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Preguntas Frecuentes: Discapacidad, Inmigración y Encuentros con ICE

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Proporcionamos estos recursos entendiendo que las comunidades inmigrantes están siendo objeto de ataques por parte de la administración actual, y no se garantiza la seguridad al seguir estos pasos. Por favor, confíe en sus instintos y comprenda los riesgos al interactuar con oficiales federales.

P: ¿Qué derechos tengo como inmigrante con discapacidad durante encuentros con ICE?

R: Usted tiene el derecho a guardar silencio, el derecho a hablar con un abogado y a exigir una orden judicial cuando ICE intente ingresar a su hogar o lugar de trabajo. Usted también tiene derechos bajo la Sección 504. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación prohíbe al gobierno federal discriminarle por motivo de discapacidad. Bajo la Sección 504, usted tiene derecho a ajustes razonables y a comunicación efectiva. Esto se aplica a ICE, a la detención migratoria y al tribunal de inmigración. Usted tiene estos derechos independientemente de si es ciudadano, inmigrante documentado o inmigrante indocumentado. Aunque tenemos estos derechos, ICE y otros agentes federales pueden actuar ilegalmente. Es importante priorizar su seguridad y documentar todo.

Puede ser útil revisar las Tarjetas Rojas (disponibles en más de 50 idiomas), para conocer sus derechos al interactuar con ICE. También puede desear revisar otras guías para interactuar con las fuerzas del orden, como nuestra Guía Conozca Sus Derechos para Manifestantes con Discapacidad.

P: ¿Qué es un ajuste razonable?

R: Un ajuste razonable es un cambio que el gobierno realiza para permitirle comprender la comunicación y participar de manera igualitaria y segura como persona con discapacidad. Los ajustes razonables pueden incluir intérpretes de lenguaje de señas, uso de lenguaje sencillo (palabras y oraciones cortas), tiempo adicional para seguir una instrucción, que un documento sea leído en voz alta, desacelerar acciones y palabras, acceso a su medicación, acceso a su silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad, y cambios en la forma en que un oficial lo restringe o detiene, si eso sucede. Estos son solo ejemplos.

P: ¿Puedo solicitar ajuste(s) razonable(s) al interactuar con ICE?

R: Usted tiene derecho a solicitar ajustes razonables para su discapacidad a los oficiales de ICE sin importar su estatus migratorio. Recuerde que muchas personas no conocen el lenguaje de señas y pueden malinterpretar los gestos. Haga su mejor esfuerzo para mantener la calma, lo cual debe reflejarse en sus movimientos y gestos con las manos. ICE puede interpretar los movimientos o gestos de las manos como incumplimiento de sus demandas. Es importante priorizar su seguridad y ser muy cuidadoso al interactuar con ICE.

P: Soy ciudadano estadounidense – ¿debo prepararme para encuentros con ICE?

R: ICE frecuentemente selecciona personas basándose en su apariencia, idioma, ubicación e incluso en la naturaleza de su trabajo. Si usted es una persona de color, vive o trabaja junto a comunidades inmigrantes, asiste a protestas contra ICE, habla español o habla inglés como segundo idioma, puede tener un mayor riesgo de encuentros con ICE aun si es ciudadano estadounidense. Ha habido casos de alto perfil de ciudadanos estadounidenses siendo interrogados, detenidos e incluso deportados por ICE. Recomendamos que las personas con mayor riesgo de encuentros con ICE se preparen con anticipación aun si son ciudadanos estadounidenses, especialmente si tienen una discapacidad o son cuidadores de una persona con discapacidad.

P: ¿Cómo puedo prepararme para encuentros con ICE?

R: Puede ser conveniente llevar consigo cualquier medicamento o equipo médico duradero que pueda necesitar, junto con copias de documentación sobre su discapacidad, identidad y estatus legal. También puede ser útil tener conversaciones con anticipación con sus familiares, personas de apoyo y las personas a quienes usted apoya para elaborar un plan. Por ejemplo, su familiar o persona de apoyo puede ayudarle a comunicarse con el sistema migratorio sobre su discapacidad y/o necesidad de ajuste, localizarle si es detenido o contactar a un abogado. Los cuidadores deben trabajar con la persona con discapacidad para elaborar un plan para que otra persona proporcione ese cuidado en caso de que usted sea detenido.

P: ¿Qué pasa si mi cuidador es detenido? ¿Cómo planifico para mis hijos o para otras personas a quienes cuido?

