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Proporcionamos esta información entendiendo que las comunidades inmigrantes están siendo objeto de ataques por parte de la administración actual. Una persona puede hacer valer sus derechos y aun así ser detenida, deportada o tratada mal. Por favor, confíe en sus instintos y considere los riesgos al interactuar con oficiales federales.
Esta hoja informativa tiene como propósito ayudarle a comprender sus derechos en los procedimientos migratorios como persona con discapacidad. También puede ayudarle si usted es una persona que está apoyando a una persona con discapacidad que está involucrada en el proceso migratorio. Usted no necesita ser un inmigrante documentado ni ciudadano estadounidense para estar protegido por las leyes de derechos de discapacidad. Esta hoja proporciona información general y no sustituye el asesoramiento legal sobre su situación individual. Hable con un abogado si necesita ayuda para comprender sus derechos en sus procedimientos migratorios.
¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad en los procedimientos migratorios?
Las personas con discapacidad tienen derecho a estar libres de discriminación en los procedimientos migratorios. Tienen derecho a los ajustes razonables que necesiten para participar plenamente en los procedimientos migratorios. Estos derechos están protegidos bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y las normas que ponen en vigor dicha ley. La Sección 504 protege a todas las personas en los EE. UU., incluidos los inmigrantes documentados e indocumentados.
El sistema migratorio de los EE. UU. incluye muchos pasos diferentes, como solicitudes, entrevistas, audiencias ante tribunales migratorios y apelaciones. Dos agencias federales diferentes manejan distintas partes del sistema. El Departamento de Justicia (DOJ) maneja el tribunal migratorio, que incluye la Oficina Ejecutiva para Revisión Migratoria (EOIR) y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) maneja la aplicación de las leyes migratorias e incluye al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), y Aduanas y Patrulla Fronteriza de los EE. UU. (CBP). La Sección 504 se aplica a todas las agencias federales, incluidos DOJ y DHS.
Si usted tiene una discapacidad que le dificulta participar en un proceso migratorio, puede solicitar un “ajuste razonable” bajo la Sección 504. Un ajuste razonable es un cambio en reglas, políticas o prácticas que le ayuda a participar en igualdad de condiciones. El sistema migratorio no está obligado a otorgar un ajuste razonable si considera que alteraría “fundamentalmente” el procedimiento o si proporcionar el ajuste requeriría una dificultad o gasto significativo.
¿Cómo afecta a mi caso migratorio revelar una discapacidad o solicitar un ajuste?
Solicitar un ajuste puede ayudar a su caso si le permite participar plenamente o brinda al juez más información para respaldar su historia. La ley establece que las agencias no pueden tratarle mal debido a su discapacidad o a su solicitud de ajuste. Pero cada caso es diferente. Solo usted puede decidir si solicita un ajuste. Puede hablar sobre esto con su abogado o representante calificado.
¿Cuáles son algunos ejemplos de ajustes razonables que las personas con discapacidad pueden solicitar para procedimientos o procesos migratorios?
Usted puede solicitar cambios para acomodar su discapacidad. El tipo de cambio depende de su necesidad relacionada con su discapacidad. Aquí hay algunos cambios que una persona con discapacidad podría necesitar para tener comunicación efectiva durante el proceso migratorio:
- Interpretación en lenguaje de señas, incluyendo Lengua de Señas Americana o algún otro lenguaje de señas como Lengua de Señas Mexicana
- Equipos de lenguaje de señas que incluyan un Intérprete Sordo calificado (DI)
- Subtitulación profesional o en vivo; subtitulación automática
- La subtitulación significa mostrar las palabras habladas en texto que usted pueda ver
- Formatos alternativos para documentos como Braille, letra ampliada y documentos digitales accesibles para lectores de pantalla
- Que los documentos sean leídos en voz alta
- Versiones de documentos en lenguaje sencillo
- Comunicarse oralmente en lugar de por escrito o comunicarse por escrito en lugar de oralmente
- Hablar más despacio; hablar con una voz más fuerte o más suave
- Acceso a un dispositivo de Comunicación Aumentativa y Alternativa (AAC)
- AAC significa una aplicación, tableta o computadora que ayuda a alguien a comunicarse
- Entrevistas que utilicen palabras cortas, oraciones cortas y preguntas abiertas, y que eviten preguntas compuestas o sugestivas
Una persona con discapacidad puede necesitar otros cambios relacionados con su discapacidad, tales como:
- Descansos regulares o no programados durante entrevistas, exámenes o audiencias judiciales
- Participación de familiares de confianza u otros apoyos durante todo el proceso
- Tiempo adicional para completar una tarea
- Que un oficial migratorio visite su hogar para una cita en lugar de que usted vaya a su oficina
- Solicitar una audiencia presencial en lugar de una audiencia remota – actualmente es difícil obtener esto aunque debería estar disponible
- Cambios en el calendario de gestión del caso
- Eximir un requisito de asistencia y permitir que otra persona asista
- Cerrar una audiencia migratoria al público
- Nombramiento de un representante calificado para ayudarle – actualmente, esto solo se concede a personas detenidas, sin representación, y que no pueden representarse a sí mismas debido a una condición grave de salud mental
Cierre administrativo: A veces una persona con discapacidad puede estar gravemente enferma y necesitar un período de tratamiento y recuperación antes de continuar. En esta situación, el tribunal puede otorgar un cierre administrativo como ajuste razonable. Esto significa que el caso es retirado del calendario activo, pero puede reabrirse más adelante.
Evidencia sobre discapacidad como contexto: A veces la discapacidad de la persona proporciona contexto importante para asuntos como credibilidad, riesgo de fuga o conducta previa. Puede ser un ajuste que el tribunal considere información y testimonio sobre la discapacidad de la persona.
