a proporcionar un tipo de servicio, podemos preguntar por qué propone ese servicio, esta adaptación o este objetivo. Ayúdeme a entender por qué, cuál es la necesidad. Si preguntan: “Bueno, queremos primero ver cómo le va y luego vamos a ofrecer un asistente de uno a uno”, entonces puede decir: “Okay, entonces dígame, ¿cuál va a ser el plazo que vamos a ver? ¿Va a ser en una semana, un mes? Y luego vamos a ver el asistente”, ¿verdad? Y captúrelo por correo electrónico.
O puedes decir: “No, yo estoy en desacuerdo. Mi niño necesita este asistente ahora mismo. Quiero una notificación de previo aviso por escrito”. Pero estas son algunos ejemplos que podemos usar.
También, cuál es la póliza o la política del distrito que indica que mi niño no va a tener un asistente uno a uno en una clase de educación general.
Bien, pues antes de responder preguntas, quiero solamente terminar la grabación para que así no se grabe lo que vamos a hablar. Así que voy a terminar la grabación en este momento.
[Fin de la transcripción]