R: Es importante contar con un plan alternativo de cuidado en caso de una emergencia migratoria. Un plan ayuda al cuidador alternativo a comprender las necesidades de la persona con discapacidad y cómo satisfacerlas. Usted puede enumerar todas las necesidades relacionadas con la discapacidad en el plan alternativo de cuidado, incluyendo una lista y descripción de tareas de cuidado personal, medicamentos, suministros médicos, proveedores de atención médica, información del seguro y opciones de transporte. Puede escribir el plan, crear una grabación de voz o hacer un video. Existen algunas diferencias al planificar para niños con discapacidad y adultos con discapacidad.

Planes de Cuidado Infantil

El Centro de Recursos Legales para Inmigrantes ha publicado una guía para elaborar un plan de cuidado infantil. La ley de California permite que los padres elijan un cuidador temporal de respaldo para hijos menores sin una audiencia judicial y sin otorgar formalmente la custodia al cuidador. El cuidador debe ser un familiar u otro adulto de confianza (como un vecino, padrino o maestro) y tener al menos 18 años de edad. El cuidador no necesita tener estatus legal en los Estados Unidos. El cuidador puede completar una Declaración Jurada de Autorización del Cuidador para poder inscribir a su hijo en la escuela y consentir servicios y atención escolar; si es familiar, puede consentir atención médica y dental.

Planes de Cuidado para Adultos

En caso de que se necesite un cuidador alternativo para un adulto con discapacidad, puede ser conveniente crear o actualizar sus documentos de poder notarial, directiva anticipada de atención médica y/o acuerdo de toma de decisiones con apoyo. Si usted es el conservador de un adulto con discapacidad y no puede continuar siendo conservador, el tribunal testamentario debe aprobar cualquier nuevo conservador. Si posteriormente usted desea recuperar sus derechos como conservador, debe solicitarlo al tribunal y el juez decidirá lo que sea mejor para la persona con discapacidad. Derechos de las Personas con Discapacidad de California ha publicado una guía sobre conservadurías y alternativas como poder notarial y toma de decisiones con apoyo.

P: ¿Qué pasa si ICE llega a mi puerta?

Bajo la Constitución de los Estados Unidos, usted no está obligado a abrir la puerta a un agente federal a menos que primero le muestre una orden para ingresar a su hogar, firmada por un juez o magistrado. La orden debe indicar su dirección. Usted no debe abrir la puerta ni siquiera un poco – pida que el agente deslice la orden por debajo de la puerta o que la sostenga contra una ventana. Si no tienen una orden, puede decir con voz fuerte y clara: “No doy mi consentimiento para que entren a mi casa.” Si tienen una orden, ejerza su derecho a guardar silencio.

Los reportes indican que agentes de ICE han irrumpido en hogares sin órdenes firmadas. Si esto sucede, no pelee ni se resista. Si usted decide abrir la puerta porque no quiere que la rompan, puede decir: “No estoy abriendo voluntariamente la puerta. Solo la estoy abriendo porque ustedes han amenazado con irrumpir en esta vivienda si no les permito entrar.”

El Centro Nacional de Leyes de Inmigración ha publicado una hoja informativa sobre órdenes judiciales.

P: ¿Qué derechos tengo durante procedimientos migratorios o mientras estoy detenido como persona con discapacidad?

R: Las personas con discapacidad tienen derecho a estar libres de discriminación y a participar plena y efectivamente en los procedimientos migratorios de los Estados Unidos. Consulte Conozca Sus Derechos: Ajustes Razonables en los Procedimientos y Procesos Migratorios para obtener más información sobre sus derechos y cómo solicitar ajustes razonables. Si usted está detenido, también tiene derechos contra la discriminación y puede solicitar ajustes y comunicación efectiva, incluyendo ayudas auxiliares.

P: ¿Qué puedo hacer si experimento discriminación por discapacidad por parte de ICE?

R: Si usted experimenta discriminación por discapacidad, puede presentar una queja utilizando este formulario. Puede enviar un correo electrónico a ICE a ICECivilLiberties@ice.dhs.gov. Puede comunicarse con sus organizaciones locales de derechos de discapacidad, centros para la vida independiente y agencias estatales de protección y defensa. También puede contactar a un abogado para representación legal. El Colegio de Abogados del Estado de California tiene recursos para encontrar servicios legales gratuitos o de bajo costo y servicios de referencia de abogados:

*Si usted ve a un agente de ICE y vive en el Área de la Bahía, por favor contacte una de las siguientes líneas directas.

Líneas Directas de Respuesta Rápida del Área de la Bahía:

Asociación Legal y Educativa de Inmigración del Condado de Alameda (ACILEP)

Red de Respuesta Rápida de Marin

  • Línea directa: 415-991-4545

Red de Respuesta Rápida de West Marin

  • Línea directa: 415-755-3622

Unidos Contra Costa

Red de Respuesta Rápida de San Francisco

Red de Respuesta Rápida del Condado de San Mateo

  • Línea directa: 203-666-4472

Red de Respuesta Rápida del Condado de Santa Clara

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