Liberación de detención: A veces una persona con discapacidad detenida está tan enferma debido a las condiciones de detención que la única manera en que puede recuperarse lo suficiente para participar en su caso es siendo liberada. En esta situación, la liberación puede ser un ajuste razonable. Que esto se conceda puede depender de otros factores.
Estos son solo ejemplos. Usted puede solicitar otro cambio que necesite debido a su discapacidad. Debe explicar por qué necesita el cambio y cómo el cambio le ayudará a participar en igualdad de condiciones como persona con discapacidad. El sistema migratorio podría conceder el ajuste, rechazar el ajuste u ofrecer otro ajuste. Si nadie le da una respuesta después de un período razonable de tiempo, puede asumir que la solicitud ha sido denegada.
¿Qué sucede si una persona tiene discapacidades de salud mental?
Las discapacidades de salud mental pueden impedir que algunas personas participen en el proceso migratorio. Si un juez de inmigración determina que una persona detenida y sin representación no puede participar adecuadamente en los procedimientos del tribunal de inmigración debido a su discapacidad de salud mental, el gobierno proporcionará un representante legal calificado (alguien capacitado en la ley y autorizado para ayudar a las personas en este tipo de situación a comprender y navegar el proceso legal) a través del Programa Nacional de Representantes Calificados.
Los jueces y otro personal migratorio pueden no reconocer que una persona tiene una discapacidad de salud mental. Si usted o alguien a quien apoya está detenido, no tiene representación y tiene una discapacidad de salud mental, puede proporcionar evidencia de la discapacidad. Puede pedir al juez de inmigración una evaluación. Puede solicitar el nombramiento de un representante calificado.
No puedo asistir a mi audiencia debido a mi discapacidad. ¿Qué debo hacer?
Si usted no puede asistir a su audiencia debido a su discapacidad, puede solicitar al tribunal de inmigración que fije una nueva fecha para la audiencia. También puede pedir que su abogado (si tiene uno), un familiar o una persona de apoyo asista en su lugar como ajuste.
¿Qué pasa si necesito ayuda de mis familiares o amigos debido a mi discapacidad? ¿Está bien?
Usted puede pedir al tribunal de inmigración que permita que sus familiares o personas de apoyo participen en la audiencia si necesita ayuda debido a su discapacidad.
¿Cómo solicito un ajuste razonable para un proceso migratorio?
Aquí hay algunas maneras de solicitar un ajuste razonable:
- Utilice el siguiente formulario para solicitar ajustes para citas: https://egov.uscis.gov/e-request/accom
- Necesitará su número de recibo. Este es un identificador de 13 caracteres que USCIS proporciona para cada solicitud o petición que recibe.
- Comuníquese con el tribunal de inmigración o con el juez de inmigración por teléfono, correo postal o correo electrónico
- Solicite un ajuste razonable durante una cita o audiencia migratoria
- Presente una moción ante el tribunal de inmigración. Su abogado o representante calificado puede ayudarle con esto.
Trate de solicitar los ajustes lo antes posible. Haga las solicitudes por escrito siempre que sea posible. Su solicitud debe describir su discapacidad, identificar el ajuste que necesita y explicar por qué necesita el ajuste para participar. Mantenga notas sobre sus solicitudes y sobre cualquier persona con la que interactúe. Consulte con un abogado sobre la mejor manera de interactuar con el tribunal de inmigración.
¿Necesito documentos para demostrar mi discapacidad y necesidad de ajuste?
No necesita presentar pruebas o expedientes médicos cuando haga la solicitud por primera vez, pero probablemente necesitará proporcionar documentación para que su solicitud sea concedida. Puede proporcionar elementos como una evaluación de un experto, expedientes médicos, una carta de un profesional de la salud, declaraciones de familiares, amigos, maestros u otros miembros de la comunidad, registros migratorios o de detención, registros educativos de K-12 como IEPs, y registros del Centro Regional.
¿Qué hago si mi solicitud de ajuste razonable es denegada? ¿Qué hago si experimento algún otro tipo de discriminación por discapacidad?
Usted puede presentar una queja sobre cualquier parte del DHS – incluyendo ICE, USCIS o CBP – utilizando el siguiente formulario: https://www.dhs.gov/file-civil-rights-complaint. También puede llamar a USCIS al 800-375-5283. Puede enviar un correo electrónico a ICE a ICECivilLiberties@ice.dhs.gov.
Si un juez de inmigración se niega a concederle un ajuste razonable, puede pedirle al juez que reconsidere. Puede proporcionar información adicional. Si eso no funciona, y la denegación perjudicó su caso en el tribunal de inmigración, usted o su abogado pueden incluir esta información en una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Consulte con un abogado sobre la mejor manera de comunicarse con el tribunal de inmigración o con la BIA.
Recursos:
USCIS, Ajustes por Discapacidad para el Público, https://www.uscis.gov/about-us/disability-accommodations-for-the-public
DHS, Directiva Número: 065-01 (septiembre de 2013) e instrucciones, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/dhs-management-directive-disability-access_0.pdf; https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/dhs-instruction-nondiscrimination-individuals-disabilities_03-07-15.pdf
Catholic Legal Immigration Network, Inc., Representando a No Ciudadanos con Enfermedad Mental (mayo de 2020), https://www.cliniclegal.org/file-download/download/public/3756
Aviso Práctico de NQRP: Salvaguardas Procesales y Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, https://acaciajustice.org/wp-content/uploads/2023/12/2023-10-30-NQRP-Practice-Advisory-Procedural-Safeguards-and-Section-504-FINAL-updated-10-2023.pdf